CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA 8 ESPECIAL DE DECISIÓN Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Número único de radicación: 11001 03 15 000 2023 06924 00 Actor: DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA Asunto: Rechaza recurso. AUTO INTERLOCUTORIO El Despacho, mediante auto de 7 de junio de 2024, concedió un término de cinco (5) días al apoderado del actor para que corrigiera la demanda, en el sentido de: “[…] 1.
Indicar las direcciones electrónicas en las que podrán recibir notificaciones la señora Diana Patricia Rojas Porras y el Ministerio de Educación Nacional, habida cuenta que actuaron en el proceso ordinario, en el que se profirió la sentencia objeto del recurso extraordinario de la referencia, en calidad de demandantes. De ahí que resulte necesaria su notificación, para garantizar su derecho de defensa. 2.
Acreditar que remitió, por medio electrónico, copia del escrito del recurso extraordinario de revisión y sus anexos a la parte demandada y a los terceros que deben vincularse, de conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 162 del CPACA1 […]” (Negrillas del texto original). 1 “[…] 8. <Numeral adicionado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 2021.
El nuevo texto es el siguiente:> El demandante, al presentar la demanda, simultáneamente deberá enviar por medio electrónico copia de ella y de sus anexos a los demandados, salvo cuando se soliciten medidas cautelares previas o se desconozca el lugar donde recibirá notificaciones el demandado. Del mismo modo deberá proceder el demandante cuando al inadmitirse la demanda presente el escrito de subsanación. El secretario velará por el cumplimiento de este deber, sin cuya acreditación se inadmitirá la demanda.
De no conocerse el canal digital de la parte demandada, se acreditará con la demanda el envío físico de la misma con sus anexos. En caso de que el demandante haya remitido copia de la demanda con todos sus anexos al demandado, al admitirse la demanda, la notificación personal se limitará al envío del auto admisorio al demandado […]”. 2 Número único de radicación: 11001 03 15 000 2023 06924 00 Actor: DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA Como quiera que durante el término concedido para subsanar los defectos anotados, el que corrió entre el 19 y el 25 de junio de 20242, el apoderado del actor no hizo manifestación alguna, pues no hay prueba dentro del expediente que así lo indique, se impone el rechazo del recurso extraordinario de revisión de la referencia, de conformidad con lo señalado en el numeral 3 del artículo 253 del CPACA, modificado por el artículo 69 de la Ley 2080 de 20213.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sala 8 Especial de Decisión, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: RECHAZAR la demanda presentada por el DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera 2 Habida cuenta que la decisión se notificó de manera electrónica el 14 de junio de 2024 y de conformidad con el artículo 205 del CPACA “[…] la notificación de la providencia se entenderá realizada una vez transcurridos dos (2) días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a correr a partir del día siguiente al de la notificación […]”. 3 “[…] Artículo 253.
Modificado por el artículo 69, Ley 2080 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> Trámite. Recibido el expediente, el magistrado ponente resolverá sobre la admisión del recurso. Si este se inadmite por no reunir los requisitos formales exigidos en el artículo 252, se concederá al recurrente un plazo de cinco (5) días para subsanar los defectos advertidos.
El recurso de rechazará cuando: 1. No se presente en el término legal. 2. Haya sido formulado por quien carece de legitimación para hacerlo. 3. No se subsanen en término las falencias advertidas en la inadmisión. […]”.