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41001233100020110060101Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Aclaración voto2017-08-29

Radicación interna: 59938 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Graciela Andrea Rodriguez Rincon, Oscar Mauricio Gutierrez Pinzon·Demandado: Universidad Surcolombiana, E.S.E. Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo De Neiva, Francisco Ruiz Lopez

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., trece (13) de abril de dos mil veintitrés (2023). RADICACIÓN NÚMERO: 41001-23-31-000-2011-00601-01 (59.938) ACTOR: ÓSCAR MAURICIO GUTIÉRREZ PINZÓN Y OTRO DEMANDADO: UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA Y OTROS REFERENCIA: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES ACLARACIÓN DE VOTO Con el respeto que profeso por las decisiones de la Sala, me permito presentar las razones que me llevaron a aclarar el voto frente a la sentencia del 3 de marzo de 2023, mediante la cual se adecuó de manera oficiosa la acción y se negaron las pretensiones de la demanda.

Al respecto, comparto que lo pretendido por los actores se debía resolver bajo la acción de controversias contractuales y no de la de reparación directa, dado que los daños que se alegan tienen como fuente el supuesto incumplimiento de las obligaciones derivadas de un contrato de enseñanza que el señor Gutiérrez Pinzón tenía con la Universidad Surcolombiana.

En ese sentido, si bien no se allegó la matrícula del accionante en el programa de especialidad médica quirúrgica que para el caso en concreto sería la prueba del contrato, no es menos cierto que su existencia no se puso en duda por la demandada. Adicionalmente, a pesar de que el proceso se rigió por lo señalado en el Decreto 01 de 1984, acompañé el criterio de la Subsección en el sentido de adecuar de manera oficiosa la acción ejercida por los demandantes -reparación directa- a la de controversias contractuales y no proferir un fallo inhibitorio por indebida escogencia Radicación: 41001-23-31-000-2011-00601-01 (59.938) Actor: Óscar Mauricio Gutiérrez Pinzón y otro Demandado: Universidad Surcolombiana Referencia: Controversias contractuales 2 de la acción, en aplicación del principio constitucional de primacía del derecho sustancial sobre el formal en cuanto en el caso concreto no operó la caducidad.

Asimismo, porque al margen de la acción bajo la cual se resolviera el litigio - reparación directa o controversias contractuales- no variaría la conclusión a la que arribó la Sala sobre la falta de prueba de los daños alegados, omisión que implicaba negar las pretensiones de la demanda, como en efecto se hizo. En los anteriores términos dejo plasmada mi aclaración de voto.

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

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