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11001031500020230622200Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2023-10-09

Radicación interna: 9673 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: William Edgardo Barrera Muñoz

Actor: German Lopez Guerrero·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Primera Subseccion B

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ (E) Bogotá D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-06222-00 Accionante: Germán López Guerrero Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera - Subsección B Referencia: Acción de tutela – Admisión El señor Germán López Guerrero, en nombre propio, presentó demanda de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera - Subsección B, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, buen nombre, honra y mínimo vital.

Estima que tales prerrogativas fueron vulneradas por el Tribunal accionado al proferir la providencia del 15 de agosto de 2023 que negó la solicitud de inaplicación de la sanción impuesta con ocasión del incidente de desacato de tutela1 que Jasneidi Beltrán Flórez, en calidad de agente oficiosa del señor Nelson Camilo Quintero Barrios promovió contra la Nación - Ministerio de Defensa - Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.

Por reunir los requisitos legales, el Despacho: R E S U E L V E PRIMERO: ADMITIR la demanda.

SEGUNDO: VINCULAR al presente proceso a la Nación - Ministerio de Defensa - Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, en calidad de tercero interesado.

TERCERO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.

CUARTO: REQUERIR al Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera - Subsección B para que remita, en medio magnético, copia del expediente identificado con el número de radicado 25000-23-41-000-2014-00339-00.

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera - Subsección B y a la Nación – Ministerio de Defensa - Dirección de Sanidad del Ejército Nacional. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá en la forma indicada, a las respectivas 1 Identificado con número de radicado 25000-23-41-000-2014-00339-00.

Radicación: 11001-03-15-000-2023-06122-00 Accionante: Germán López Guerrero Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera - Subsección B Referencia: Acción de tutela – Admisión 2 direcciones de correo electrónico, copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia. Lo anterior, para que, en el término de dos (2) días, la autoridad accionada rinda informe sobre los hechos objeto de la solicitud de amparo y el tercero con interés ejerza sus derechos de contradicción y defensa.

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte demandante por correo electrónico.

SÉPTIMO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que, si lo considera pertinente, dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE2 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 2 VF