Micelio
11001031500020240511100Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2024-09-23

Radicación interna: 8236 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Ericsson Ernesto Mena Garzon·Demandado: Ministerio De Justicia Y Otros

Radicado: 11001-03-15-000-2024-05111-00 Accionante: Ericsson Ernesto Mena Garzón Se rechaza el amparo 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá, D. C., cinco (5) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-05111-00 Accionante: Ericsson Ernesto Mena Garzón Accionados: Presidencia de la República y otros Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Derecho de petición / Se niega la pretensión relacionada con que se declare al accionante víctima del Estado y en todo lo demás se rechaza el amparo porque el accionante actuó con temeridad.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La sala resuelve la acción de tutela presentada por Ericsson Ernesto Mena Garzón contra la Presidencia de la República, el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Procuraduría General de la Nación, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la Unidad de Administración de Carrera Judicial, el Consejo de Estado, la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el Consejo Superior de la Judicatura, el Senado de la República, la Cámara de Representantes, la Jurisdicción Especial para la Paz, la Fiscalía General de la Nación, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Defensoría del Pueblo.

La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer el asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000, 1069 de 2015, 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta corporación. Radicado: 11001-03-15-000-2024-05111-00 Accionante: Ericsson Ernesto Mena Garzón Se rechaza el amparo 2 I.

ANTECEDENTES A. Solicitud de amparo 1.- El 22 de septiembre de 2024 Ericsson Ernesto Mena Garzón presentó, en nombre propio, una acción de tutela para obtener la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia. El accionante considera que seas garantías fundamentales fueron vulneradas por la Presidencia de la República, el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Procuraduría General de la Nación, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la Unidad de Administración de Carrera Judicial, el Consejo de Estado, la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el Consejo Superior de la Judicatura, el Senado de la República, la Cámara de Representantes, la Jurisdicción Especial para la Paz, la Fiscalía General de la Nación, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Defensoría del Pueblo, debido a la omisión de respuesta a la petición presentada el 11 de agosto de 2024 y <<por la ausencia de tribunales especializados en materia ambiental>>. 2.- El accionante formuló las pretensiones que se transcriben a continuación: << Se TUTELE el derecho consagrado en los artículos 13, 29, 88 y 229 de la Constitución Política de Colombia, conexos con los artículos 11, 49 y 79, en lo relativo a la garantía de justicia efectiva y adecuada en materia ambiental.

Se ORDENE a las entidades accionadas los siguientes elementos: 1. Declarar al solicitante como víctima del Estado: se requiere que se declare al suscrito, Ericsson Ernesto Mena Garzón, como víctima del Estado debido a la falta de garantías constitucionales en el ejercicio de mis derechos fundamentales relacionados con el acceso a la justicia en materia ambiental.

Esta solicitud se fundamenta en el hecho de que la estructura del Estado, compuesta por las tres ramas del poder público -ejecutivo, legislativo y judicial- ha fallado en proporcionar las garantías necesarias para la efectiva protección de mis derechos. La omisión sistemática por parte de estas instituciones en la promoción y defensa de la justicia ambiental en Colombia ha resultado en una grave vulneración de mis derechos fundamentales. 2.

Elaborar un Informe sobre la gestión del proceso judicial: se requiere a las entidades que elaboren un informe detallado sobre cada proceso judicial relacionado con acciones constitucionales en los que el solicitante esté involucrado, incluyendo: • La identidad del juez o magistrado responsable de cada proceso, indicando si ha habido cambios de titular.

Radicado: 11001-03-15-000-2024-05111-00 Accionante: Ericsson Ernesto Mena Garzón Se rechaza el amparo 3 • En caso de cambio, identifique al servidor público que inició el proceso y solicitar notificación a través de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) o el Tribunal Administrativo correspondiente. • Evaluar si el juez o magistrado posee la formación académica, experiencia certificada, experticia, idoneidad y compromiso con la justicia social necesarios para manejar casos ambientales. • Detallar los recursos físicos, tecnológicos, administrativos, económicos, científicos, fiscales y jurídicos disponibles y utilizados en el proceso. 3.

Presentar un Informe sobre el estado actual del proceso en curso: se ordene presentar un informe que detalle las etapas procesales completadas para los procesos aún activos, incluyendo: • La calidad de los elementos probatorios aportados (fotografías, coordenadas, documentos, etc.) y cómo se han ponderado. • La ponderación de la calidad de estos elementos probatorios con base en facultades técnicas, científicas y la formación profesional en derecho ambiental. 4.

Presentar un Informe sobre la ponderación de derechos fundamentales: se requiere un informe que analice cómo se ha ponderado la afectación de los derechos fundamentales en relación con los artículos 13, 29, 88 y 229 de la Constitución, conexos con los artículos 11, 49 y 79. Este informe debe incluir: • La consideración de la calidad de los elementos probatorios y hechos en los casos de inadmisión, rechazo, sentencia en primera o segunda instancia, y agotamiento de la vía jurisdiccional. • Explique cómo se ponderó la calidad de estos elementos probatorios y si se utilizó una metodología adecuada basada en formación profesional y técnica en temas ambientales. 5.

Elaborar un Informe sobre la capacitación del responsable del Proceso: se ordene presentar un informe que evalúe si el titular actual del proceso está capacitado para gestionar un caso ambiental. El informe debe incluir: • Razones por las cuales el juez o magistrado está o no capacitado para afrontar la responsabilidad del proceso. • Una evaluación detallada de la formación académica, experiencia y recursos disponibles que respalden su capacidad para manejar casos ambientales. 6.

Decretar una medida provisional: se requiere que se decrete una medida provisional para los procesos activos, congelando los términos en cada uno hasta que se garanticen los derechos expuestos en los artículos 13, 29, 88 y 229, conectados con los artículos 11, 49 y 79. Esta medida debe mantenerse en vigor hasta que se designe un servidor público con las características necesarias para impartir justicia en estos casos y se asegure que sus despachos cumplan con estos requisitos.

Radicado: 11001-03-15-000-2024-05111-00 Accionante: Ericsson Ernesto Mena Garzón Se rechaza el amparo 4 7. Presentar un informe a entidades judiciales y administrativas: se ordene a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, Unidad de Administración de Carrera Judicial (CARJUD), Consejo de Estado, Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Consejo Superior de la Judicatura, Jurisdicción Especial para la Paz, Fiscalía General de la Nación, y Justicia Penal Militar presentarán un informe detallado que incluye: • Si todos los funcionarios encargados de impartir justicia en sus respectivas corporaciones cuentan con las características necesarias para tratar conflictos ambientales. • Cuántos procesos activos en estas entidades cumplen con estas características y cuántos se han definido en primera y segunda instancia, con sus números de radicación. • Presentar una opción de jurisdicción especial para tratar estos procesos y garantizar los derechos mencionados, hasta que se designe un servidor público con las características necesarias y se adecúen los despachos correspondientes. 8.

Presentar soluciones inmediatas: se requiere que todos los actores involucrados presenten un informe sobre una solución inmediata y viable para resolver las carencias de los servidores públicos encargados de impartir justicia en temas ambientales. 9. Formar una Comisión Especial para la Revisión de Procesos Judiciales: se ordene a la Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo, Ministerio de Justicia, Gobierno Nacional y representantes del Senado y Cámara constituyen una comisión especial que: • Revisar los procesos judiciales en lo contencioso administrativo, sistema penal, jurisdicción especial para la paz y justicia penal militar desde la implementación de la Constitución de 1991. • Determinar el porcentaje de casos atendidos por servidores públicos capacitados y con experiencia en temas ambientales, así como evaluar la infraestructura disponible. • Presente un documento detallado que refleja el estado actual de los mecanismos de justicia en Colombia. 10.

Abstenerse de Tramitar Demandas Ambientales: se requiere que el Consejo de Estado, CSJ y Tribunales Administrativos se abstengan de tramitar demandas constitucionales relacionadas con temas ambientales hasta que se implemente una medida urgente para manejar estos casos, asegurando el respeto y cumplimiento de los artículos 13, 29, 88 y 229, conectados con los artículos 11, 49 y 79. 11.

Proponer una mesa interinstitucional: se ordene a los actores involucrados presentar de manera inmediata una propuesta para la creación de una mesa interinstitucional que aborde las problemáticas relacionadas con la justicia ambiental, garantizando: Radicado: 11001-03-15-000-2024-05111-00 Accionante: Ericsson Ernesto Mena Garzón Se rechaza el amparo 5 • Formación académica adecuada para jueces y magistrados en derecho ambiental. • Experiencia certificada y experticia en temas ambientales. o idoneidad y compromiso con la justicia social. • Recursos físicos y tecnológicos adecuados, incluyendo laboratorios, sitios de inspección, infraestructura para audiencias públicas y tecnología avanzada. • Recursos administrativos, económicos, científicos, fiscales y jurídicos necesarios para la gestión adecuada de conflictos ambientales. • Mecanismos de resolución alternativa de conflictos y creación de tribunales ambientales especializados. 12.

Evaluar negligencias por servidores Públicos: se ordene a la Procuraduría General de la Nación ya la Fiscalía General de la Nación, en coordinación con la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, evaluar los casos en los que los servidores públicos hayan incurrido en presuntas negligencias, ya sea por acción u omisión, en la evaluación de pruebas, testimonios o peritajes.

Esta evaluación debe incluir los casos en los que se haya dictado sentencia en contra de los accionantes o quienes presentaron las demandas desde la implementación de la Constitución Política de 1991, así como las 68 radicaciones presentadas. 13. Realizar un llamado a la comunidad: se ordene a las entidades accionadas exponer, por un plazo de 30 días, en todas sus plataformas digitales un llamado a la comunidad para participar en la presente acción de tutela, informando que la vulneración de derechos no afecta únicamente al suscrito, sino que abarca todo el territorio nacional. 14.

Proponer una plataforma nacional de justicia ambiental: se requiere que las entidades accionadas presenten una propuesta para una plataforma nacional de justicia ambiental que exponga todos los elementos mencionados y permita la consulta del trámite de las solicitudes aquí expuestas, así como el seguimiento en tiempo real de la información relacionada con procesos judiciales constitucionales en materia ambiental. 15.

Informe de procesos ambientales en corporaciones: se ordene al Consejo de Estado, Justicia Penal Militar y Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) entregar un informe sobre el número de procesos manejados en materia ambiental. Este informe debe incluir procesos activos y aquellos con sentencia en primera y segunda instancia, así como la evaluación de si los servidores públicos encargados de impartir justicia tienen las competencias necesarias, incluyendo formación académica, experiencia y experticia en la materia. 16.

Proteger la identidad de los demandantes: Se requiere que las entidades accionadas protejan la identidad de los demandantes en todas las acciones constitucionales relacionadas con conflictos ambientales y garanticen su seguridad. 17. Incentivos Económicos para demandantes: se ordene a las entidades accionadas proporcionar incentivos económicos a quienes participan en acciones constitucionales relacionadas con conflictos ambientales y garantizar su seguridad.

Radicado: 11001-03-15-000-2024-05111-00 Accionante: Ericsson Ernesto Mena Garzón Se rechaza el amparo 6 18. Conceder amparo de pobreza para acciones ambientales: Se requiere que las entidades accionadas concedan amparo de pobreza a todas las acciones constitucionales que se enmarquen en la defensa del medio ambiente. Además, se deberá implementar avisos a la comunidad a través de plataformas digitales durante 60 días calendario para fomentar la economía procesal. 19.

Fortalecer iniciativas internacionales: se ordene a las entidades accionadas acudir a academias de orden nacional e internacional para fortalecer las iniciativas encaminadas a la justicia ambiental bajo los lineamientos expuestos. 20. Ejercer Control Político por Omisiones Legislativas: se ordene a los representantes de la rama legislativa (Senado con 108 senadores y Cámara de Representantes con 172 representantes) correr traslado a sus jueces naturales para determinar si ha habido omisiones en el debate sobre la necesidad de tribunales ambientales y cómo estas omisiones vulneran derechos fundamentales.

Además, se debe organizar un debate de control político sobre los temas expuestos y buscar alternativas de solución inmediata. 21. Convocar a servidores públicos calificados: se ordene a la Rama Judicial efectuar una convocatoria para servidores públicos calificados y cualificados para dirimir conflictos ambientales, estableciendo los requisitos necesarios y garantizando que no sea exclusivo para abogados.

Además, se debe proteger la identidad de estos servidores públicos durante el proceso de seguridad procesal. 22. Implementar una metodología de seguridad informática: Se requiere implementar una metodología de seguridad informática que garantice la adecuada protección de la información y evite filtraciones. 23. Garantizar el debido proceso: se ordene a las partes accionadas presentar como garantías del debido proceso a apoderados judiciales con amplia experiencia en derecho ambiental, con el acompañamiento de un biólogo experto. 24.

Establecer Consultas Técnicas Especializadas: se ordene a las entidades accionadas establecer mecanismos de consultas técnicas especializadas con universidades públicas y privadas, de manera gratuita, en todas las disciplinas de las ciencias naturales para abordar temas especializados en materia ambiental. 25. Investigar Riesgos a Defensores Ambientales: se ordene a la Procuraduría General de la Nación ya la Fiscalía General de la Nación efectuar una investigación sobre las acciones jurídicas que han puesto en riesgo la vida de quienes actúan como accionantes y defensores de derechos humanos, como el suscrito, desde la implementación de la Constitución Política de 1991>>.

B. Hechos 3.- El accionante afirma que <<durante los últimos diez años despliega una intensa labor jurídica orientada a la defensa de los derechos fundamentales, principalmente Radicado: 11001-03-15-000-2024-05111-00 Accionante: Ericsson Ernesto Mena Garzón Se rechaza el amparo 7 aquellos relacionados con la protección del medio ambiente y el acceso a la justicia>>. 3.1.- El 11 de agosto de 2024 el actor presentó un derecho de petición ante la Presidencia de la República, el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Jurisdicción Especial para la Paz, el Consejo de Estado, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo Superior de la Judicatura, el Senado de la República, la Corte Constitucional, el presidente del Tribunal Superior Militar y Policial y la Cámara de Representantes, en la que presentó una serie de propuestas <<que buscan corregir las deficiencias identificadas en la formación, experiencia y especialización de los servidores públicos encargados de impartir justicia en temas ambientales>>. 3.2.- No obstante, afirmó que las respuestas otorgadas por dichas autoridades fueron insuficientes o, en muchos casos, inexistentes. 3.3.- Expone que, <<como consecuencia de la inacción del Estado, se vio obligado a abandonar el país, pues no se garantiza su seguridad personal>>.

Afirma que tuvo que irse de Colombia debido a <<los procesos judiciales que lleva en curso, muchos de los cuales involucran temas sensibles como la oposición al fracking, el uso desproporcionado de gases lacrimógenos en manifestaciones públicas y la controversia sobre el proyecto de la primera línea del metro de Bogotá>>. C. Fundamentos de la vulneración 4.- El accionante señala que: 4.1.- Existen graves deficiencias en el sistema judicial colombiano que han dificultado el acceso a una justicia efectiva y oportuna.

En particular, indica que existe una carencia estructural en el ámbito judicial: la ausencia de tribunales especializados en materia ambiental, lo cual genera una serie de obstáculos en la resolución de conflictos socioambientales. 4.2.- En múltiples consultas que realizó a diversas entidades del Estado quedó en evidencia que la justicia ambiental en Colombia es un área desatendida.

Además, pese a que el Acuerdo de Escazú es un instrumento vinculante del cual Colombia es parte, los procedimientos judiciales para resolver conflictos ambientales no cumplen con los estándares de los procedimientos administrativos, que deben ser accesibles, justos, equitativos y rápidos. Radicado: 11001-03-15-000-2024-05111-00 Accionante: Ericsson Ernesto Mena Garzón Se rechaza el amparo 8 4.3.- El Acuerdo de Escazú reconoce la importancia de brindar asistencia técnica y financiera a las comunidades y personas que buscan justicia en casos ambientales, especialmente a los grupos más vulnerables.

No obstante, este tipo de apoyo es prácticamente inexistente en Colombia, por lo que las comunidades y las personas no pueden defender sus derechos. 4.4.- Ha experimentado la falta de recursos adecuados para llevar adelante litigios ambientales, pues no ha obtenido <<una resolución favorable>>. 4.5.- Las autoridades accionadas dieron respuesta insuficiente y algunas no dieron respuesta a la petición presentada el 11 de agosto de 2024. 4.6.- Debido a la inacción del Estado, se ha visto obligado a abandonar el país, pues no se ha garantizado su seguridad personal.

Ha iniciado procesos judiciales que involucran temas sensibles como la oposición al fracking, el uso desproporcionado de gases lacrimógenos en manifestaciones públicas y la controversia sobre el proyecto de la primera línea del metro de Bogotá, lo que ha generado <<un ambiente de hostilidad y ha aumentado los riesgos para su integridad>>. 4.7.- Además, <<la falta de recursos adecuados en el sistema judicial colombiano ha entorpecido el avance de esos procesos>>, pues la mayoría de los funcionarios públicos con quien ha tenido contacto carecen de la formación técnica y jurídica necesaria para manejar la complejidad de los conflictos ambientales, lo cual transgrede su derecho fundamental al debido proceso.

D. Oposiciones e intervenciones 5.- La Comisión Nacional de Disciplina Judicial (accionada) indicó que carece de legitimación en el proceso de tutela, pues el actor no presentó queja disciplinaria contra alguna de las autoridades relacionadas en el mismo. Además, indicó que existía un posible abuso de las vías del derecho, pues el actor ha presentado varias acciones de tutela sobre el mismo asunto (bajo los radicados 11001-03-15-000- 2024-03698-00 y 11001-03-15-000-2024-05019-00) las cuales se tramitaron ante el Consejo de Estado, por lo que se genera un desgaste en la administración de justicia. 6.- La Presidencia del Consejo de Estado (accionada) solicitó que se negara el amparo.

Señaló que el accionante ha radicado varios escritos ante dicha Radicado: 11001-03-15-000-2024-05111-00 Accionante: Ericsson Ernesto Mena Garzón Se rechaza el amparo 9 dependencia, relacionados con la falta de creación de tribunales ambientales especializados en Colombia y de capacitación de los servidores públicos en la materia, a los cuales ha dado respuesta. 6.1.- Frente a la petición presentada el 11 de agosto del 2024 a la que se refiere el actor en la tutela, indicó que mediante oficio del 3 de septiembre procedió al archivo del radicado de la solicitud porque lo planteado en el escrito no era una solicitud que involucrara el ejercicio del derecho de petición que debiera ser resuelto por el Consejo de Estado en el marco de sus competencias, sino que se trataba de una propuesta. 6.2.- Puso en conocimiento la posible temeridad en que ha podido incurrir el accionante, pues en las tutelas con radicado 2024-05019-00 y 2024-03698-00 que cursan ante el Consejo de Estado hizo alusión a la supuesta afectación de los mismos derechos por parte de las mismas entidades por no atender su solicitud de creación de tribunales ambientales. 7.- La Jurisdicción Especial para la Paz (accionada) afirmó que dio respuesta a la acción de tutela con radicado 11001-03-15-000-2024-04864-00 tramitada ante la Subsección B de la Sección Segunda de esta corporación, por lo que se abstendría de otorgar una respuesta en el presente trámite de tutela. 8.- La Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (accionada) indicó que mediante correo del 3 de octubre de 2024 dio respuesta a la petición presentada por el actor.

Además, expuso que el actor no es la persona idónea para calificar las calidades de los magistrados y empleados de la Rama Judicial y que la petición fue contestada de manera clara, congruente y de fondo. Afirmó que a los procesos que se han tramitado ante ese despacho donde el accionante es el señor Mena Garzón se les ha dado el trámite legal correspondiente y las decisiones adoptadas dentro de los mismos se han ajustado a derecho. 9.- La Procuraduría General de la Nación (accionada) señaló que las peticiones enviadas a la dirección funcionpublica@procuraduría.gov.co no fueron presentadas de manera correcta, pues no se remitieron al correo electrónico previsto para ello.

Sin embargo, la Procuraduría Delegada con funciones mixtas para Asuntos Ambientales agrarios, la Veeduría de la Procuraduría General de la Nación, la Procuraduría 194 Judicial I para la Conciliación Administrativa Bogotá y la Procuraduría 30 Judicial II para Asuntos Ambientales y Agrarios Bogotá dieron respuesta a las diferentes peticiones presentadas por el accionante.

Radicado: 11001-03-15-000-2024-05111-00 Accionante: Ericsson Ernesto Mena Garzón Se rechaza el amparo 10 10.- El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (accionado) afirmó que dio respuesta concreta, clara y de fondo a su solicitud y que el hecho de que la respuesta no resultara satisfactoria a sus intereses, no generaba automáticamente una vulneración o amenaza a sus derechos fundamentales.

Señaló que dicha autoridad no ha vulnerado los derechos fundamentales del actor. 11.- La Secretaría General del Senado de la República (accionada) solicitó su desvinculación de la presente acción de tutela, pues no recibió petición alguna de parte del accionante. 12.- La Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (accionada) solicitó que se negara el amparo.

Afirmó que el 2 de septiembre de 2024 el actor radicó un derecho de petición en la que solicitó que se remitieran las hojas de vida de los magistrados que conforman la Sección Primera del tribunal, los colaboradores que hacen parte de los despachos y la relación de todos los estudios desarrollados en asuntos ambientales. Expuso que el 6 de septiembre de 2024 dio respuesta a esa petición, de manera que no transgredió sus derechos fundamentales. 13.- Añadió que el accionante ha presentado varias demandas en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos que han sido inadmitidas, y luego rechazadas, debido a que los escritos de demanda han sido poco claros y/o no cumplían con los requisitos que exige la ley para su admisión. 14.- El Consejo Superior de la Judicatura (accionado) solicitó que se negara el amparo, toda vez que atendió la solicitud presentada por el actor.

Añadió que el actor ha presentado múltiples peticiones en el ámbito ambiental que fueron contestadas de fondo y las que no eran de facultad de dicha corporación fueron trasladadas. 15.- La Subsección C de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (accionada) expuso que el actor radicó una solicitud de información sobre los nueve magistrados de la Sección Primera, quienes tienen asignados 36 procesos adelantados por este, a la cual dio respuesta. 16.- La Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura (accionada) solicitó su desvinculación de la acción de tutela por falta de legitimación en la causa, pues las peticiones radicadas el 11 de agosto y el 2 de septiembre de 2024 no fueron allegadas a esa unidad.

Radicado: 11001-03-15-000-2024-05111-00 Accionante: Ericsson Ernesto Mena Garzón Se rechaza el amparo 11 17.- El Despacho 004 de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (accionado) solicitó que se negara el amparo, pues el 17 de septiembre de 2024 dio respuesta al a solicitud presentada por el actor. 18.- El Ministerio de Justicia y del Derecho (accionado) solicitó su desvinculación de la presente acción de tutela.

Manifestó que ha dado respuesta a todas las peticiones presentadas por el accionante según sus competencias. 19.- La Presidencia de la República (accionado) indicó que el 13 de agosto de 2024 dio traslado de la petición presentada por el actor el 11 de agosto de 2024 al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. A su vez, el 3 de octubre de 2024 dio traslado de dicha solicitud al Consejo Superior de la Judicatura, el Congreso de la República, la Fiscalía General de la Nación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Justicia y del Derecho. 20.- La Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y la Fiscalía General de la Nación (accionadas) pese a estar debidamente notificadas, guardaron silencio.

II. CONSIDERACIONES 21.- La sala (i) negará la pretensión presentada por el actor relacionada con que <<se le declare víctima del Estado>> y (ii) rechazará la solicitud de amparo en todo lo demás porque el accionante actuó de manera temeraria, de conformidad con lo previsto en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991. E. Rechazo de la acción de tutela por actuación temeraria del accionante 22.- La sala advierte que el accionante presentó una acción de tutela relacionada con la aquí estudiada, la cual fue resuelta por la Sección Quinta del Consejo de Estado el 17 de octubre de 20241.

En dicha providencia se decidió: <<SEGUNDO: NEGAR el amparo solicitado por el señor Ericsson Ernesto Mena Garzón frente al Tribunal Superior Militar y Policial y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

TERCERO: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO respecto del Senado de la República y la Presidencia de la República. 1 Radicado 11001-03-15-000-2024-05019-00, C.P. Gloria María Gómez Montoya. Radicado: 11001-03-15-000-2024-05111-00 Accionante: Ericsson Ernesto Mena Garzón Se rechaza el amparo 12 CUARTO: AMPARAR el derecho fundamental de petición en cabeza del señor Ericsson Ernesto Mena Garzón y conforme lo expuesto en la parte considerativa de la presente providencia.

QUINTO: ORDENAR a la Cámara de Representantes, a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a la Corte Constitucional, al Ministerio de Justicia y del Derecho y a la Fiscalía General de la Nación que, en el término de 48 horas, computadas a partir de la notificación de la presente decisión, resuelvan la solicitud del señor Ericsson Ernesto Mena Garzón elevada el 11 de agosto de 2024 y se la notifiquen en debida forma.

SEXTO: ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura - Escuela Rodrigo Lara Bonilla, al Consejo de Estado, a la Jurisdicción Especial para la Paz, a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo que, en el término de 48 horas, computadas a partir de la notificación de la presente decisión, envíen de manera efectiva la respuesta otorgada al actor, así como los traslados efectuados a las entidades por competencia>>. 22.1.- Se observa que, pese a que los hechos expuestos en la acción de tutela presentada por el accionante en ese proceso no son idénticos, lo cierto es que esta se dirige contra las misma autoridades, de manera se evidencia identidad de partes, causa petendi y objeto, pues las autoridades accionadas, los derechos fundamentales y las pretensiones elevadas son exactamente iguales. 22.2.- Frente a este tipo de situaciones, el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 prevé el rechazo de todas las solicitudes de amparo temerarias, cuando no exista un motivo que justifique la presentación de la misma en más de una ocasión. En este caso no se advierte que el accionante justificara la presentación de dos acciones de tutela iguales, ni que tal situación se debiera a un error de buena fe.

Por esta razón, la sala rechazará la solicitud de amparo. 22.3.- Según lo previsto en el artículo 25 del Decreto 2591 de 1991, la sala se abstendrá de condenar en costas, como quiera que no se demostró su configuración. 22.4.- No obstante, la sala evidencia que en la presente acción de tutela el accionante añadió una pretensión nueva, la cual no se presentó en la tutela antes mencionada, a saber: <<Declarar al solicitante como víctima del Estado: se requiere que se declare al suscrito, Ericsson Ernesto Mena Garzón, como víctima del Estado debido a la falta de garantías constitucionales en el ejercicio de mis derechos fundamentales relacionados con el acceso a la justicia en materia ambiental.

Esta solicitud se Radicado: 11001-03-15-000-2024-05111-00 Accionante: Ericsson Ernesto Mena Garzón Se rechaza el amparo 13 fundamenta en el hecho de que la estructura del Estado, compuesta por las tres ramas del poder público -ejecutivo, legislativo y judicial- ha fallado en proporcionar las garantías necesarias para la efectiva protección de mis derechos.

La omisión sistemática por parte de estas instituciones en la promoción y defensa de la justicia ambiental en Colombia ha resultado en una grave vulneración de mis derechos fundamentales>>. 22.5.- Frente a dicha pretensión, la sala advierte que no se configuró una actuación temeraria, de manera que será estudiada y resuelta de fondo.

F. El accionante no desarrolló el argumento de la vulneración frente a la pretensión relacionada con que sea <<declarado como víctima del Estado>> 23.- El actor solicitó que fuera declarado <<como víctima del Estado, pues la estructura del mismo ha fallado en proporcionar las garantías necesarias para la efectiva protección de sus derechos>>. 23.1.- Sin embargo, la sala evidencia que el accionante no alegó ni demostró haber solicitado medida de protección alguna.

Además, lo cierto es que ninguna de las autoridades accionadas en la tutela tiene la competencia para establecer una medida de protección en favor de víctimas. 23.2.- Adicionalmente, para la sala es claro que el actor no desarrolló el fundamento de dicha pretensión, en tanto se limitó a indicar que las autoridades accionadas fallaron en proporcionar las garantías para la protección de sus derechos; no obstante, no especificó cuáles fueron, específicamente, las autoridades que incurrieron en la omisión alegada ni de qué manera se vulneraron sus derechos fundamentales. 23.3.- Por lo anterior, la sala negará la mencionada pretensión, en tanto, se reitera, el actor no desarrolló el argumento ni especificó las autoridades que, a su juicio, vulneraron sus derechos fundamentales.

Cabe agregar que la acción de tutela no es el medio para solicitar que este sea reconocido como víctima. 24.- Finalmente, la sala negará las solicitudes de desvinculación presentadas por el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, la Secretaría General del Senado de la República y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, pues estas autoridades fueron vinculadas al presente proceso de tutela en calidad de accionadas.

Radicado: 11001-03-15-000-2024-05111-00 Accionante: Ericsson Ernesto Mena Garzón Se rechaza el amparo 14 Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: NIÉGASE la pretensión presentada por el accionante, en relación con que sea declarado <<víctima del Estado>>.

SEGUNDO: RECHÁZASE por temeridad el amparo de los derechos fundamentales invocados por el accionante, en todo lo demás.

TERCERO: NIÉGANSE las solicitudes de desvinculación elevadas por el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, la Secretaría General del Senado de la República y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

CUARTO

NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.

QUINTO: Si esta decisión no fuere impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

SEXTO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la corporación. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Radicado: 11001-03-15-000-2024-05111-00 Accionante: Ericsson Ernesto Mena Garzón Se rechaza el amparo 15 Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado