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13001233300020240030901Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2024-09-23

Radicación interna: 71856 · LEY 1437 PROTECCION DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Distrito De Cartagena·Demandado: Supersalud, Ministerio De Salud Y Proteccion Social

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Expediente: 13001-23-33-000-2024-00309-01 (71.856) Demandante: SALUD INTERGLOBAL SAS Demandada: DISTRITO DE CARTAGENA Medio de control: NACIÓN – MINISTERIO DE SALUD Y SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD ACLARACIÓN DE VOTO Aunque comparto la decisión adoptada por la Sala en el caso de la referencia, aclaro el voto con el fin de precisar lo siguiente: 1) Comparto la decisión de revocar el auto por medio del cual, en la presente acción popular se decretó la medida cautelar consistente en la suspensión de los actos administrativos, pero, exclusivamente por razón que en este caso no era viable la imposición de dicha porque existen pruebas que justifican que se debe mantener la toma de posesión del hospital de Cartagena. 2) De otra parte, contrario a lo que sostuvo la Sala en el auto objeto de aclaración, la ley solo prohíbe que el juez en la acción popular anule actos administrativos o contratos pero, en ningún caso, impide y, contrario sensu, avala la posibilidad de acudir a otras medidas tales como la suspensión de los efectos de los actos administrativos, siempre que sean necesarias para hacer cesar la violación o amenaza de los derechos colectivos, medida que no es equivalente a la anulación por cuanto no es definitiva, no implica un juicio de validez ni el restablecimiento del statu quo, sino que, ostenta un eminente carácter preventivo mientras el juez natural del acto o del negocio jurídico define, con fuerza de cosa juzgada, sobre las eventuales pretensiones de anulación que se promuevan.

FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.