Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veintiuno (21) de junio dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 11001032400020110039300 Demandante: Aldo Group International AG Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio Terceros con interés: Silvano Aldo Sicilia Asunto: Resuelve sobre un recurso de reposición AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre el recurso de reposición interpuesto por la parte demandante contra el auto de 6 de marzo de 2024.
I.
ANTECEDENTES 1. Aldo Group International AG1 presentó demanda2 contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho3, para que se declare la nulidad de las resoluciones núms. 6770 de 14 de febrero de 2011, “por la cual se niega un registro”; y 13126 de 15 de marzo de 2011, “por la cual se resuelve un recurso de reposición”: expedidas por la Directora de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio; y la Resolución núm. 33126 de 21 de junio de 2011, “por medio de la cual se resuelve un recurso de apelación”, expedida por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio. 1 Cfr. Folio 1 2 Cfr. Folio 23 a 42 3 Prevista en el artículo 85 del Decreto 01 de 2 de enero de 1984, “Por el cual se expide el Código Contencioso Administrativo”. 2 Número único de radicación: 11001032400020110039300 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.
A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se ordene a la parte demandada conceder el registro como marca del signo nominativo ALDO para identificar productos comprendidos en la Clase 18 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas. 3. Este Despacho, mediante auto de 7 de febrero de 20124: i) admitió la demanda, la cual fue notificada, en debida forma, a la parte demandante, al Superintendente de Industria y Comercio y al Ministerio Público; ii) ordenó, por Secretaría.de la Sección Primera de la Corporación, fijar en lista; y iii) solicitó a la parte demandada el envío de los antecedentes administrativos de los actos acusados. 4.
La parte demandada, mediante escrito radicado en la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación, contestó la demanda5. 5. Este Despacho, mediante auto de 6 de noviembre de 20146, tuvo por contestada la demanda por la parte demandada. 6. Este Despacho, mediante auto de 6 de marzo de 20247: i) vinculó a Silvano Aldo Sicilia como tercero con interés directo en las resultas del proceso; y ii) requirió a la parte demandante para que informe la dirección electrónica o suministre el sitio para realizar la notificación de Silvano Aldo Sicilia.
El recurso de reposición 7. La parte demandante, mediante escritos recibidos en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación8, interpuso recurso de reposición contra el auto indicado supra, argumentando que Silvano Aldo Sicilia: i) no es titular del derecho marcario sobre el que recae la solicitud de nulidad y restablecimiento del derecho comoquiera que se pretende la nulidad de los actos que negaron el registro como marca del signo ALDO; y ii) no se presentó en el procedimiento administrativo donde se expidieron los actos acusados, por lo que, la sentencia 4Cfr. Folios 49 y 50 5 Cfr. Folios 60 a 67 6 Cfr. Folio 86 7 Cfr. Índice núm. 43 aplicativo web SAMAI. 8 Cfr. Índices núms. 46 y 47 aplicativo web SAMAI. 3 Número único de radicación: 11001032400020110039300 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “[…] no le significa ninguna afectación […] puesto que no manifestó ningún interés durante el proceso administrativo de registro de la marca […]” El trámite del recurso 8.
La Secretaría de la Sección surtió traslado del recurso de reposición9. II. CONSIDERACIONES 9. Este Despacho abordará el estudio de: i) el marco normativo sobre la procedencia y oportunidad del recurso de reposición; ii) el marco normativo la vinculación de un tercero con interés directo en las resultas del proceso; y iii) el análisis del caso concreto.
Marco normativo sobre procedencia y oportunidad del recurso de reposición 10. Vistos los artículos: i) 180 del Decreto 01 de 198410, sobre reposición; y ii) 318 de la Ley 1564 de 12 de julio de 201211, sobre procedencia y oportunidades; y atendiendo a que el recurso cumple con los requisitos previstos en la ley: este Despacho considera que el recurso de reposición es procedente contra el auto que vinculó al tercero con interés directo en las resultas del proceso.
Marco normativo y desarrollo jurisprudencial sobre la vinculación de un tercero con interés directo en las resultas del proceso 11. Visto el artículo 207 del Código Contencioso Administrativo12, sobre el auto admisorio de la demanda, en especial su numeral 3.º. 9 Cfr. Índice núm. 50 aplicativo web SAMAI. 10“Por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo.” 11 “Por la cual se expide el Código General del Proceso” 12 Decreto 01 de 2 de enero de 1984, “Por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo”. 4 Número único de radicación: 11001032400020110039300 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 12.
En la Sección Primera del Consejo de Estado13 se ha considerado, respecto de la vinculación de terceros en los procesos de nulidad de marcas, que: “[…] se observa que el fundamento de la Resolución 73258 de 28 de diciembre de 2010, mediante la cual se resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución 47432 de 24 de noviembre de 2008, consistió en la confundibilidad que existe entre la marca negada y la marca DAY FRESH, cuyo titular es la sociedad Laboratorios Cosméticos y Químicos S.A., Laboratorios Cosquin S.A., por lo que esta última sociedad es la titular de la relación sustancial a la cual se le harán extensivos los efectos jurídicos de la sentencia. Así entonces, habida cuenta de que en estos procesos no se puede decidir sin la participación del litisconsorte – titular de la marca cuyo registro sirvió de fundamento para proferir uno de los actos acusados, dada la imposibilidad de desvincularlo de los efectos de la decisión, éste interviene en el proceso como litis consorte necesario en la parte demandada y su vinculación al proceso es obligatoria. […]” (Resaltado por el Despacho).
Análisis del caso en concreto 13. De conformidad con el marco normativo y los criterios jurisprudenciales indicados supra y atendiendo a que, de la revisión de los actos acusados, se advierte que: i) la parte demandada negó el registro como marca del signo nominativo ALDO, al ser semejante a la marca mixta ALDO y existir conexidad competitiva; y ii) Silvano Aldo Sicilia es titular de la marca mixta ALDO con la cual se realizó cotejo de oficio en el procedimiento administrativo; este Despacho considera que a Silvano Aldo Sicilia le asiste interés directo en las resultas del proceso, por lo que se confirmará el auto objeto de recurso.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR el auto de 6 de marzo de 2024, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 13 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Auto de 20 de mayo de 2019. Núm. único de radicación 11001032400020110023000 CP. Oswaldo Giraldo López. 5 Número único de radicación: 11001032400020110039300 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado