1 Radicado: 11001-03-15-000-2024-00371-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2024-00371-00 Accionante: Héctor Ricardo Ortiz Mora Accionado: Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia Temas: Acción de tutela por presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y el acceso a la administración de justicia. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Sala decide la acción de tutela instaurada por el señor Héctor Ricardo Ortiz Mora, en nombre propio, en contra de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia.
ANTECEDENTES El señor Héctor Ricardo Ortiz Mora instauró acción de tutela, en aras de que se le amparen sus derechos fundamentales al debido proceso y el acceso a la administración de justicia, los cuales considera vulnerados por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia.
HECHOS Manifestó el señor Héctor que el 25 de enero de 2024 la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia llevó a cabo sesión ordinaria, donde estaba programada la elección del fiscal General de la Nación, de la terna enviada por el presidente de la República. Alegó que de acuerdo con la información suministrada por el Espectador y la emisora W Radio la elección del fiscal fue postergada para el 8 de febrero de 2 Radicado: 11001-03-15-000-2024-00371-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2024; sin embargo, el actual fiscal termina su periodo constitucional el 14 del mismo mes y año, de ahí que, este considera que “se corre el riesgo de que haya una INESTABILIDAD DEL ORDEN JURIDICO - CONSTITUCIONAL Y SE VULNEREN LOS DERECHOS MENCIONADOS EN ESTE AMPARO por no haberse terminado con la ETAPA DE ELECCION de la próxima fiscal general de la nación, por parte de la Corte Suprema de Justicia”.
De igual forma, adujo que “para que no haya un vacío legal en la finalización de la ETAPA DE ELECCION de la nueva fiscal general de la nación SE DEBE programar la próxima Sesión plena de la corte suprema de justicia el día 2 de Febrero (sic) del presente año”. PRETENSIONES Solicita que se le amparen sus derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, se le ordene a la Sala plena de la Corte Suprema de Justicia llevar a cabo la próxima sesión de la Sala el 02 de febrero de 2024.
Adicionalmente, requirió que en caso de que se lleve a cabo una tercera ronda de votación, esta se realice el 12 de febrero del presente año. TRÁMITE DEL PROCESO La acción de tutela fue recibida por reparto en el despacho del consejero ponente, donde el 29 de enero de 2024 se dispuso su admisión, se ordenó la notificación de la autoridad judicial accionada y se negó la medida provisional solicitada.
POSICIÓN DE LA ACCIONADA El presidente de la Corte Suprema de Justicia allegó informe donde señaló que mediante el Acuerdo núm. 2114 de 2023 se declaró el cumplimiento de los requisitos constitucionales y, se fijó el cronograma para la elección del fiscal General de la Nación, para el periodo 2024-2028. Actualmente, se encuentran en la etapa de votación, conforme al Acuerdo 006 de 2002, reglamento interno de la Corte.
Aunado a lo anterior, expresó que no se le vulneran los derechos invocados por el accionante, dado que, el proceso electoral no involucra directamente al actor; 3 Radicado: 11001-03-15-000-2024-00371-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co no obra constancia que acredite que se le está cercenando la posibilidad de acceder a cargos públicos, pues este no conforma la terna de candidatos para ser fiscal General de la Nación y, no se le impide el acceso a la administración de justicia, ya que las funciones que está ejerciendo la Corte en el asunto no son de carácter jurisdiccional.
CONSIDERACIONES DE LA SALA Como cuestión previa, conviene aclarar que si bien el artículo 7 del decreto reglamentario 1333 de 2021 señala que las tutelas contra la Corte suprema de justicia y el Consejo de Estado deben ser repartidas a la interior de la misma Corporación, para la Corte constitucional no resulta válido rehusar la competencia, pues se trata de normas de reparto y el conflicto generado es aparente; de tal manera que esta Corporación tiene competencia para conocer el asunto.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución y el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela puede ejercerse con el objeto de reclamar la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando éstos se vean vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública y procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Sobre el derecho a la participación ciudadana ha dicho la Corte Constitucional1: “(…) el derecho a la participación (i) es un derecho fundamental; (ii) es una expresión del principio democrático del Estado Social de Derecho; (iii) su fundamento, entre otras disposiciones superiores, se encuentra en el artículo 2 que establece como fin estatal “…facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan”;
(iv) expresa un modelo de comportamiento de los ciudadanos; y, (v) a través de esta garantía, se fortalecen y democratizan las instancias de representación y se promueven valores constitucionales como el pluralismo y la tolerancia (…)” 1 Corte Constitucional, sentencia C 065 de 2021 4 Radicado: 11001-03-15-000-2024-00371-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Caso concreto El señor Héctor Ricardo Ortiz Mora solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, el acceso a la administración de justicia y la posibilidad de ejercer cargos públicos, los cuales considera vulnerados por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, por la no elección de la fiscal General de la Nación, de la terna enviada por el presidente de la República.
Sobre el particular, la Sala no observa de qué manera, la autoridad judicial accionada le transgrede al actor sus derechos fundamentales en razón del trámite de la elección del fiscal General de la Nación; teniendo en cuenta que el señor Héctor Ricardo Ortiz Mora no hace parte de la terna mediante la cual se habrá de proveer el cargo, ni explica la relación directa y personal que tiene con dicho proceso, para considerar vulnerado su derecho a ejercer cargos públicos.
Tampoco se observa de qué manera puede vulnerarse el derecho de acceso a la administración de justicia, cuando, tal y como lo expresó la Corte Suprema de Justicia, los hechos no tienen relación con un proceso judicial. Aunado a lo anterior, el accionante tampoco acreditó alguna circunstancia o situación que constituya una irregularidad en el procedimiento y mucho menos una de tal magnitud que pudiera habilitar la intervención del juez constitucional en el mismo.
De otro lado, teniendo en cuenta que el actor en su escrito alude a la participación ciudadana, se advierte que tampoco frente a este derecho se observa la relación entre los hechos narrados y la manera como se afecta el derecho personal del señor Ortiz Mora; habida cuenta de cómo la Constitución Política fija las competencias, la forma en la que se efectúa la elección del asunto que se trata y el contenido del derecho en términos de la Corte Constitucional.
En cuanto a la mención que hace el actor sobre un riesgo de “inestabilidad del orden jurídico y constitucional”, ante la ausencia del fiscal, téngase en cuenta que el ordenamiento jurídico tiene establecida la manera como se suplen las faltas absolutas de los funcionarios; incluida la del fiscal general, por lo que, no tiene 5 Radicado: 11001-03-15-000-2024-00371-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co fundamento tal apreciación. Por lo anterior, no encuentra la Subsección que haya riesgo de una “inestabilidad del orden jurídico y constitucional”, tal y como lo afirmó el accionante en la tutela.
En ese orden de ideas, no hay relación directa de los hechos con la presunta violación de sus derechos, toda vez que, el accionante no probó cómo el proceso de elección del fiscal General de la Nación le causa agravio a sus intereses personales. Por lo que, se negará el amparo invocado. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: Primero: Negar la tutela solicitada por el señor Héctor Ricardo Ortiz Mora, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Segundo: Si esta providencia no fuere impugnada en tiempo oportuno, remítase el expediente de la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Tercero: Notificar a las partes en la forma dispuesta en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha. JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado 6 Radicado: 11001-03-15-000-2024-00371-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. HAPC