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11001031500020230353000Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-06-30

Radicación interna: 5510 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Carlos Enrique Moreno Rubio

Actor: Jacinto Chia·Demandado: Coosalud Entidad Promotora De Salud S.A.

rr Demandante: Jacinto Chía Demandado: Coosalud Entidad Promotora de Salud S.A. Radicado: 11001-03-15-000-2023-03530-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá D.C., cinco (5) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-03530-00 Demandante: JACINTO CHÍA Demandado: COOSALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A. AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA Si bien el suscrito magistrado se encuentra de permiso, se emite la presente decisión en atención al trámite expedito que exige la acción de tutela, y dado que se trata de una presunta lesión del derecho a la salud.

Mediante escrito radicado el 30 de junio de 2023 ante la Secretaría General del Consejo de Estado, el señor Jacinto Chía en nombre propio, interpuso acción de tutela contra Coosalud Entidad Promotora de Salud S.A., con el fin de que le sean protegidos sus derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la dignidad humana y a la igualdad, por cuanto la entidad demandada intempestivamente lo privó del cuidador temporal que requiere debido a su padecimiento de esclerosis múltiple degenerativa, distrofia muscular y mielitis transversa izquierda, incontinencia urinaria y fecal.

Al respecto, se precisa que el Decreto 333 de 20211, establece lo siguiente: “ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: "ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: … 1.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales.”2 En tales condiciones, como Coosalud Entidad Promotora de Salud S.A., es una 1 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela. 2 Subrayado fuera del texto original. rr Demandante: Jacinto Chía Demandado: Coosalud Entidad Promotora de Salud S.A. Radicado: 11001-03-15-000-2023-03530-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co entidad prestadora de salud de carácter particular, se ordena que, por Secretaría, se remita el expediente de la referencia a los juzgados Municipales de San José de Cúcuta (reparto), pues la presunta lesión se generó en dicha ciudad.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”