Micelio
11001032500020240023800Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2024-06-01

Radicación interna: 3203-2024 · LEY 1437 EXTENSION DE JURISPRUDENCIA

Ponente: Elizabeth Becerra Cornejo

Actor: Gabriel Prado Saravia, Demetria Vega Prado·Demandado: Nacion- Ministerio De Defensa- Ejercito Nacional

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá, D. C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Solicitud de extensión de jurisprudencia Radicación: 11001-03-25000-2024-00238-00 (3203-2024)1 Solicitantes: Demetria Vega Prado y Gabriel Prado Saravia Convocada: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Tema: Rechazo solicitud de extensión de jurisprudencia AUTO __________________________________________________________________ Asunto El despacho decide sobre la admisión de la solicitud de extensión de la jurisprudencia que trata el artículo 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo2, presentada por Demetria Vega Prado y Gabriel Prado Saravia. 1.

Antecedentes3. 1.1. De la solicitud presentada ante la autoridad administrativa Demetria Vega Prado y Gabriel Prado Saravia, interpusieron el 16 [21]4 de noviembre de 2023, con fundamento en el artículo 102 del CPACA, una solicitud de extensión de jurisprudencia ante la Nación – Ministerio de Defensa, con el objeto de obtener la extensión de los efectos de la sentencia de unificación CESUJ-SII-010- 2018- SUJ-010-S2 del 12 de abril de 2018, proferida por la Sección Segunda del Consejo de Estado, a su situación fáctica y jurídica.

En la solicitud afirmaron que tienen derecho al reconocimiento de una pensión de sobrevivientes, en su condición de padres del soldado regular Javier Prado Vega, fallecido el 3 de octubre de 1988 mientras prestaba servicio militar obligatorio. De conformidad con lo indicado por los solicitantes, la entidad convocada les remitió el 2 de abril de 2024, por correo electrónico la Resolución 636 del 1º de abril de ese año, por la cual les negó la solicitud presentada. 1 Expediente digital. 2 En adelante CPACA. 3 Documentos que obran en el índice 2 de Samai. 4 Según la resolución 000636 del 1 de abril de 2024 2 Radicado: 11001-03-25000-2024-00238-00 (3203-2024) Solicitantes: Demetria Vega Prado y Gabriel Prado Saravia 1.2.

De la solicitud presentada ante esta Corporación Demetria Vega Prado y Gabriel Prado Saravia acudieron el 1º de junio de 20245 ante esta Corporación con fundamento en los artículos 102 y 269 del CPACA para peticionar la extensión de los efectos de la sentencia de unificación CESUJ-SII-010- 2018- SUJ-010-S2 del 12 de abril de 2018, pues, en su criterio, se encuentran en una situación análoga. 2.

Consideraciones 2.1. Examen de los requisitos de admisión de la solicitud de extensión de jurisprudencia. El artículo 102 del CPACA señaló que cuando la autoridad competente niegue de forma total o parcial la extensión de la jurisprudencia a quien se lo solicite, o guarde silencio sobre ella, el interesado «podrá acudir dentro de los treinta (30) días siguientes ante el Consejo de Estado en los términos del artículo 269 de este Código».

Los requisitos de admisibilidad de la solicitud de extensión están previstos en el artículo 269 del CPACA, en los siguientes términos: «Artículo 269. Procedimiento para la extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado a terceros: Si se niega la extensión de los efectos de una sentencia de unificación o la autoridad hubiere guardado silencio en los términos del artículo 102 de este código, el interesado, a través de apoderado, podrá acudir ante el Consejo de Estado mediante escrito razonado en el que evidencie que se encuentra en similar situación de hecho y de derecho del demandante al cual se le reconoció el derecho en la sentencia de unificación invocada.

Al escrito deberá acompañar copia de la actuación surtida ante la autoridad competente y manifestar, bajo la gravedad del juramento, que se entenderá prestado con la sola presentación de la solicitud, que no ha acudido a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, con el fin de obtener el reconocimiento del derecho que se pretende.

Si el escrito no cumple los requisitos, se inadmitirá para que se corrija dentro del término de los diez (10) días siguientes. En caso de no hacerlo, se rechazará la solicitud de extensión. La petición de extensión se rechazará de plano por el ponente cuando: 1. El peticionario ya hubiere acudido a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, con el fin de obtener el reconocimiento del derecho que se pretende en la solicitud de extensión. 5 Índice 2, Samai. 3 Radicado: 11001-03-25000-2024-00238-00 (3203-2024) Solicitantes: Demetria Vega Prado y Gabriel Prado Saravia 2.

Se haya presentado extemporáneamente. 3. Se pida extender una sentencia que no sea de unificación. 4. La sentencia de unificación invocada no sea de aquellas que reconocen un derecho. 5. Haya operado la caducidad del medio de control procedente o la prescripción total del derecho reclamado. 6. Se establezca que no procede la extensión solicitada por no existir o no estar acreditada la similitud entre la situación planteada por el peticionario y la sentencia de unificación invocada.

De cumplir con los requisitos se admitirá la solicitud y del escrito se dará traslado a la entidad frente a la cual se solicita la extensión y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, por el término común de treinta (30) días, para que aporten las pruebas que consideren pertinentes. La entidad convocada y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado solo podrán oponerse a la extensión, por las mismas razones a las que se refiere el artículo 102 de este Código.

Vencido el término de traslado referido anteriormente, las partes y el Ministerio Público podrán presentar por escrito sus alegaciones en el término común de diez (10) días, sin necesidad de auto que lo ordene». El artículo precitado permite evidenciar que para la admisión de la solicitud se deben acreditar los siguientes requisitos: i) Que el interesado haya acudido a la autoridad competente y esta le haya negado de forma total o parcial la extensión de la jurisprudencia, o haya guardado silencio al respecto. ii) Que la solicitud de extensión de jurisprudencia se haya presentado ante el Consejo de Estado dentro de los 30 días siguientes a la negativa de la autoridad competente. iii) Que el interesado actúe a través de apoderado judicial. iv) Que la solicitud sea razonada y sus fundamentos de hecho y derecho permitan evidenciar que el solicitante se encuentra en similar situación del demandante a quien se le reconoció el derecho en la sentencia de unificación invocada. v) Allegar copia de la actuación surtida ante la autoridad competente. vi) La manifestación bajo la gravedad del juramento, que se entenderá prestada con la sola presentación de la solicitud, que no ha acudido a la jurisdicción de lo 4 Radicado: 11001-03-25000-2024-00238-00 (3203-2024) Solicitantes: Demetria Vega Prado y Gabriel Prado Saravia contencioso-administrativo, con el fin de obtener el reconocimiento del derecho que se pretende.

Sumado a lo anterior, el Consejo de Estado en providencia del 22 de febrero de 20246 precisó que: «[…] la autoridad deberá decidir la solicitud en los treinta días siguientes a su recepción. Sin embargo, y de acuerdo con lo señalado en el artículo 614 del Código General del Proceso,7 ese término se amplió por treinta (30) días adicionales, debido a que la entidad respectiva tiene la obligación de solicitar concepto previo a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, con el propósito de resolver el mecanismo indicado. [ ] 7.

En consecuencia, el término de 30 días con que cuenta la parte interesada en acudir al Consejo de Estado para obtener la extensión de los efectos de una sentencia de unificación empieza a contar, así: A partir del día siguiente al vencimiento de los 60 días de presentada la solicitud ante la autoridad requerida si no hubo pronunciamiento por parte de la entidad competente o;

A partir del día siguiente a la notificación del acto administrativo que resolvió la solicitud si este fue resuelto y notificado dentro de los 60 días. […]» (negrilla del texto). 2.2. Verificación de los requisitos de admisión: i) Que el interesado haya acudido a la autoridad competente y esta le haya negado de forma total o parcial la extensión de la jurisprudencia, o haya guardado silencio al respecto.

Demetria Vega Prado y Gabriel Prado Saravia, presentaron el 16 de noviembre de 2023 una solicitud de extensión de jurisprudencia ante la Nación – Ministerio de Defensa para que a la situación fáctica de su hijo Javier Praga Vega se aplicaran los efectos de la sentencia de unificación CESUJ-SII-010-2018- SUJ-010-S2 del 12 de abril de 2018. 6 Radicado 11001 03 25 000 2023 00542 00 (7230-2023) 7 Artículo 614.

Extensión de la jurisprudencia. Con el objeto de resolver las peticiones de extensión de la jurisprudencia a que se refieren los artículos 10 y 102 de la Ley 1437 de 2011, las entidades públicas deberán solicitar concepto previo a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. En el término de diez (10) días, la Agencia informará a la entidad pública respectiva, su intención de rendir concepto.

La emisión del concepto por parte de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado se deberá producir en un término máximo de veinte (20) días. El término a que se refiere el inciso 4o del numeral 3 del artículo 102 de la Ley 1437 de 2011, empezará a correr al día siguiente de recibido el concepto de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o del vencimiento del término a que se refiere el inciso anterior, lo que ocurra primero. 5 Radicado: 11001-03-25000-2024-00238-00 (3203-2024) Solicitantes: Demetria Vega Prado y Gabriel Prado Saravia La entidad convocada negó la solicitud mediante Resolución 636 del 1º de abril de 2024, la cual fue comunicada a los peticionarios por correo electrónico al día siguiente. ii) Que la solicitud de extensión de jurisprudencia se haya presentado ante el Consejo de Estado dentro de los 30 días siguientes a la negativa de la autoridad competente.

Comoquiera que los solicitantes presentaron la petición de extensión de jurisprudencia en sede administrativa el 16 de noviembre de 2023 y la Nación – Ministerio de Defensa les respondió el 2 de abril de 2024, el término para que aquellos acudieran ante el Consejo de Estado vencía el 3 de mayo siguiente; sin embargo, como lo hicieron el 1º de junio de 2024, se puede observar que no actuaron en vía judicial dentro de los 30 días establecidos en el artículo 269 del CPACA.

En consideración a lo explicado, la presentación de la solicitud de extensión de jurisprudencia resulta extemporánea, y en esos casos el inciso 4º, numeral 2 del artículo 269 del CPACA, dispone que se debe rechazar de plano. En mérito de lo expuesto, el despacho

RESUELVE

Primero. Rechazar la solicitud de extensión de jurisprudencia presentada por Demetria Vega Prado y Gabriel Prado Saravia, por extemporánea. Segundo. Notificar esta providencia en los términos del artículo 205 del CPACA. Tercero. Dejar las anotaciones de rigor registradas en la plataforma SAMAI. JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Consejero de Estado (e) Firmado Electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. ZCMG