Micelio
11001031500020220385300Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2022-07-13

Radicación interna: 6148 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Guillermo Sanchez Luque

Actor: Jeimmy Alexandra Hernandez Mejia Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo Del Tolima Y Otro, Juez Séptimo Administrativo De Ibagué

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-03853-00 Solicitante: Carlos Augusto Hernández y otros Autoridad: Tribunal Administrativo del Tolima y otro Asunto: Acción de tutela TUTELA-Admisión de la solicitud.

AGENCIA DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO-Notificación como interviniente. INFORME DE TUTELA-Término para que la autoridad lo presente. PRUEBAS EN TUTELA- Documentos allegados con la solicitud. PRUEBAS EN TUTELA-Solicitud de expediente en copia digital. PRUEBAS EN TUTELA-Suspensión del término para decidir la solicitud. Por reunir los requisitos establecidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con el reparto previsto por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, ADMÍTESE la solicitud de tutela instaurada por Carlos Augusto Hernández, Elizabeth Mejía Restrepo, Jeimmy Alexandra Hernández Mejía en nombre propio y en representación de María José Álvarez Hernández, Federico Santana, Fredy Alberto Hernández Santana, Geraldine Santana Lizcano, Carlo Heder Hernández Santana, Nathalia Ximena Hernández Vera, Kevin Federico Santana Lizcano, Say Sebastián Hernández Vera en nombre propio, contra el Tribunal Administrativo del Tolima y el Juez Séptimo Administrativo de Ibagué. En consecuencia: 1.

NOTIFÍQUESE a los solicitantes, a los Magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima que dictaron la sentencia, Rad. n°. 73001-33-33-007-2017-00424-01 y al Juez Séptimo Administrativo de Ibagué. Asimismo, al municipio de Prado-Tolima como tercero interesado en el resultado de esta acción, a quien se le remitirá copia de la solicitud.

PUBLÍQUESE esta providencia en la página web del Consejo de Estado para el conocimiento de quienes pudieran tener interés en el asunto. 2.

NOTIFÍQUESE a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del CGP. INFÓRMESELE que el expediente queda a su disposición para su eventual intervención. 3. INFÓRMESE a las autoridades judiciales y al tercero con interés que, en el término de tres (3) días, pueden rendir informe sobre los hechos objeto de la tutela, de conformidad con el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991. 4.

TÉNGASE como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos Id Documento: 11001031500020220385300005025060003 2 Expediente n°. 11001-03-15-000-2022-03853-00 Solicitante: Carlos Augusto Hernández y otros Admite tutela allegados con la solicitud de tutela. SOLICÍTASE al Juez Séptimo Administrativo de Ibagué que remita copia digital del expediente n°. 73001-33-33-007-2017-00424-00 del medio de control de reparación directa de Jeimmy Alexandra Hernández Mejía y otros contra el municipio de Prado-Tolima.

Término tres (3) días. 5. SUSPÉNDESE el término para decidir la solicitud de tutela, mientras se practican las pruebas ordenadas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE CTH/MCS Id Documento: 11001031500020220385300005025060003