Radicado: 11001-03-15-000-2025-04589-00 Demandante: Empresa Asociativa de Trabajo Salud Especializada Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá D.C., 28 de julio de 2025 Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-04589-00 Demandante: Empresa Asociativa de Trabajo Salud Especializada Demandados: Gobernación de Santander Tema: Debido proceso Auto que remite El señor Abdallan Salem Saba, en calidad de representante legal de la Empresa Asociativa de Trabajo Salud Especializada, interpuso acción de tutela contra la Gobernación de Santander.
Como pretensiones, la parte demandante solicitó lo siguiente: PRIMERA: Tutelar el derecho fundamental permanente y actual, la tutela judicial efectiva, al debido proceso, al acceso a la administración de justicia sin dilaciones indebidas y a la garantía de mi patrimonio, los cuales están siendo vulnerados por la accionada debido a la mora, retardo y dilación injustificada en el pago de una condena judicial debidamente ejecutoriada fundamentado en el art 228 de la constitución política de Colombia SEGUNDA: Solicito muy respetuosamente se ORDENE a la GOBERNACIÓN DE SANTANDER, sin dilaciones administrativas proceda a realizar los trámites administrativos correspondientes ante el HONORABLE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, para el pago de la sentencia emitida por el HONORABLE CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMNISTRATIVO SECCION PRIMERA RADICADO: 68001233100020009-00289-01.
Al respecto, el Despacho precisa que el Decreto 1069 de 20151 reguló las reglas administrativas para el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento. En lo que aquí interesa, el numeral 1º del artículo 2.2.3.1.2.1 ibidem prevé: Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales.
A partir de lo anterior, el Despacho advierte que la acción de tutela interpuesta por la Empresa Asociativa de Trabajo Salud Especializada contra la Gobernación de 1 Modificado por el Decreto 333 de 2021 Radicado: 11001-03-15-000-2025-04589-00 Demandante: Empresa Asociativa de Trabajo Salud Especializada Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Santander la debe conocer los jueces municipales de Santander en los términos del numeral 1º del artículo 2.2.3.1.2.1 Decreto 1069 de 2015.
Por lo expuesto, el Despacho Resuelve Remitir a los juzgados municipales de Santander la acción de tutela interpuesta por la Empresa Asociativa de Trabajo Salud Especializada contra la Gobernación de Santander. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN La validez e integridad de este documento puede comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx