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11001031500020220284500Consejo de Estado · Sala Consulta y Servicio CivilAuto interlocutorio2022-05-24

Radicación interna: 4565 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas

Actor: William Jaramillo Valderrama·Demandado: Tribunal Administrativo Del Valle Del Cauca Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2022 02845 00 Accionante: William Jaramillo Valderrama Accionado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca AUTO El abogado, señor William Jaramillo Valderrama, interpone acción de tutela solicitando la protección de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca y el Juzgado Quinto Administrativo de Cali.

No obstante lo anterior, al revisarse el expediente para decidir sobre su admisión se encuentra, en primer lugar, que no existe claridad frente a los derechos fundamentales invocados, ni las fechas, radicado y medio de control de las providencias cuestionadas dentro de este trámite, que permitan establecer el hecho vulnerador e individualizar el expediente para proceder a su estudio.

En razón de lo anterior, y teniendo en cuenta que, a pesar de la informalidad de la acción, los artículos 14 y 17 del Decreto-Ley 2591 de 1991 exigen que se exprese con la mayor claridad posible esta información, se requerirá al señor Jaramillo Valderrama para que la suministre. En segundo lugar, de la lectura del escrito tutelar, se vislumbra que no existe claridad sobre la calidad en la cual actúa el señor William Jaramillo Valderrama, debido a que, al inicio de su demanda, se expresa como si estuviera obrando en nombre propio; sin embargo, al hacer la narración de los hechos, hace referencia al señor Germán José Conde Herrada.

A pesar de lo anterior, no fue aportado poder alguno, ni se atendieron los requisitos propios de la figura de la agencia oficiosa, por dicha razón, se requerirá al señor Id Documento: 11001031500020220284500005025060003 2 Radicado: 11001 03 15 000 2022 02845 00 Accionante: William Jaramillo Valderrama Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Jaramillo Valderrama, para que indique bajo que calidad actúa, y de estar representando los intereses de una tercera persona, allegue poder con el lleno de los requisitos legales (otorgado con presentación personal o a través de mensaje de datos, de acuerdo con lo establecido por el Decreto 806 de 2020), o acredite las condiciones de la agencia oficiosa.

En tercer lugar, se advierte que siendo esta una acción de amparo constitucional en contra de providencia judicial, la cual cuenta con unas formalidades establecidas, en la sentencia C-590 de 20051, la demanda tutelar deberá establecer, de acuerdo con el caso en concreto, cuáles son las causales especiales de procedibilidad —defectos— en los que incurre la providencia atacada, emanada de la autoridad judicial aquí accionada, ante lo cual se hará indispensable instar a la parte accionante, para que la(s) señale y para que sustente su aplicabilidad en la presente acción, con precisión conceptual y jurídica.

Finalmente, se observa que la solicitud de tutela carece del requisito formal de juramento, con el que se debe acreditar que no se ha interpuesto otra solicitud de amparo constitucional sobre los hechos y pretensiones que aquí se plantean y que pudieran constituir temeridad. Respecto a la obligación de expresar el juramento en la acción de tutela, el inciso segundo del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, preceptúa lo siguiente: Artículo 37: Primera instancia. […] El que interponga la acción de tutela deberá manifestar, bajo la gravedad del juramento, que no ha presentado otra respecto de los mismos hechos y derechos.

Al recibir la solicitud, se le advertirá sobre las consecuencias penales del falso testimonio. (Negrita fuera de texto) […] 1 Corte Constitucional. Sentencia C-590 de 2005. Id Documento: 11001031500020220284500005025060003 3 Radicado: 11001 03 15 000 2022 02845 00 Accionante: William Jaramillo Valderrama Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Sobre el particular, la Corte Constitucional, como máxima autoridad en la interpretación de los derechos fundamentales, expresó en sentencia de unificación lo que se trascribe a continuación:2 […] Tomando en cuenta la importancia de evitar la coexistencia de acciones de tutela idénticas, que afecten el adecuado ejercicio de las funciones de la jurisdicción constitucional, así como una conducta sancionable por temeridad, el Legislador consideró que, pese al carácter informal de la acción de tutela, debía imponerse un requisito formal.

Este se concreta en la obligación del peticionario o peticionaria de prestar su juramento, junto con toda acción de tutela, en el sentido de no haber presentado previamente una tutela para resolver un problema jurídico idéntico. (Negrita fuera de texto) […] Es así como, se hace necesario instar al accionante para que manifieste, bajo la gravedad de juramento, si ha presentado otra acción de tutela respecto de las mismas partes, hechos y pretensiones.

De acuerdo con lo expuesto, se inadmite la acción de tutela de la referencia y se dispone lo siguiente: Único: Requerir al abogado, señor William Jaramillo Valderrama, para que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia, realice las siguientes acciones, a través de correo electrónico: i) Allegar memorial aclaratorio en el que indique a) cuáles son los derechos fundamentales vulnerados; b) las fechas de las providencias atacadas, emanadas del Tribunal Administrativo de Valle del Cauca y el Juzgado Quinto Administrativo de Cali; c) consecutivo completo de radicación del proceso al cual pertenecen las providencias cuestionadas en esta acción y el medio de control; d) si actúa en nombre propio o en representación de un tercero. ii) Anexar copia simple digitalizada de la(s) providencia(s) cuestionada(s) dentro de esta causa. 2 Corte Constitucional.

Sentencia SU-377 del 12 de junio de 2014. En el mismo sentido ver las sentencias T-185 de 2013 y T-648 de 2016. Id Documento: 11001031500020220284500005025060003 4 Radicado: 11001 03 15 000 2022 02845 00 Accionante: William Jaramillo Valderrama Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co iii) En caso de actuar como representante judicial de un tercero, deberá allegar poder especial con el lleno de los requisitos legales, bien sea: a) otorgado de manera presencial, con presentación personal, o b) acogiéndose al Decreto 806 de 2020, para lo cual deberá acreditar que el poder fue otorgado mediante mensaje de datos (por ejemplo, con el pantallazo del envío del poder a través del correo electrónico del accionante) y contendrá el correo electrónico del apoderado, el cual deberá estar consignado en el Sistema de Registro Nacional de Abogados (SIRNA). iv) En el evento de actuar como agente oficioso, deberá manifestarlo y acreditará los requisitos propios de esta figura, allegando la documentación necesaria para su sustento. v) En memorial aclaratorio deberá manifestar, bajo la gravedad del juramento, si ha presentado otra acción de tutela sobre los mismos hechos, partes o pretensiones, en los términos establecidos en esta providencia. vi) De acuerdo con el caso en concreto, señalar cuáles son las causales especiales de procedibilidad —defectos— en los que incurre la providencia atacada, y sustentar, con precisión conceptual y jurídica, su aplicabilidad dentro de la presente acción constitucional.

Lo anterior, so pena de ser rechazada esta acción de tutela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase GGGJ Id Documento: 11001031500020220284500005025060003