Micelio
11001032500020200056500Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2020-03-02

Radicación interna: 1413 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

Ponente: Jorge Edison Portocarrero Banguera

Actor: Municipio De Palmira·Demandado: Alirio Olaya Arroyave

Bogotá D. C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-205-000-2020-00565-00 Número Interno: 1413-2020 Demandante: Municipio de Palmira (Valle del Cauca) Demandado: Alirio Olaya Arroyave Trámite: Recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia Tema: Admite recurso – Ley 1437 de 2011 De acuerdo con lo previsto en los artículos 257, 258, 261, 262 y 265 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el despacho se pronuncia sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia presentado por municipio de Palmira (Valle del Cauca) contra la providencia de segunda instancia de 14 de julio de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, al estimar que dicha decisión contraría la sentencia de unificación jurisprudencial del 29 de septiembre de 2011, expediente 08001-23-31-000-23-2005-02866-03 (2434-2010).

Revisado el recurso interpuesto, el despacho considera que se cumple con los requisitos previstos en la norma para tal fin. En virtud de lo anterior, se ordenará que, en aplicación del inciso 6 del artículo 6 de la Ley 2213 de 2022, por secretaría se corra traslado por 15 días a la contraparte y al Ministerio Público para que se pronuncien sobre el recurso conforme a lo dispuesto en el artículo 266 de CPACA, previo cumplimiento de la parte actora de la carga procesal contenida en el inciso 5º del artículo 6 de la Ley 2213 de 2022, para lo cual se le concede un plazo de cinco (5) días, so pena de dar aplicación al artículo 178 del CPACA.

En consecuencia, el despacho

RESUELVE

PRIMERO: Admitir el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia interpuesto por el municipio de Palmira (Valle del Cauca) contra la sentencia de segunda instancia de 14 de julio de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

SEGUNDO: Por Secretaría, en aplicación del inciso 6 del artículo 6 de la Ley 2213 de 2022, córrase traslado a la parte accionada y al Ministerio Público por el término de 15 días, para que se pronuncien sobre el recurso presentado, previo cumplimiento de la parte actora de la carga procesal contenida en el inciso 5º del artículo 6 de la Ley 2213 de 2022, para lo cual se le concede un plazo de cinco (5) días, so pena de dar aplicación al artículo 178 del CPACA.

TERCERO: Vencido el anterior término, ingrese el expediente al despacho con el propósito de establecer la necesidad de la práctica de la audiencia de que trata el inciso segundo del artículo 266 del CPACA.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. (Firmado electrónicamente) JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.