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68001233100020020242101Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2024-07-16

Radicación interna: 71529 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Nicolas Yepes Corrales

Actor: Gilberto Garcia Garcia, Edilia Suarez Moreno·Demandado: Patrimonio Autonomo De Remanentes Del Instituto De Seguros Sociales P.A.R. I.S.S.

Radicado: 6001-23-31-000-2002-02421-01(71529) Demandante: Gilberto García García y otros CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., dos (2) de agosto de das mil veinticuatro (2024) Radicación: 68001-23-31-000-2002-02421-01 (71529) Actor: GILBERTO GARCÍA GARCÍA Y OTROS Demandado: P.A.R DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES 1.S.S. Acción: REPARACIÓN DIRECTA Asunto: Admisión grado jurisdiccional de consulta Por reunir tos requisitos legales señalados en el artículo 184 del CCA1, se ADMITE el grado jurisdiccional de consulta contra la sentencia del 12 de noviembre de 20152 proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, dado que la condena impuesta en la misma a la parte demandada, por concepto de perjuicios materiales y morales, excede los trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Por Secretaría,

NOTIFÍQUESE personalmente esta decisión al Agente del Ministerio Público y por estado a las partes, en cumplimiento de lo establecido en el inciso 10 del artículo 127 del C.CA3., "Artículo 164. Consulta. Las sentencias que impongan condena en concreto, dictadas en primera instancia a cargo de cualquier entidad pública que exceda de trescientos (300) salarios mínimos mensuales legales o que hayan sido proferidas en contra de quienes hubieren estado representados por curador ad litem, deberán consultarse con el superior cuando no fueren apeladas.

Las sentencias que impongan condena en abstracto sólo serán consultables junto con el auto que las liquide, en los eventos del inciso anterior. En ¡os asuntos contenciosos de carácter laboral, solamente se consultarán las sentencias dictadas en primera instancia que impongan condena a cargo de la entidad pública, cuando de la respectiva actuación se deduzca que la demandada no ejerció defensa alguna de sus intereses.

La consulta se tramitará y decidirá previo traslado común por cinco (5) días para que las partes presenten sus alegatos por escrito y se entenderá siempre interpuesta a favor de las mencionadas entidades o del representado por curador ad litem. El agente del Ministerio Público, antes del vencimiento del término aquí previsto podrá solicitar traslado especial que se concederá, sin necesidad de auto que así lo disponga, por el término de cinco (5) días, contados a partir de la entrega del expediente que se efectuará una vez concluido el traslado común. La providencia sujeta a consulta no quedará ejecutoriada mientras no se surta el mencionado grado." 2 Folios 257 a 277 del cuaderno 1. 3 "Artículo 127.

Atribuciones del ministerio público. El Ministerio Público es parte y podrá intervenir en todos los procesos e incidentes que se adelanten ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y en las conciliaciones extrajudiciales ante los centros de conciliación e intervendrá en éstos en defensa del orden jurídico, del patrimonio público y de los derechos y garantías fundamentales.

Por consiguiente se le notificará personalmente el auto admisorio de la demanda, el que fije fecha para audiencia de ICOL q. Radicado: 68001-23-31-000-2002-02421 -01 (71529) Demandante: Gilberto García Garcia y otros • Asimismó, porSecretaría,

COMUNÍQUESE el contenido del presente proveído a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado a efectos de que ejerza sus competencias donstitucionales y legales, si a bien lo tiene.

NOTIFÍQUESEY CÚMPLASE, Magistrado conciliación, la sentencia proferida en primera instancia y el primer auto dictado en segunda instancia ( )".