Radicado: 11001-03-15-000-2025-04634-00 Demandante: Juan Carlos Cano Flórez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO Bogotá D.C., quince (15) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-04634-00 Demandante: JUAN CARLOS CANO FLÓREZ Demandado: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE RIOHACHA – SALA PENAL AUTO REMITE POR REGLAS DE REPARTO El 28 de julio de 2025, el señor Juan Carlos Cano Flórez, quien actúa en nombre propio, interpuso acción de tutela.
Debido a que no existía claridad sobre la parte accionada, los derechos fundamentales vulnerados y hechos que dieron origen a la solicitud de amparo, por auto de 1° de agosto del presente año se requirió al accionante para que precisara: “cuál es la autoridad o autoridades accionadas, los derechos fundamentales presuntamente vulnerados, las pretensiones invocadas, los hechos en que se fundamentan las pretensiones, y en caso de que se trate de tutela contra providencia judicial, se deberá identificar la providencia cuestionada y los defectos en los que incurren”.
Así las cosas, mediante memorial allegado el 8 de agosto de 2025, el actor mencionó que la decisión recurrida es la proferida en el trámite de impugnación de la acción de tutela n.° 44001-31-07-001-2025-00011-01 promovida contra la Defensoría del Pueblo. Conforme se logró evidenciar en la página web de la Rama Judicial -consulta de procesos-, la providencia cuestionada fue conocida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha – Sala Penal1.
En relación con la competencia para conocer en primera instancia de las acciones de tutela, el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, establece: “ARTÍCULO 37. PRIMERA INSTANCIA. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud.
El que interponga la acción de tutela deberá manifestar, bajo la gravedad del juramento, que no ha presentado otra respecto de los mismos hechos y derechos. Al recibir la solicitud, se le advertirá sobre las consecuencias penales del falso testimonio. De las acciones dirigidas contra la prensa y los demás medios de comunicación serán competentes los jueces de circuito del lugar”.
Por su parte, el Decreto 333 de 2021, modificó los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, en lo relativo a las reglas de reparto de la acción de tutela, el cual en su artículo 5° preceptúa: 1 M.P. Leidy Johana Arévalo. Radicado: 11001-03-15-000-2025-04634-00 Demandante: Juan Carlos Cano Flórez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1.
Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…) 5.
Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. (…)” El despacho, dando aplicación a las normas antes transcritas y como quiera que la acción de tutela está dirigida, entre otros, contra las actuaciones proferidas por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha – Sala Penal, considera que por reglas de reparto administrativo el presente asunto debe ser conocido por el Corte Suprema de Justicia (reparto) y no por esta Corporación. En consecuencia, se ordenará que, por Secretaría General, se remita el expediente de la referencia la Corte Suprema de Justicia, para que se avoque el conocimiento de la presente acción de tutela, previa comunicación a la parte demandante.
Por lo expuesto, el Despacho, RESUELVE Por Secretaría General, remitir el expediente la Corte Suprema de Justicia (reparto), para que se avoque el conocimiento de la presente acción de tutela, previa comunicación a la parte demandante. Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO Consejero Este documento fue firmado electrónicamente.
Su validez e integridad puede comprobarse a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx