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11001031500020240502600Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2024-09-18

Radicación interna: 8111 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto

Actor: Banco De Occidente·Demandado: Juzgado Primero Civil Municipal De Ejecucion De Sentencias De Bogota

Radicado: 11001-03-15-000-2024-05026-00 Demandante: BANCO DE OCCIDENTE Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-05026-00 Demandante: BANCO DE OCCIDENTE Demandado: JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ AUTO REMITE POR REGLAS DE REPARTO El Banco de Occidente, mediante apoderado, interpuso acción de tutela contra el Juzgado Primero Civil Municipal de Ejecución de Sentencia de Bogotá, con el fin que se le protejan los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. El Decreto 1382 de 2000, reguló el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento, dicha regulación se recogió en el Decreto 1069 de 2015, con la modificación efectuada por el Decreto 1983 de 2017.

En relación con la competencia para conocer en primera instancia de las acciones de tutela, el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, establece: “ARTÍCULO 37. PRIMERA INSTANCIA. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud.

El que interponga la acción de tutela deberá manifestar, bajo la gravedad del juramento, que no ha presentado otra respecto de los mismos hechos y derechos. Al recibir la solicitud, se le advertirá sobre las consecuencias penales del falso testimonio. De las acciones dirigidas contra la prensa y los demás medios de comunicación serán competentes los jueces de circuito del lugar”.

Por su parte, el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, que establece las reglas de reparto de la acción de tutela y que fue modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, preceptúa: “ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…) Radicado: 11001-03-15-000-2024-05026-00 Demandante: BANCO DE OCCIDENTE Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5.

Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. (…) De acuerdo con lo anterior, el Despacho considera que en virtud de las reglas de reparto administrativo, el presente asunto no debe ser conocido por esta Corporación, como quiera que la solicitud de amparo constitucional está dirigida contra el Juzgado Primero Civil Municipal de Ejecución de Sentencia de Bogotá, cuyo superior funcional son los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá. En consecuencia, se ordenará que por Secretaría General se remita el expediente de la referencia a los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá (reparto), para lo de su cargo, previa comunicación a la parte demandante.

Por lo expuesto, el Despacho, RESUELVE Por Secretaría General, REMÍTASE el expediente de tutela a los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá (reparto), para lo de su cargo, previa comunicación a la parte demandante. Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Consejera