www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil veintidós (2022). Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho.
Radicación: 25000-23-42-000-2020-00460-01 (4502-2022) Demandante: EXCELINA BUSTOS CASTAÑEDA. Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Tema: Ley 1437 de 2011. Resuelve manifestación de impedimento. Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
RESUELVE
IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca dentro del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES La señora Excelina Bustos Castañeda, a través de apoderada, presentó demanda encaminada a que se declare la nulidad del Oficio núm. 20175920007141 del 26 de octubre de 2017 y de la Resolución núm. 21426 del 16 de mayo de 2018, expedidos por la Fiscalía General de la Nación. A título de restablecimiento del derecho solicitó que se le reconozca y pague el 30% de la remuneración mensual faltante para un total del 100% del salario, con las consecuencias prestacionales, incluidas las cesantías, intereses de las cesantías y la prima especial de servicios contemplada en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, así como el pago de la bonificación judicial creada por el Decreto 382 de 2013.
MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca se declararon impedidos para conocer del asunto, toda vez que consideran tener un interés directo dado que se encuentran en condiciones similares a las de la accionante, en razón a que las pretensiones están dirigidas al reconocimiento del 30% de la prima especial sin carácter salarial, la cual perciben.
De igual manera, manifestaron que teniendo en cuenta que si bien la bonificación Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 25000-23-42-000-2020-00460-01 (4502-2022) Demandante: Excelina Bustos Castañeda. 2 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia judicial consagrada en el Decreto 382 de 2013, no es percibida directamente por los magistrados, la pretensión de reconocimiento como factor salarial y prestacional se asimila a la bonificación por compensación consagrada en el Decreto 610 de 1998, la cual sí es percibida por los magistrados de Tribunal.
CONSIDERACIONES Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso» (Negrilla fuera de texto original) Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado, enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.
Previo a resolver lo pertinente, se debe recordar que una de las discusiones planteadas consiste en la reliquidación de los salarios y las prestaciones sociales con la inclusión de la prima especial de servicios; factor del cual son destinatarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos, razón más que suficiente para entender que les asiste un interés directo en las resultas del proceso.
Ahora bien, frente a la bonificación judicial consagrada en el Decreto 382 de 2013, debe recordarse que dicho beneficio guarda semejanza con las pretensiones deprecadas (el carácter salarial) en los casos en que se reclama la bonificación por compensación reconocida a algunos funcionarios de la Rama Judicial mediante el Decreto 610 de 1998, prestación de la cual son beneficiarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos del país. Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues como Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 25000-23-42-000-2020-00460-01 (4502-2022) Demandante: Excelina Bustos Castañeda. 3 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia bien lo afirmaron los integrantes del mencionado Tribunal, poseen un interés directo en relación con las pretensiones relacionadas con la prima especial de servicios e indirecto respecto de la bonificación judicial, situación que compromete su imparcialidad al momento de resolver el litigio.
En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazarlos para administrar justicia en el sub lite. Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE:
PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, para que proceda a sortear los Conjueces que habrán de reemplazarlos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión celebrada el doce (12) de septiembre de dos mil veintidós (2022). GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado Consejero de Estado