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25000233600020170221001Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2020-02-04

Radicación interna: 65651 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Nicolas Yepes Corrales

Actor: Audifarma S.A.·Demandado: Ministerio De Salud Y Proteccion Social, Esperanza Pinillos Saavedra, Universidad Libre, Superintendencia De Salud, Comfenalco Valle, Departamento Del Valle

Radicado: 25000-23-36-000-2017-022 10-01 (65651) Demandante: Audifarma SA. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., dos (2) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 25000-23-36-000-2017-02210-01 (65651) Actor: AUDIFARMA S.A. Demandados: NACIÓN - MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Y OTROS Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA Asunto: Impulso procesal Mediante memorial radicado el 29 de febrero de 20241, el apoderado de fa parte demandada, Caja de Compensación Familiar del Valle de del Cauca, presentó solicitud de impulso procesal.

Al respecto, se advierte que de conformidad con el articulo 18 de la Ley 446 de 19982, es obligación del juez dictar las sentencias en el estricto orden en que hayan ingresado los expedientes para dicho fin. En la actualidad, el Despacho está profiriendo sentencia en los procesos que ingresaron para tales efectos en el año 2014, por lo que si el asunto de la' referencia ingresó para elaborar proyecto de sentencia el 11 de diciembre de 2020, dicha providencia será proferida cuando corresponda su turno dentro de los asuntos dispuestos para fallo en dicha anualidad. 1 Sama¡ índice 110. 2"Artículo 18.

Orden para proferir sentencias. Es obligatorio para los Jueces dictar las sentencias exactamente en el mismo orden en que hayan pasado los expedientes al despacho para tal fin sin que dicho orden pueda alterarse, salvo en los casos de sentencia anticipada o de prelación legal. Con todo, en los procesos de conocimiento de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo tal 'orden también podrá modificarse en atención a la naturaleza de los asuntos o a solicitud del agente del Ministerio Público en atención a su importancia jurídica y trascendencia social.

La alteración del orden de que trata el inciso precedente constituirá falta disciplinaria. En estos casos, el Consejo Superior de la Judicatura o los Consejos Seccianales, en lo de su competenciá, solicitarán al Juez o Ponente la explicación pertinente para efectos administrativos y disciplinarios. El Consejo Superior de la Judicatura o los Consejos Seccionales obrarán de oficio o a petición de quienes hayan resultado afectados por la alteración del orden".

Sama¡ índice

34. ICOLAS YEPES CZR1LLES Magistrado II) rl Radicado: 25000-23-36-000-2017-02210-01 (65651) Demandante: Audifarma S.A. Ahora bien, se pone en conocimiento de los interesados que cualquier información adicional sobre el estado del proceso puede ser consultado a través de la plataforma de gestión judicial Samai. Por otra parte, mediante memorial allegado a esta Corporación el 31 de julio de 2024, el abogado Mateo Floriano Carrera presentó sustitución de poder a él otorgada por' la Directora Jurídica del departamento del Valle del Cauca, Diana Lorena Vanegas Cajiao.

En consecuencia: El Despacho RECONOCE personería judicial al abogado Mateo Floriano Carrera, identificado con cédula de ciudadanía No. 83.057.039 y portador de la tarjeta profesional No. 99.707 del Consejo Superior de la Judicatura como apoderado sustituto del departamento del Valle del Cauca, confórme a la sustitu'ción a él otorgada y a lo dispuesto en los artículos en los artículos 75 del CGP5 y 51 de la Ley 2213 del 20226.

NOTIFíQUESE Y CÚMPLASE, 4 Samai índice 112. 5"Art!culo 75 Designación y sustitución de apoderados Podrá conferirse poder a uno o varios abogados, ( ). Podrá sustituirse el poder siempre que no esté prohibido expresamente. El poder conferido por escritura pública, puede sustituirse para un negocio determinado, por medio de memorial. Quien sustituya un poder podrá reasumirlo en cualquier momento, con lo cual quedará revocada la sustitución". 6 "Artículo 5.

Poderes. Los poderes especia/es para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento, ( )".