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11001032400020200022000Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2020-07-05

Radicación interna: 343 · NULIDAD RELATIVA ARTÍCULO 172 DECISION 486

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Edilma De Jesus Gomez Zuluaga·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de nulidad relativa Número único de radicación: 11001032400020200022000 Demandante: Edilma de Jesús Gómez Zuluaga Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Terceros con interés: Juan Carlos García Cardona y Sinergia Group A&T S.A.S. Asunto: Resuelve sobre una solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda.

I.

ANTECEDENTES 1. La señora Edilma de Jesús Gómez Zuluaga1 presentó demanda contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de la acción de nulidad relativa2, para que se declare la nulidad de las resoluciones núms. i) 22511 de 30 de abril de 2015, “Por la cual se concede un registro”; ii) 48502 de 31 de julio de 2015, “Por la cual se concede un registro”; y iii) 24682 de 19 de mayo de 2015, “Por la cual se concede un registro”: expedidas por la Directora de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio. 2.

Como consecuencia de lo anterior, solicitó que se ordene a la parte demandada cancelar el registro de las marcas mixtas CROKANPOLLO, que identifican productos de las clases 29 y 30 y servicios de la Clase 43 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el registro de las Marcas, en adelante Clasificación Internacional de Niza, cuyo titular es el señor 1 Por intermedio de apoderada.

Cfr. Folio 2 2 Prevista en el artículo 172 de la Decisión 486 de 14 de septiembre de 2000 de la Comunidad Andina, “Por la cual se expide el Régimen Común sobre Propiedad Industrial”. 2 Número único de radicación: 11001032400020200022000 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Juan Carlos García Cardona, tercero con interés directo en el resultado del proceso. 3.

La parte demandante, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el 29 de julio de 20213, manifestó desistir de las pretensiones de la demanda. 4. El Despacho Sustanciador, mediante auto proferido el 21 de febrero de 20224, corrió traslado por el término de tres (3) días, para que las partes e intervinientes se pronunciaran respecto de la solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda, si a bien lo tenían. 5.

No hubo pronunciamientos durante el término indicado supra. II. CONSIDERACIONES Desistimiento de las pretensiones de la demanda 6. Vistos los artículos 314, sobre desistimiento de las pretensiones; 315, sobre quienes no pueden desistir de las pretensiones; y 316, en especial, el numeral 4.°, que regula el traslado de la solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda; de la Ley 1564 de 12 de julio de 20125. 7.

Atendiendo a que, en el caso sub examine: i) la apoderada de la parte demandante presentó solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda, ii) en el proceso de la referencia no se ha pronunciado sentencia que ponga fin al proceso; iii) el desistimiento es incondicional, en tanto que la parte demandante no hizo salvedad alguna; y iv) la apoderada de la parte demandante cuenta con la facultad expresa para desistir, según el poder allegado6. 8.

Considerando que la Sección Primera del Consejo de Estado, mediante auto proferido el 28 de septiembre de 20177, cambio la posición jurisprudencial en el sentido de admitir el desistimiento de las pretensiones de la demanda que se inicie en ejercicio de la acción de nulidad relativa. 3 Cfr. Índice 23 del aplicativo web “SAMAI” 4 Cfr. Índice 25 del aplicativo web “SAMAI” 5 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 6 Cfr. Índice 3 del aplicativo web “SAMAI” 7 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera.

C.P. Dr. Roberto Augusto Serrato Valdés. Septiembre 28 de 2017. Núm. único de radicación: 11001032400020110025800. 3 Número único de radicación: 11001032400020200022000 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9. Por lo expuesto anteriormente, este Despacho considera que se cumplen los supuestos fácticos previstos en los artículos 314 y siguientes de la Ley 1564 y aceptará el desistimiento de las pretensiones de la demanda de nulidad relativa presentado por la señora Edilma de Jesús Gómez Zuluaga y se abstendrá de condenarla en costas debido a que no se presentó oposición al desistimiento de la acción de la referencia, dentro del término legal.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de las pretensiones de la demanda presentado por la señora Edilma de Jesús Gómez Zuluaga, por las razones expuestas en la parte motiva de la providencia.

SEGUNDO: NO CONDENAR EN COSTAS a la señora Edilma de Jesús Gómez Zuluaga, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación que liquide los gastos procesales y, en caso de remanentes, devolverlos a la parte correspondiente.

CUARTO: En firme este auto y liquidados los gastos, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación ARCHIVAR el proceso de la referencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero Ponente en la Sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.