Radicado: 76001-23-33-000-2013-01093-01 (59401) Demandante: Confexcol Ltda. en liquidación 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Bogotá D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Reparación directa Radicación: 76001-23-33-000-2013-01093-01 (59401) Demandante: Confexcol Ltda. en liquidación Demandada: Nación – Fiscalía General de la Nación Tema: Incautación de dinero.
Culpa exclusiva de la víctima. Salvamento de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz No comparto la decisión de condenar a la Fiscalía General de la Nación porque considero que se configuró la culpa exclusiva de la víctima porque: 1.- La sociedad actora demandó a la Fiscalía General de la Nación para obtener la reparación del daño causado porque el ente investigador, luego de finalizar a su favor un proceso de extinción de dominio en el cual se incautaron dineros de su propiedad, no le entregó los rendimientos causados durante el tiempo que el dinero estuvo incautado, en desconocimiento a lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 793 de 2002. 2.- Dicho daño se concretó en la providencia del 2 de marzo de 2011 en la que la Fiscalía ordenó la devolución del dinero sin el reconocimiento de los rendimientos financieros.
En consecuencia, estimo que la sociedad demandante debía recurrir esa providencia o solicitar su adición con el fin de que la Fiscalía reconociera los rendimientos. Sin embargo, no lo hizo. Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado