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23001233300020150028501Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2024-10-04

Radicación interna: 71916 · LEY 1437 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Construcciones Diserg S.A.S.·Demandado: Fondo Financiero De Proyectosde Desarrollo - Fonade

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Bogotá D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) 1. Por cumplir con las exigencias a que se refiere el artículo 247-1 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1, y reunir los demás requisitos legales2, se ADMITE el recurso de apelación oportunamente interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 12 de agosto de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de Córdoba, Sala Segunda de Decisión3. 2.

De otra parte, el despacho advierte que el expediente no fue allegado de manera completa, dado que no obra la grabación de la audiencia de pruebas del 24 de mayo de 20194. Como consecuencia, se dispone REQUERIR al Tribunal Administrativo de Córdoba, Sala Segunda de Decisión, para que en un término de cinco (5) días, allegue la pieza procesal mencionada. 3.

Para efectos de notificación, téngase en cuenta la información que se encuentre registrada en la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación.

NOTIFÍQUESE por estado electrónico esta providencia a las partes, en atención a lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011 y, personalmente al representante del Ministerio Público. FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. VF 1 Dado que el recurso de apelación fue interpuesto el 2 de septiembre de 2024, esto es, en vigencia de la Ley 2080 de 2021 -26 de enero de 2021-, al presente asunto le resultan aplicables las disposiciones del CPACA con las modificaciones introducidas por esta ley, en atención a lo previsto en el artículo 86 de la Ley 2080 de 2021. 2 Obra índice 54 del aplicativo Samai del Tribunal Administrativo de Córdoba. 3 El recurso fue concedido por el Tribunal el 6 de septiembre de 2024.

El expediente ingresó al despacho el 19 de noviembre de 2024. Adviértase que, en los términos del numeral 4° del artículo 247 del CPACA, el interesado tendrá hasta la ejecutoria del auto que admite el recurso en segunda instancia para pronunciarse sobre el mismo. 4 Obra índice 38 del aplicativo Samai del Tribunal Administrativo de Córdoba.

Radicación: 23001-23-33-000-2015-00285-01 (71.916) Demandante: Construcciones Diserq S.A.S. Demandado: Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo Referencia: Controversias contractuales