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11001031500020230407700Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-07-27

Radicación interna: 6412 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Ramon Elias Lopez Barreto·Demandado: Tribunal Administrativo Del Valle Del Cauca

Radicado: 11001-03-15-000-2023-04077-00 Accionante: Ramón Elías López Barreto Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veintitrés (2023) Expediente: 11001-03-15-000-2023-04077-00 Accionante: RAMÓN ELÍAS LÓPEZ BARRETO Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA ACCIÓN DE TUTELA – ADMITE Mediante escrito radicado el 27 de julio de 2023 a través del aplicativo de recepción de tutelas en línea de la página web de la Rama Judicial, y remitido en la misma fecha a la Secretaría General del Consejo de Estado1, el señor Ramón Elías López Barreto, actuando en causa propia, interpuso acción de tutela contra los magistrados Zorany Castillo Otálora, Ana Margoth Chamorro y Víctor Adolfo Hernández del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, solicitando se amparen sus derechos fundamentales al “(…) debido proceso, la igualdad, la seguridad social, el mínimo vital y el principio de favorabilidad laboral (…)”.

Estima que los aludidos derechos fueron conculcados con ocasión del auto proferido por los precitados Magistrados del Tribunal accionado el 28 de junio de 2023, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con número de radicado 76001-33-33-012-2022-00069-01, mediante el cual se revocó el auto dictado el 16 de enero de 2023 por el Juzgado Primero Administrativo de Cali y se decretó la suspensión provisional de la Resolución nro.

SUB 185209 del 6 de agosto de 2021, expedida por la 1 Ingresado al despacho el 28 de julio de 2023. Radicado: 11001-03-15-000-2023-04077-00 Accionante: Ramón Elías López Barreto Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, que le reconoció al accionante una pensión de vejez; providencia judicial que presuntamente habría incurrido en los defectos fáctico, desconocimiento de precedente y violación directa de la Constitución. De otra parte, el despacho vinculará por tener interés en el resultado del proceso, al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Cali, que profirió el auto revocado en la providencia judicial que se censura en la presente tutela, y, a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, que es la parte demandante en el proceso ordinario.

Igualmente, el despacho requerirá al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Cali y/o al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca para que alleguen copia digital o el hipervínculo del expediente radicado con el nro. 76001-33-33-012-2022-00069-01. Por lo expuesto, dado que la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 para admitir, el despacho, RESUELVE Primero. Admitir la acción de tutela interpuesta por el señor Ramón Elías López Barreto contra los magistrados Zorany Castillo Otálora, Ana Margoth Chamorro y Víctor Adolfo Hernández del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

Segundo. Notificar por el medio más expedito y eficaz a los magistrados Zorany Castillo Otálora, Ana Margoth Chamorro y Víctor Adolfo Hernández del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, con el fin de que rindan un informe en la presente tutela y alleguen los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.

Radicado: 11001-03-15-000-2023-04077-00 Accionante: Ramón Elías López Barreto Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Tercero. Vincular, por tener interés en el resultado del proceso, al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Cali y a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, para lo cual deberán comunicarles sobre la presente acción de tutela con el fin de que, si a bien lo consideran, rindan un informe y alleguen los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.

Cuarto. Con el valor que le asigne la ley ténganse como pruebas las documentales aportadas por la parte accionante. Quinto. Solicitar al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Cali y/o al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca para que alleguen copia digital o el hipervínculo del expediente radicado con el nro. 76001-33-33-012- 2022-00069-01.

Sexto. Notificar por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.