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54001233100020030060901Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2021-10-27

Radicación interna: 67682 · ACCION DE REPETICION

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Contraloría Departamental De Santander·Demandado: Alfredo Enrique Florez Ramirez

Radicado: 54001-23-31-000-2003-00609-01 (67682) Demandante: Contraloría Departamental de Norte de Santander 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Bogotá D.C., primero (1º) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 54001-23-31-000-2003-00609-01 (67682) Demandante: Contraloría Departamental de Norte de Santander Demandado: Alfredo Enrique Flórez Ramírez Acción: Repetición Tema: La acción de repetición no es procedente contra los herederos del agente estatal.

Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Aunque estoy de acuerdo con la decisión de negar las pretensiones, considero que se debió declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva de los herederos de Alfredo Enrique Flórez Ramírez —agente estatal demandado—, quien falleció antes de que se le notificara el auto admisorio de la demanda. 1.- Como se indicó en la sentencia del proceso 604541 y lo manifesté en la aclaración de voto a la sentencia del proceso 606682, no es posible adelantar un juicio de reproche subjetivo contra los herederos porque ellos no cometieron la conducta a la que se le atribuye el daño: <<Es improcedente adelantar un juicio de reproche subjetivo contra los herederos del agente estatal porque ellos no cometieron la conducta que se analiza.

Al tratarse de una responsabilidad cualificada que requiere la demostración del dolo o la culpa grave, esta no se transmite automáticamente a los herederos del responsable como sucede en la responsabilidad civil. En efecto, la acción de repetición tiene un contenido patrimonial pero no es exclusivamente patrimonial ni exclusivamente reparatoria; para establecer la obligación de reparar, el juez de repetición debe adelantar el juicio subjetivo de reproche contra el agente estatal que desplegó la conducta>>. 2.- En otras sentencias3 la Sala ha declarado la falta de legitimación por pasiva de los herederos de agentes estatales porque adelantar la acción de repetición 1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B. Sentencia del 10 de junio de 2022, exp. 60454. 2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B. Sentencia del 4 de mayo de 2022, exp. 60668. 3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B. Sentencias del 18 de noviembre de 2021, exp. 52710; y 19 de octubre de 2022, exp. 65762.

Radicado: 54001-23-31-000-2003-00609-01 (67682) Demandante: Contraloría Departamental de Norte de Santander 2 contra ellos, cuando el agente no alcanzó a defenderse en el proceso, dificulta de forma insuperable su derecho de defensa. En esas oportunidades se afirmó que para poder defenderse de la imputación de dolo o culpa grave se requiere, entre otros, conocer la función desarrollada por el agente; las circunstancias de tiempo, modo y lugar sobre la decisión adoptada por él; y acceder a las pruebas para poder ejercer una defensa real, frente a las cuales los herederos no tienen inmediación. 3.- La acción de repetición es improcedente contra los herederos de Alfredo Enrique Flórez Ramírez bajo cualquiera de las dos justificaciones que ha expuesto la Sala.

Aunque la demanda se dirigió contra el agente estatal, él falleció antes de que pudiera ser notificado del auto admisorio de la demanda y sus herederos indeterminados fueron emplazados. El agente nunca pudo defenderse en el proceso de repetición ni es posible adelantar el juicio de reproche subjetivo en su contra. Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado