Micelio
11001031500020240235000Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2024-05-10

Radicación interna: 3757 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: José Roberto Sáchica Méndez

Actor: Esmeralda Emperatriz Daza Martinez·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura

Radicado: 11001-03-15-000-2024-02350-00 Demandante: Esmeralda Emperatriz Daza Martínez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, veintidós (22) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2024-02350-00 Demandante ESMERALDA EMPERATRIZ DAZA MARTÍNEZ Demandado CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS ASUNTO AUTO QUE RESUELVE SOBRE LA ACUMULACIÓN El Despacho decide sobre la remisión de la tutela Nro. 11001-31-15-000-2024- 02350-00 hecha por el magistrado José Roberto Sáchica Méndez de la Sección Tercera del Consejo de Estado en virtud del artículo 2.2.3.1.3.1 del Decreto 1834 de 2015.

ANTECEDENTES Hechos 1. El 10 de mayo de 2024 la señora Esmeralda Emperatriz Daza Martínez radicó acción de tutela en línea en contra del Consejo Superior de la Judicatura, la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y la Universidad Pedagógica y tecnológica de Colombia con el fin de que se ampararan sus derechos fundamentales al debido proceso, confianza legítima, igualdad, acceso a cargos públicos y de petición. 2.

Dicha acción fue repartida al despacho del consejero José Roberto Sáchica Méndez de la Sección Quinta del Consejo de Estado con número de radicación 11001-03-15-000-2023-07380-00. 3. El magistrado ponente, mediante auto del 15 de mayo de 2024, remitió el expediente Nro. 11001-03-15-000-2024-02350-00 a este despacho, con base en el artículo 2.2.3.1.3.1 del Decreto 1834 de 2015, así: “De la lectura de la tutela 11001-03-15-000-2024-01945-00 y la que ahora es objeto de estudio (11001-03-15-000-2024-02350-00), se observa que la causa que dio origen a las solicitudes de amparo es la escogencia hecha por la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla de la modalidad del examen de la subfase general del IX Curso de Formación Judicial, a través de la plataforma Klarway.

Las accionantes estiman que la herramienta mediante la cual se realizará la aludida evaluación no brinda las garantías necesarias para que los concursantes desarrollen la prueba en condiciones de normalidad, lo que pone en amenaza sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a cargos públicos. Como soporte de ello, las demandantes alegaron una serie de inconsistencias que ha presentado la plataforma en los simulacros que se han realizado. 6.

Su objeto también es el mismo. Ambas demandas buscan que se ordene a la accionada, por un lado, la realización de un nuevo simulacro que les permita a las accionantes el acceso real y efectivo a la plataforma y, por otro, cambiar la modalidad de la prueba de la subfase general del IX Curso de Formación Judicial (…) Radicado: 11001-03-15-000-2024-02350-00 Demandante: Esmeralda Emperatriz Daza Martínez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Por lo expuesto anteriormente, en armonía con los principios de celeridad, informalidad e igualdad, se ordenará por Secretaría General del Consejo de Estado enviar el proceso de la referencia al despacho a cargo de la Magistrada Myriam Stella Gutiérrez Argüello, para que decida acerca de su acumulación con la tutela 11001-03-15-000-2024-01945-00”1 CONSIDERACIONES El artículo 2.2.3.1.3.1. del Decreto 1834 de 2015 dispone lo siguiente: “Artículo 2.2.3.1.3.1.

Reparto de acciones de tutela masivas. Las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o de un particular se asignarán, todas, al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas.

A dicho Despacho se remitirán las tutelas de iguales características que con posterioridad se presenten, incluso después del fallo de instancia” […]. (Énfasis propio) En desarrollo de ese precepto normativo, la Corte Constitucional ha establecido que las tutelas masivas “(i) son las presentadas de manera masiva -en un solo momento- o (ii) las presentadas con posterioridad a otra solicitud de amparo, pero en ambos supuestos existe triple identidad entre los casos -objeto, causa y parte pasiva-”2 (Énfasis propio).

Asimismo, tal Corporación ha señalado que el juez tiene el deber de establecer cuál fue la autoridad judicial a la que se repartió la primera acción de tutela3. De esa manera, se evita que frente a casos idénticos o de iguales características se produzcan consecuencias diferentes, en detrimento de la seguridad jurídica y la igualdad. El artículo 2.2.3.1.3.3. del Decreto 1834 de 2015 dispone lo siguiente: “ARTÍCULO 2.2.3.1.3.3.

Acumulación y fallo. El juez de tutela que reciba las acciones de tutela podrá acumular los procesos en virtud de la aplicación de los artículos 2.2.3.1.3.1 y 2.2.3.1.3.2 del presente decreto, hasta antes de dictar sentencia, para fallarlos todos en la misma providencia”. Explicado lo anterior, se considera necesario verificar los supuestos fácticos de las acciones de tutela de radicados Nros. 11001-31-15-000-2024-02350-00 y 11001-03-15- 000-2024-01945-00, así: • La acción de tutela con radicación Nro. 11001-03-15-000-2024-01945-00 fue radicada el 22 de abril de 2024, por lo que las señoras Claudia Patricia Cortés Cadavid y Daniela Gil Franco, señalan como único hecho relevante el simulacro realizado el 21 de abril de 2024 y las peticiones que realizaron a la accionada en esa misma fecha.

En el caso de la señora Esmeralda Emperatriz Daza Martínez la situación fáctica ha cambiado puesto que se realizó un nuevo ensayo del uso de la herramienta Klarway el 5 de mayo de 2024 que tuvo las siguientes particularidades para dicha accionante: “(…)SÉPTIMO: Debido a las falencias presentadas, se programó un nuevo ensayo para el pasado 5 de mayo, y aunque al parecer se corrigieron varias fallas en el funcionamiento de la 1 Samai, índice 4 2 Corte Constitucional.

Auto 136 de 2021. 3 Corte Constitucional. Auto 136 de 2021. Radicado: 11001-03-15-000-2024-02350-00 Demandante: Esmeralda Emperatriz Daza Martínez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 plataforma, un porcentaje de discentes no logró acceder a la misma. En mi caso particular, aunque alcancé a realizar el registro biométrico, solo se me permitió contestar cuatro de las 42 preguntas que componían la prueba de ensayo, y el sistema me sacó, dejándome bloqueada, hasta pasadas las 10:30 de la mañana.

OCTAVO: La Escuela Judicial, expidió un comunicado, en el que admite, que un porcentaje de discentes no logró desarrollar la prueba con éxito.

NOVENO: En mi caso, cumplí con los recursos tecnológicos y físicos, sin embargo desconozco las razones por las cuales la plataforma no me permitió el avance completo de la prueba de ensayo, pese a que eleve solicitud a través de la mesa de ayuda, desde el mismo 5 de mayo.

DÉCIMO: A la fecha, no he tenido la posibilidad real de acceder a la plataforma Klarway, para conocer el funcionamiento de la misma, encontrándome en desigualdad con los compañeros que sí lograron finalizar el proceso con éxito en alguna de las oportunidades de ensayo”. • Por lo anterior se demuestra que las acciones de tutela presentadas tienen supuestos fácticos distintos y en consecuencia no se cumple con el requisito de alegarse la vulneración sobre una sola y misma acción u omisión. • Por otro lado, la señora Daza Méndez tiene como demandadas a la Universidad Pedagógica y tecnológica de Colombia, a la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y al Consejo Superior de la Judicatura.

Mientras que en el expediente Nro. 11001-03-15-000-2024-01945-00 las únicas accionadas son la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y el Consejo Superior de la Judicatura. Por lo que tampoco se advierte que la parte accionada sea idéntica. • Finalmente, se advierte que las pretensiones de los escritos de tutela son distintos. Las accionantes en el proceso Nro. 11001-03-15-000-2024-01945-00 solicitaron lo siguiente: “PRIMERA PRINCIPAL: Se fije fecha y hora para la realización de LA HERRAMIENTA DE EVALUACIÓN KLARWAY, que se empleará en la evaluación del componente de la subfase general que aborda 8 programas académicos, y que está fijado para el 4 Y 5 de mayo de 2024.

PRIMERA SUBSIDIARIA: Se realice la evaluación del componente de la subfase general que aborda 8 programas académicos, y que está fijado para el 4 Y 5 de mayo de 2024, en modalidad presencial”. En el caso de la señora Esmeralda Emperatriz Daza Méndez, en el escrito de tutela formuló las siguientes pretensiones: “ PRETENSIONES PRIMERO: Se tutele mis derechos fundamentales a protección de mis derechos fundamentales al debido proceso, confianza legítima, igualdad, acceso a cargos públicos, derecho de petición, debido a las conductas asumidas por las accionadas.

SEGUNDO: Ordenar al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – ESCUELA JUDICIAL RODIGO LARA BONILLA, que en un término perentorio, se me permita el acceso a la plataforma Klarway y con ello, el desarrollo del simulacro de examen, ya que por motivos ajenos a mi voluntad, y que hasta ahora desconozco, la plataforma no permitió mi acceso el 21 de abril de 2024, y frente al simulacro realizado el sábado 5 de mayo, aunque alcancé a realizar el registro biométrico y contestar 3 preguntas, el sistema me sacó, sin darme la oportunidad de realizar el ensayo que en un total tenía 42 preguntas, es decir, mi ejecución alcanzó escasamente el 7% del ejercicio.

TERCERO: Ordenar al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – ESCUELA JUDICIAL RODIGO LARA BONILLA, que en un término prudencial, en todo caso por lo menos con 5 días de antelación a la primera fecha prevista para el examen, disponga de un lugar físico, Radicado: 11001-03-15-000-2024-02350-00 Demandante: Esmeralda Emperatriz Daza Martínez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 con habilitación de la red de internet que se exige, para que los discentes puedan acudir con su equipo de cómputo, a presentar los exámenes de la Subfase General del IX Curso de Formación Judicial, garantizando asistencia técnica inmediata, a los discentes que registren inconvenientes en el funcionamiento de la plataforma Klarway, con el fin de garantizar la efectiva oportunidad de presentar el examen sin injerencia de problemas tecnológicos.

CUARTO: Ordenar al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – ESCUELA JUDICIAL RODIGO LARA BONILLA, que reprograme la evaluación prevista para el 19 de mayo próximo, hasta que el muestreo de funcionamiento de la plataforma Klarway, muestre un 100% de eficiencia, de tal suerte que se garantice en igualdad de condiciones a todos los discentes y concursantes la posibilidad real, efectiva y transparente de desarrollar el examen que corresponda a la Subfase general.

QUINTO: Que la decisión tenga efectos inter comunis, en lo que permita garantizar los derechos fundamentales de otros discentes en la misma situación” Con fundamento en lo anterior, el despacho observa que las dos acciones de tutela no comparten identidad en la parte pasiva, ni en los hechos que identifican como causa de la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

Tampoco se advierte que las pretensiones sean idénticas, puesto que en el caso de la señora Esmeralda Emperatriz Daza Méndez se incluyen pretensiones respecto de lo sucedido en el ensayo de 5 de mayo de 2024 y estos deben ser analizados y resueltos conforme las particularidades planteadas por la accionante. En consecuencia, se negará la acumulación de los expedientes y se ordenará devolver el expediente al despacho del magistrado Sáchica Méndez para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto, SE

RESUELVE

1. Negar la acumulación del expediente con radicación Nro. 11001-03-15-000- 2024-02350-00, actor: Esmeralda Emperatriz Daza Méndez al proceso con radicación Nro. 11001-03-15-000-2024-01945-00, por las razones expuestas en la motivación precedente. 2. Por Secretaría General, comunicar de forma inmediata lo decidido en esta providencia al magistrado José Roberto Sáchica Méndez, integrante de la Sección Tercera del Consejo de Estado. 3.

Cumplido lo anterior, devolver el expediente de la referencia al despacho del magistrado José Roberto Sáchica Méndez, integrante de la Sección Tercera del Consejo de Estado, para lo de su competencia. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO