CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Bogotá, D.C., quince (15) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Número interno: 71.437 Radicación: 25000-23-36-000-2014-01178-01 Actor: Nación-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Demandado: Compañía Aseguradora de Finanzas-Confianza S.A. y otro Asunto: Nulidad y restablecimiento del derecho SOLICITUD DE INFORMACIÓN- El apoderado no fue reconocido en el proceso.
SOLICITUD DE PIEZA PROCESAL-Orden a Secretaría. El 23 de agosto de 20241, la abogada Jeimmy Vanessa Tiboche Rodríguez, como apoderada de la Nación-Ministerio de Agricultura, presentó solicitud de información sobre la existencia de títulos judiciales a favor de su poderdante en el proceso de referencia. En auto del 9 de septiembre de 20242, el Despacho requirió a la abogada para que aportara los soportes del poder otorgado, sin que haya cumplido esa orden.
Como la solicitante no ha sido reconocida como apoderada de la parte demandante, no se tramitará su solicitud. El 27 de agosto de 20243, Research & Development in Law S.A.S., como contratista de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, solicitó acceso a unas piezas procesales. Por Secretaría, ATENDER esas solicitudes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ AZR/FGC|VF Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 1 Cfr. SAMAI, índice 3 2 Cfr. SAMAI, índice 7. 3 Cfr. SAMAI, índice 4.