CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho. Radicación: 73001-23-33-000-2019-00057-01 (4040-2021) Demandante: CLARA DAYSI UBAQUE ROA Demandado: NACIÓN – PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Tema: Ley 1437 de 2011.
Resuelve manifestación de impedimento. Tribunal Administrativo del Tolima.
RESUELVE
IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección[1] a resolver la manifestación de impedimento presentada por los Magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima dentro del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES La señora Clara Daysi Ubaque Roa, a través apoderado, interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho orientada a examinar la legalidad del acto administrativo mediante el cual se le negó la reliquidación y pago de la bonificación por compensación establecida en el Decreto 610 de 1998[2]. A título de restablecimiento del derecho, solicitó reliquidar la asignación mensual y demás ingresos laborales y prestacionales devengados como Procurador Judicial II, incluyendo para estos efectos la bonificación por compensación establecida en el Decreto 610 de 1998, que sumada a la prima especial de servicios y los demás ingresos laborales percibidos, cumpla con los porcentajes establecidos en la Ley 4ª de 1992, sumas debidamente indexadas[3].
MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los Magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima se declararon impedidos para conocer del asunto, con fundamento en la causal 1ª del artículo 141 de la Ley 1564 de 2012 – CGP, al tener interés directo en las resultas del proceso, toda vez que dentro del medio de control se presenta como materia objeto de debate la controversia en el reajuste, reliquidación y pago de la bonificación por compensación consagrada en los Decretos 610 de 1998 y 1102 de 2012, en un equivalente al 80% de lo que por todo concepto perciben los magistrados de las Altas Cortes, incluyendo en la liquidación la prima especial de servicios que estos últimos reciben; las cesantías, sus intereses y todos los ingresos laborales pagados a un Congresista, valores que deben incidir en las cesantías e intereses de estas.
CONSIDERACIONES Señalaron los magistrados del tribunal administrativo antes mencionado que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1 del artículo 141 del CGP que preceptúa lo siguiente: «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso» (Negrilla fuera de texto original) Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado, enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.
Previo a resolver lo pertinente, se debe recordar que la discusión planteada consiste en la reliquidación salarial y prestacional de la demandante con la inclusión de la bonificación por compensación, factor del cual son destinatarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos, razón más que suficiente para entender que les asiste un interés en las resultas del proceso.
Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues como bien lo afirmaron los integrantes del mencionado tribunal, poseen un interés directo en el caso objeto de controversia, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que la bonificación por compensación que se debate podría tener incidencia directa en sus salarios y prestaciones sociales, situación que compromete su imparcialidad.
En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazarlos para administrar justicia en el sub lite. Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE:
PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, para que proceda a sortear los Conjueces que habrán de reemplazarlos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala de Subsección en sesión de la fecha. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente ----------------------- [1]De conformidad con la decisión adoptada por la Sala Plena de la Sección Segunda de la Corporación el 11 de junio de 2020. [2] Por el cual se establece una bonificación por compensación de los Magistrados de Tribunal y otros funcionarios. [3] Folio 31.