Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., dos (2) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Expediente: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-01067-00 Accionante: MARÍA ESMERALDA MARTÍNEZ RINCÓN Accionado: JUZGADO CATORCE LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI Auto que remite acción de tutela La ciudadana María Esmeralda Martínez Rincón, mediante apoderado judicial, presentó acción de tutela en contra del «[…] JUZGADO CATORCE LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI […]», por considerar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso.
En atención a que el extremo accionado está integrado por el «[…] JUZGADO CATORCE LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI […]», este Despacho advierte que carece de competencia para conocer la presente acción constitucional. En tal sentido, se pone de presente que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 333 de 6 de abril de 2021, por el cual se modificó el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, las reglas de reparto de la acción de tutela, entre otras, son las siguientes: […]
ARTÍCULO 2. 2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. […] 5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada […]. (Negrillas por fuera del texto original) En ese orden de ideas, resulta claro que de conformidad con el numeral 5º de la norma transcrita, la competencia para conocer en primera instancia de la solicitud de tutela de la referencia, en relación con la autoridad judicial accionada, radica en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.
Por lo anterior, el Despacho dispone remitir el presente expediente a la oficina de reparto judicial ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali para que se adelante el trámite correspondiente. 2 Radicación: 11001-03-15-000-2023-01067-00 Accionante: María Esmeralda Martínez Rincón En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,
RESUELVE
Primero: REMITIR, a la oficina de reparto judicial ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, por competencia, la acción de tutela de la referencia, por las razones expuestas en esta providencia. Segundo: Por el medio más expedito, comuníquese al solicitante la presente decisión. CÚMPLASE Y REMÍTASE el expediente de manera inmediata.
(Firmado electrónicamente) ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado P(18)