Micelio
54001233300020140024401Consejo de Estado · Sección CuartaAclaración voto2018-04-16

Radicación interna: 23732 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto

Actor: C.I. Colvenexport·Demandado: Dian

Radicado: 54001-23-33-000-2014-00244-01 (23732) Demandante: C.I. Colvenexport Ltda. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA ACLARACIÓN PARCIAL DE VOTO Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 54001-23-33-000-2014-00244-01 (23732) Demandante: C.I. Colvenexport Ltda. En el proceso de la referencia la Sala avaló la legalidad de la liquidación oficial de revisión que rechazó, de la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2009 de la demandante, los costos declarados porque correspondían a pagos o abonos en cuenta a favor de proveedores no inscritos en el RUT (Registro Único Tributario), decisión que comparto plenamente.

Pero se juzgó que la conducta en cuestión resultaba atípica respecto de la infracción por inexactitud prevista en el artículo 647 del ET (Estatuto Tributario), análisis que considero que debe precisarse, para que no se replique de manera errónea en posteriores providencias, de conformidad con las consideraciones jurídicas que planteo a continuación: 1- Bajo el texto del citado artículo 647, una de las conductas reprochables consiste en registrar en la liquidación privada del impuesto costos irreales o que no cumplen con los requisitos que a efectos tributarios exija el ordenamiento jurídico para su aceptación como costo que aminora la base liquidable del impuesto sobre la renta.

Esos requisitos son variados, y están previstos en las normas jurídicas tributarias que, si bien son extra punitivas, integran y definen el alcance de la conducta sancionable, tal como está tipificada. 2- En ese orden de ideas, a un hecho de la realidad no se le puede dotar de la calificación jurídico-tributaria de costo, y por ende no se le puede denunciar así en la declaración, si desatiende los requisitos sustanciales de esa categoría (establecidos en el artículo 58 y siguientes del ET y en las demás normas pertinentes) o los formales contemplados en distintas normas del ordenamiento. 3- Visto ese parámetro, destaco que el artículo 177-2 del ET dispone que no son aceptados como costo o gasto los pagos por concepto de operaciones gravadas con el IVA, cuando el proveedor no se encuentre inscrito en el RUT (ya fuera como responsable del régimen común o del simplificado, existentes para la época); razón por la que carecía de juridicidad declarar como costo una erogación gravada con IVA en la que se hubiese incurrido con un proveedor sobre el cual no se tuviera constancia de que se encontrara inscrito en el RUT.

El conocimiento de esta norma resultaba particularmente exigible a sujetos o entidades dedicados profesionalmente al desarrollo de actividades mercantiles, como era el caso de la sociedad demandante. 4- Así, la inclusión de costos inexistentes o improcedentes en la declaración revisada constituye una conducta punible, por su adecuación típica a la infracción prevista en el artículo 647 del ET, en conexión con artículo 177-2 ibidem, a lo cual cabe añadir que en el caso no concurre el error como causal de exculpación, por el conocimiento de la norma Radicado: 54001-23-33-000-2014-00244-01 (23732) Demandante: C.I. Colvenexport Ltda. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 que le era exigible a la sociedad demandante, dada su condición de comerciante, y por la circunstancia de que no adecuó su actuar a ese conocimiento normativo exigible. 5- Por las anteriores razones considero que a futuro no sería apropiado que la Sala vuelva a exonerar de consecuencias punitivas a comerciantes que incluyan en sus denuncios del impuesto sobre la renta, a título de costos o deducciones, erogaciones que contraríen el mandato expreso incorporado en el artículo 177-2 del ET.

De ahí mi aclaración. Atentamente,  (Firmado electrónicamente) JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ