Radicación: 25000-23-37-000-2021-00111-01 (28452) Demandante: Yara Industrial Colombia S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2021-00111-01 (28452) Demandante: Yara Industrial Colombia S.A.S. Demandado: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
Aclaración de voto de la Consejera Claudia Rodríguez Velásquez a la sentencia de 13 de noviembre de 2025, C.P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Sala, me permito aclarar mi voto respecto de la sentencia de la referencia, que revocó la nulidad de los actos demandados e impuso condena en costas en ambas instancias.
En la providencia objeto de aclaración, la Sala revocó la sentencia del Tribunal y concluyó que “el apelante acreditó la causa de la obsolescencia de los bienes y su plena identificación, de tal forma que estaba facultado para tomar la depreciación, aun en forma acelerada, en su declaración de renta”. Esta conclusión se fundamenta en la interpretación y aplicación de los artículos 128 y 129 del Estatuto Tributario, que permiten deducir del impuesto sobre la renta las cantidades razonables por depreciación causada, entre otros motivos, por la obsolescencia de bienes usados en negocios o actividades productoras de renta, equivalentes a la alícuota o suma necesaria para amortizar el 100 % de su costo durante la vida útil de dichos bienes, siempre que estos hayan prestado servicio en el año o período gravable correspondiente.
Si bien comparto la decisión de revocar el fallo del Tribunal, considero que la procedencia de la deducción no se fundamenta en lo señalado en los artículos 128 y 129 del ET. La expensa procede fiscalmente atendiendo la naturaleza de la operación y el tipo de derechos reales involucrados. El demandante únicamente era titular del derecho de usufructo sobre los activos vinculados al contrato de coproducción de material explosivo destinado a la industria minera.
Dicho derecho (el usufructo) se encontraba condicionado a la vigencia del contrato celebrado con Indumil, el cual fue terminado unilateralmente en noviembre de 2023, debido a la imposibilidad de renegociar los precios y al desequilibrio económico que generaba la continuidad del vínculo contractual. Esta terminación anticipada configuró la condición del derecho de usufructo, conllevando a su extinción por el usufructuario y a la consolidación de la plena propiedad en cabeza del nudo propietario.
Al respecto, debió considerarse lo señalado en el artículo 830 del Código Civil, que dispone: “ARTÍCULO 830. CONDICIÓN PARA CONSOLIDACIÓN DEL USUFRUCTO CON LA PROPIEDAD. Al usufructo constituido por tiempo determinado, o por toda la vida del usufructuario, según los artículos precedentes, podrá agregarse una condición, verificada la cual, se consolide con la propiedad.
Si la condición no es cumplida antes de la expiración de dicho tiempo, o antes de la muerte del usufructuario, según los casos, se mirará como no escrita.” Así, en este caso no operó un fenómeno de obsolescencia, sino de extinción del derecho por ministerio de la ley y del contrato. Ahora bien, a pesar de tratarse de un derecho real, por su calidad vitalicia o con término de extinción (art. 824 del del Código Civil), en oposición a otros derechos perpetuos -como la nuda propiedad-, al momento de su finalización el remanente del costo del derecho debe reconocerse fiscalmente al amparo de los artículos 107, 142 y 143 del ET (conforme al texto vigente para el año de ocurrencia de los hechos).
Este tratamiento materializa el principio de Radicación: 25000-23-37-000-2021-00111-01 (28452) Demandante: Yara Industrial Colombia S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co reconocimiento de la realidad económica previsto en el artículo 11 del Decreto 2649 de 1993.
En los anteriores términos dejo expresadas las razones de mi aclaración de voto. (Firmado electrónicamente) CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador