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11001032400020220023100Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2022-04-04

Radicación interna: 359 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: Laboratorios Incobra S.A.·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil veintidós (2022) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 11001-03-24-000-2022-00231-00 Demandante: LABORATORIOS INCOBRA S.A. Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Tema: Negación de registro marcario Auto que remite por competencia1 La sociedad Laboratorios Incobra S.A., a través de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, presentó demanda en la que elevó las siguientes pretensiones: […] PRIMERA: Que se declare la nulidad de la Resolución No. 41755 de 6 de julio de 2021 proferida por la Superintendente Delegada para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio, que revocó la decisión contenida en la Resolución No. 18071 de 30 de marzo de 2021 proferida por la dirección de Signos Distintivos, declarar fundada la oposición presentada por GENACOL CANADA CORPORATION INC. contra la clase 5 (sic) y negar el registro de la marca mixta GENCOL GENÉRICOS DE COLOMBIA solicitada por LABORATORIOS INCOBRA S.A. para distinguir los siguientes productos de la clase 5 (…).

SEGUNDA. Que se confirme la Resolución No. 18071 de 30 de marzo de 2021 proferida por la Dirección de Signos Distintivos, que declaró infundada la oposición presentada por GENACOL CANADA CORPORATION INC. y concedió el registro de la marca mixta GENCOL GENÉRICOS DE COLOMBIA a LABORATORIOS INCOBRA S.A. para distinguir los siguientes productos de la clase 5 (…).

TERCERA. Que como restablecimiento del derecho se ordene de conformidad con el artículo 192 del C.P.A.C.A. a la Dirección de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio expedir dentro de los 30 días siguientes a la comunicación de la sentencia, una resolución que conceda a LABORATORIOS INCOBRA S.A. el registro de la marca mixta GENCOL GENÉRICOS DE COLOMBIA a LABORATORIOS INCOBRA S.A. para distinguir los siguiente productos de la clase 5 (…).

CUARTA. Que se ordene a la Dirección de Signos Distintivos publicar la Resolución que se expida como consecuencia de la sentencia de este proceso en la Gaceta de la Propiedad Industrial […]. (Subrayado fuera de texto original) 1 El expediente fue asignado por reparto el 8 de abril de 2022. 2 Radicación: 11001-03-24-000-2022-00231-00 Demandante: Laboratorios Incobra S.A. Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio Ahora bien, llegado el momento procesal para decidir sobre la admisión del presente medio de control, el Despacho encuentra que la demanda fue radicada el 7 de abril de 2022, a través de la ventanilla virtual del Sistema para la Gestión Judicial – SAMAI, y versa sobre actos administrativos de contenido particular y concreto, mediante los cuales la Superintendencia de Industria y Comercio negó el registro de la marca “GENCOL GENÉRICOS DE COLOMBIA” (mixta) para distinguir productos de la clase 5 de la Clasificación Internacional de Niza, a la sociedad Laboratorios Incobra S.A. En vista de lo anterior, se estima necesario traer a colación el contenido del artículo 152 del CPACA, modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021, norma que entró en vigencia el 25 de enero de 2022, y cuyo tenor es el siguiente: […] Competencia de los tribunales administrativos en primera instancia. Los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: (…) 16.

De los relativos a la propiedad industrial, en los casos previstos en la ley. En este caso, la competencia recaerá exclusivamente en la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca […] (negrillas fuera de texto original). De la norma en cita, se colige que, a partir del 25 de enero de 2022, la competencia para conocer de procesos relativos a la propiedad industrial la tiene, en primera instancia, la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, y como se anotó en líneas anteriores, la presente demanda fue radicada el 7 de abril de esta anualidad.

Así las cosas, y de conformidad con lo dispuesto en la norma referenciada, se ordenará que el expediente sea remitido, por competencia, a la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: DECLARAR que el Consejo de Estado no es COMPETENTE para conocer de la demanda impetrada por la sociedad Laboratorios Incobra S.A., en contra de la Superintendencia de Industria y Comercio, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. 3 Radicación: 11001-03-24-000-2022-00231-00 Demandante: Laboratorios Incobra S.A. Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio SEGUNDO: Por Secretaría, REMITIR el expediente a la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para lo de su competencia, previas las anotaciones de rigor en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial - SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero Ponente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

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