Radicación: 15001-23-31-000-2012-00022-02 (70926) Demandantes: Carlos Mauricio Varón Díaz y otros CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de reparación directa Radicación: 15001-23-31-000-2012-00022-02 (70926) Demandante: Carlos Mauricio Varón Díaz y otros Demandados: Nación – Rama Judicial Tema: Se confirma auto que aprobó la liquidación de costas AUTO ______________________________________________________________________ Procede el despacho a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto del 17 de noviembre de 20231 que aprobó la liquidación de costas de conformidad con el artículo 213 del CCA.
I.
ANTECEDENTES 1.- El 8 de octubre de 2015 la Sala de Descongestión del Tribunal Administrativo de Boyacá negó las pretensiones de la demanda de la referencia. 2.- El 5 de noviembre de 20152 la apoderada de la parte demandante interpuso recurso de apelación contra la decisión anterior. 1 Índice 56 Samai del tribunal, el cual puede consultarse en https://samai.azurewebsites.net/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=15001-23-31-004-2012-00022- 0015001233100099 2 C-2.
Fl. 454-456. Radicación: 15001-23-31-000-2012-00022-02 (70926) Demandantes: Carlos Mauricio Varón Díaz y otros 3.- El 16 de agosto de 2022 la Sección Tercera – Subsección B del Consejo de Estado confirmó la decisión de primera instancia y condenó en costas a la parte actora3. 4.- El 1º de febrero de 20234 la secretaría del tribunal liquidó las costas del proceso, de conformidad con lo ordenado por esta subsección, en la suma de cincuenta y cinco millones setecientos noventa y cinco mil ochenta pesos ($ 55.795.080) por concepto de agencias en derecho. 5.- El 17 de noviembre de 20235 el Despacho nro. 4º del Tribunal Administrativo de Boyacá aprobó la liquidación de costas. 6.- El 23 de noviembre de 2023 la apoderada de la actora interpuso recurso de apelación6 contra la anterior decisión. Argumentó que de acuerdo con el CCA la condena en costas solo procede cuando la demanda es temeraria y que ello no ocurre en el caso concreto y solicitó: i) revocar el auto que aprobó la liquidación de costas y ii) que no se condene en costas a la parte actora o, en su defecto, se reduzca su valor.
II. CONSIDERACIONES 7.- El despacho confirmará el auto mediante el cual se aprobó la liquidación de las costas de conformidad con las siguientes consideraciones. 8.- Preliminarmente se destaca que en el recurso de apelación no hay reparos concretos contra la liquidación de las costas porque ninguno de los argumentos de la alzada cuestionan la operación aritmética realizada por la secretaría y aprobada por el tribunal. 8.1.- En efecto, el reparo cuestiona la decisión de condenar en costas, tópico que en este momento procesal ya se encuentra clausurado, pues la condena en costas fue impuesta en la sentencia mediante la cual esta Corporación resolvió el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primera instancia, y dicha decisión se encuentra debidamente ejecutoriada y no puede ser modificada. 3 Las agencias en derecho se fijaron en el cinco por ciento (5%) del valor de las pretensiones. 4 Índice 53 Samai del tribunal. 5 Índice 56 Samai del tribunal. 6 índice 61 Samai del tribunal.
Radicación: 15001-23-31-000-2012-00022-02 (70926) Demandantes: Carlos Mauricio Varón Díaz y otros 8.2.- Así las cosas, de acuerdo con el numeral quinto del artículo 366 del CGP, lo que podía cuestionar la parte condenada en esta etapa procesal es el monto de las agencias en derecho, no la obligación de pagarlas, pues ello ya fue definido en la sentencia de segunda instancia. 9.- A pesar de que el anterior argumento es suficiente para confirmar la providencia impugnada, precisa el despacho que la condena en costas resultaba procedente porque en la sentencia se especificó que la actuación de la parte demandante fue temeraria7.
En mérito de lo expuesto, el despacho
RESUELVE
PRIMERO: CONFÍRMASE el auto del 17 de noviembre de 2023 mediante el cual el Tribunal Administrativo de Boyacá aprobó la liquidación de costas.
SEGUNDO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo artículo 9 de la Ley 2213 de 2022. En el sistema de información Samai se encuentran registrados los correos electrónicos de los apoderados de las partes. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado 7 Numeral 12 de la sentencia de segunda instancia.