CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Bogotá D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Encontrándose el proceso al Despacho para decidir el recurso de apelación interpuesto por la Dirección Distrital de Liquidaciones, contra el auto del 21 de octubre de 20241, proferido por el Tribunal Administrativo del Atlántico, se evidencia que el conocimiento del asunto le corresponde al despacho que tramitó el proceso de reparación directa que dio origen al proceso ejecutivo.
El cual, en su momento, se encontraba a cargo de la exconsejera de estado Stella Conto Díaz del Castillo. 1. El 27 de agosto de 2008, el Tribunal Administrativo del Atlántico negó las pretensiones de la demanda interpuesta por la Cooperativa Integral de Transportes del Litoral Atlántico -Coolitoral- contra el Instituto de Tránsito y Transporte de Barranquilla. 2.
Posteriormente, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, en sentencia del 5 de diciembre de 2016 declaró patrimonialmente responsable2 a la Dirección Distrital de Liquidaciones3 y la condenó al pago del lucro cesante, el cual se calculó mediante el incidente de liquidación. Por ello, el 19 de octubre de 2018 el a quo dispuso que la condena en concreto correspondía a MIL OCHOCIENTOS SIETE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CIENTRO TRECE PESOS ($1.807’375.113). 3.
El 17 de marzo de 20234, la Cooperativa Integral de Transportes del Litoral Atlántico -Coolitoral- presentó demanda ejecutiva en contra de la Dirección Distrital de Liquidaciones, con fundamento en la sentencia del 5 de diciembre de 2016 y en la liquidación del 19 de octubre de 2018. 4. Por ello, el recurso de apelación del proceso ejecutivo debió ser repartido al despacho ponente de la providencia base de ejecución, en atención al factor de conexidad previsto en los artículos 1526 y 298 del CPACA -con las modificaciones introducidas por la Ley 2080 de 2021-. 1 “RECHAZAR DE PLANO las excepciones presentadas por la Dirección Distrital de Liquidaciones a través de su apoderado judicial contra el mandamiento de pago, de conformidad con lo expuesto en precedencia”. 2 Por la reducción del número de pasajeros que transportaba Coolitoral, por cuenta de la omisión en el control del trasporte público colectivo informal del 13 de marzo de 2001 al 14 de marzo de 2003. 3 Sucesora procesal del Instituto de Tránsito y Transporte de Barranquilla. 4 Visible a índice 2 del aplicativo Samai del Consejo de Estado.
Radicación: 08001-23-33-000-2023-00096-01 (72.117) Ejecutante: Cooperativa Integral de Transportes del Litoral Atlántico Ejecutado: Dirección Distrital de Liquidaciones Referencia: Ejecutivo 5. En consecuencia, se dispone REMITIR el expediente al despacho del consejero Martín Gonzalo Bermúdez Muñoz, quien remplazó a la doctora Stella Conto Díaz del Castillo. 6.
Para efectos de notificación, téngase en cuenta la información que se encuentre registrada en la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. VF