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11001032500020220042500Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2022-09-02

Radicación interna: 4593-2022 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Cesar Palomino Cortes

Actor: Dory Barreton De Gualdron·Demandado: Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensiona

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001032500020220042500 Número Interno: 4593-2022 (Expediente digital) Demandante: Dory Barreto de Gualdrón Demandado: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social- U.G.P.P. Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Tema: Remite por competencia – Ley 2080 de 2021 El Despacho procede a decidir sobre la admisibilidad de la demanda presentada por la señora Dory Barreto de Gualdrón contra la UGPP, conforme con lo dispuesto en la Ley 2080 de 2021.

I.

ANTECEDENTES La señora Dory Barreto de Gualdrón, a través de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), solicitó la nulidad de las Resoluciones RDP003189 del 9 de febrero de 2022 y RDP008867 de 6 de abril de 2022, que negaron el reconocimiento y pago de una pensión gracia a favor de la parte accionante.

Como restablecimiento del derecho, exigió el reconocimiento y pago de la pensión gracia, así como su respectiva indexación. II. CONSIDERACIONES En el sub-examine, el Despacho observa que la demanda tiene como propósito la anulación de unos actos administrativos que negaron el reconocimiento y pago de una pensión gracia a favor de la señora Dory Barreto de Gualdrón. Este Despacho precisa que el numeral 2º del artículo 155 del CPACA, modificado por el artículo 30 de la Ley 2080 de 2021, indica que: “(…)

ARTÍCULO 155. COMPETENCIA DE LOS JUECES ADMINISTRATIVOS EN PRIMERA INSTANCIA. <Artículo modificado por el artículo 30 de la Ley 2080 de 2021. Consultar régimen de vigencia y transición normativa en el artículo 86. El nuevo texto es el siguiente:> Los juzgados administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: (…) 2.

De los de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral que no provengan de un contrato de trabajo, en los cuales se controviertan actos administrativos de cualquier autoridad, sin atención a su cuantía (…)”. Ciertamente, se observa que el medio de control invocado corresponde al de nulidad y restablecimiento del derecho y los actos administrativos demandados involucran directamente un derecho pensional de carácter laboral, razón por la que este Despacho considera que no es el competente para conocer el medio de control de la referencia, conforme con lo previsto en el numeral 2 del artículo 155 ejusdem.

Así las cosas, la competencia para este caso radica exclusivamente en los Juzgados Administrativos por estar dentro de su órbita competencial para conocer y decidir del asunto en razón de la competencia por el factor funcional, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 155 del CPACA. Por lo tanto, este Despacho declarará la falta de competencia y ordenará la remisión del proceso a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá. En mérito de lo expuesto, el Despacho;

RESUELVE

PRIMERO: Declarar la falta de competencia de esta Corporación para conocer de la demanda presentada por la señora Dory Barreto de Gualdrón, de acuerdo con la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: Por Secretaría de la Sección Segunda de esta Corporación devolver de manera inmediata el expediente de la referencia a la oficina de apoyo de los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá, para lo de su competencia.

TERCERO: Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) CÉSAR PALOMINO CORTÉS