CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 25000-23-37-000-2021-00403-01 (29010) Demandante ANGLOGOLD ASHANTI COLOMBIA S.A. Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN Con todo respeto por la decisión mayoritaria salvo parcialmente el voto en el fallo dictado en el proceso de la referencia, en tanto determina que las erogaciones efectuadas durante la etapa de exploraci漃Ān minera deben recibir el tratamiento tributario de activos diferidos, conforme a lo dispuesto en los art椃Āculos 142 y 143 del Estatuto Tributario.
El fallo afirma que, la t攃Ācnica contable establecida en el Decreto 2649 de 1993 dicta que las erogaciones efectuadas en la etapa de exploraci漃Ān deben registrarse contablemente como activos diferidos (art椃Āculo 67), sin que tenga relevancia el 攃Āxito o no de la actividad. Asimismo, que del cat愃Ālogo de cuentas dispuesto en el art椃Āculo 14 del Decreto 2650 de 1993, las cuentas contables 1715 y 1720, junto con sus din愃Āmicas, se refieren espec椃Āficamente a que en ellas se deben registrar, como activos diferidos, los costos de exploraci漃Ān por amortizar y los costos de explotaci漃Ān y desarrollo, respectivamente, por lo que, le eran aplicables los art椃Āculos 142 y 143 del Estatuto Tributario.
En primer lugar, debo precisar que, el Decreto 2649 de 1993, por el cual se reglamenta la Contabilidad en General y se expiden los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, sobre los activos diferidos dispuso: Art椃Āculo 67. ACTIVOS DIFERIDOS. Deben reconocerse como activos diferidos los recursos, distintos de los regulados en los art椃Āculos anteriores, que correspondan a: 1.
Gastos anticipados, tales como intereses, seguros, arrendamientos y otros incurridos para recibir en el futuro servicios y, 2. Cargos diferidos, que representan bienes o servicios recibidos de los cuales se espera obtener beneficios econ漃Āmicos en otros per椃Āodos. Se deben registrar como cargos diferidos los costos incurridos durante las etapas de organizaci漃Ān, construcci漃Ān, instalaci漃Ān, montaje y puesta en marcha.
Las sumas incurridas en investigaci漃Ān y desarrollo pueden registrarse como cargos diferidos 甃Ānicamente cuando el producto o proceso objeto del proyecto cumple los siguientes requisitos: a) Los costos y gastos atribuibles se pueden identificar separadamente; b) Su factibilidad t攃Ācnica est愃Ā demostrada; c) Existen planes definidos para su producci漃Ān y venta, y d) Su mercado futuro est愃Ā razonablemente definido.
Radicado: 25000-23-37-000-2021-00403-01 (29010) Demandante: Anglogold Ashanti Colombia S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Tales sumas pueden diferirse con relaci漃Ān a los varios productos o procesos en que tengan uso alternativo, siempre que cada uno de ellos cumpla dichas condiciones.
( ) Por su parte, el Decreto 2650 de 1993, al establecer la din愃Āmica del plan de cuentas contable se渃̀al漃Ā que en el “Grupo 17 - Diferido” se registran “aquellos otros gastos com甃Ānmente denominados cargos diferidos, que representan bienes o servicios recibidos, de los cuales se espera obtener beneficios econ漃Āmicos en otros per椃Āodos futuros”, y en la din愃Āmica de las cuentas, precis漃Ā los siguientes grupos: • 1710 Cargos diferidos: registra los costos y gastos en que incurre el ente econ漃Āmico en las etapas de organizaci漃Ān, exploraci漃Ān, construcci漃Ān, instalaci漃Ān, montaje y puesta en marcha. • 1715 Costos de exploraci漃Ān por amortizar: registra los costos incurridos en desarrollo de trabajos exploratorios no exitosos o comerciales y que por su condici漃Ān de inexplorables son susceptibles de amortizaci漃Ān, y que en su din愃Āmica que recoge los pozos secos, pozos no comerciales y otros costos de exploraci漃Ān • 1720 Costos de explotaci漃Ān y desarrollo: Registra el valor de los costos incurridos en la perforaci漃Ān de pozos de desarrollo y que son susceptibles de amortizar, tales como costos de mano de obra, servicios de registros, cementaciones, inspecciones, despejes de terreno, construcci漃Ān de v椃Āas de acceso al pozo productor, entre otros, recoge los costos de explotaci漃Ān y desarrollo, para registrar los costos de perforaci漃Ān y explotaci漃Ān, perforaciones en campos de desarrollo, facilidades de producci漃Ān y servicios pozos.
Las cuentas 1715 y 1720 son exclusivas para el sector de exploraci漃Ān y explotaci漃Ān de hidrocarburos. A su turno la Resoluci漃Ān 356 de 2007, defini漃Ā los criterios t攃Ācnicos del sistema nacional de contabilidad p甃Āblica, el cual en l椃Ānea con los principios generales de contabilidad est愃Ā conformado por un cat愃Ālogo general de cuentas y los procedimientos e instructivos contables.
El manual de procedimientos de dicha resoluci漃Ān, en su cap椃Ātulo IV al definir el procedimiento contable y revelaci漃Ān de las inversiones y gastos relacionados con recursos no renovables, precis漃Ā lo siguiente:
5. INVERSIONES EN RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES. Las inversiones en recursos naturales no renovables en explotaci漃Ān est愃Ān conformadas por los costos incurridos en la etapa de exploraci漃Ān, que tengan relaci漃Ān directa con el descubrimiento de reservas espec椃Āficas, siempre que los costos est攃Ān asociados con 愃Āreas que resulten productoras, por los costos incurridos en la etapa de desarrollo, hasta que se inicie la etapa de producci漃Ān, y por los costos de abandono. La etapa de exploraci漃Ān comprende las actividades relativas a la b甃Āsqueda de reservas de recursos naturales no renovables.
Incluye la realizaci漃Ān de estudios, así́́́ como la perforaci漃Ān y excavaci漃Ān de yacimientos. Los estudios y proyectos adelantados en esta etapa se reconocen como gasto.
7. OTRAS EROGACIONES EFECTUADAS EN LA ETAPA DE EXPLORACI伃ĀN Radicado: 25000-23-37-000-2021-00403-01 (29010) Demandante: Anglogold Ashanti Colombia S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Los estudios en etapa de exploraci漃Ān, es decir, los tendientes a determinar si las zonas analizadas contienen o no recursos naturales no renovables en cantidades comercialmente explotables se reconocen como gasto, dado que no es factible relacionar directamente dichas erogaciones con la adquisici漃Ān o descubrimiento de reservas espec椃Āficas e identificables, por el per椃Āodo que transcurre entre el inicio del estudio y su ejecuci漃Ān. Para el efecto, se debita la subcuenta 521106-Estudios y proyectos, de la cuenta 5211-GENERALES y se acredita la subcuenta del activo y/o pasivo que corresponda.
Las erogaciones relacionadas con la perforaci漃Ān y excavaci漃Ān de yacimientos en etapa de exploraci漃Ān se registran en la subcuenta 191010-Gastos de exploraci漃Ān, de la cuenta 1910- CARGOS DIFERIDOS, hasta tanto se establezca que se trata de 愃Āreas productoras o no productoras. Si se trata de 愃Āreas productoras, el saldo de la subcuenta 191010-Gastos de exploraci漃Ān se reclasifica a la subcuenta que corresponda, de la cuenta 1840-INVERSIONES EN RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES EN EXPLOTACI伃ĀN y debe ser objeto de amortizaci漃Ān afectando el costo de producci漃Ān. En caso contrario, se registra como gasto en la subcuenta 521158-Gastos de exploraci漃Ān, de la cuenta 5211- GENERALES.
La contabilidad p甃Āblica entonces indica que no se puede cargar al activo diferido gasto donde no se sepa que existe reserva probable, porque en el cargo diferido solamente se pueden llevar las erogaciones que impliquen la generaci漃Ān de beneficios futuros, precisiones que aunque s漃Ālo aplicar椃Āan a los entes p甃Āblicos desarrollan el principio de certeza de generaci漃Ān de ingresos futuros que demanda el art椃Āculo 67 del Decreto 2649 de 1993.
As椃Ā las cosas, consider漃Ā que el proyecto de fallo debe tomar en cuenta las orientaciones que brinda la contabilidad p甃Āblica y, en consecuencia, determinar que la actora estaba habilitada para deducir en el per椃Āodo gravable revisado los gastos sufragados, en fase de exploraci漃Ān sobre los cuales no existe certeza sobre su efectiva recuperaci漃Ān atendiendo las particularidades de este sector y las incertidumbres sobre la existencia o no de reservas probables.
Por las razones antes citadas, me aparté del fallo en cuestión. Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica:https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador