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11001031500020240439900Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2024-08-21

Radicación interna: 7122 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Jorge Ernesto Andrade·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

Radicado: 11001-03-15-000-2024-04399-00 Accionante: Jorge Ernesto Andrade Se declara la improcedencia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., doce (12) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-04399-00 Accionante: Jorge Ernesto Andrade Accionados: Presidencia de la República y otros Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Sistema penitenciario y carcelario / Se declara la improcedencia de la acción. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La sala resuelve la acción de tutela presentada por Jorge Ernesto Andrade contra la Presidencia de la República, el Congreso de la República, la Corte Constitucional, el Consejo de Estado, la Corte Suprema de Justicia, el Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio de Justicia y del Derecho para obtener el amparo de sus derechos fundamentales.

La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta corporación. I.

ANTECEDENTES A. Solicitud de amparo 1.- El 21 de agosto de 2024 Jorge Ernesto Andrade interpuso, en nombre propio, una acción de tutela contra la Presidencia de la República, el Congreso de la República, la Corte Constitucional, el Consejo de Estado, la Corte Suprema de Justicia, el Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio de Justicia y del Derecho.

El Radicado: 11001-03-15-000-2024-04399-00 Accionante: Jorge Ernesto Andrade Se declara la improcedencia 2 accionante solicitó el amparo porque las autoridades accionadas no accedieron a su solicitud de <<acabar con la construcción de más cárceles en este país>>. 2.- En la acción de tutela se formuló la pretensión que se transcribe a continuación: <<ORDENAR la presentación del proyecto, para que sean presentados ante los mismo que le corresponde elaborarlo como es el congreso de la república de Colombia, claro esta como no estamos en campañas políticas en el cambio del congreso y para esto falta dos años más de tormentos y de discriminación a los presos en colombia, en donde no existe ninguna entidad que controles mas construcción de cárceles que esto no es la solución y en Colombia no existe acciones públicas en proteger la vida y la salud y evitar más hacinamientos y nunca piensas como duerme los presos algunos en cartones y otros en el piso unos en el corredor y otros en los sanitarios y otros en los anden[e]s aguantando frío y lluvia y además estos se le suma la protección en salud y en donde algunos se mueren por la falta de atención médicas y la falta de una excelente alimentación, ya que algunos se acuestan sin comer, porque no tienen quien les lleve y además no existe ninguna ley en su protección y al contrario, me hago una pregunta a quien favorecen con los presos en Colombia y como juegan con las conciencias de los presos, pero en fin esta es la democracia de este país. dentro de las 48 horas>>.

B. Hechos 3.- El accionante es juez de paz en el distrito de Cali, Valle del Cauca. 3.1.- El 4 de julio de 2024 presentó una petición ante la Presidencia de la República, el Congreso de la República, la Corte Constitucional, el Consejo de Estado, la Corte Suprema de Justicia, el Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio de Justicia y del Derecho en la que solicitó: <<Dentro de las acciones públicas y el comité organizados y asignados por cada entidad mencionadas en este escrito, se deberán de reunir en la ciudad de Santafé de bogotá d.c. nombrar una comisión y con esta comisión presentar dentro de las acciones publica el proyecto en donde se otorguen poderes amplios y serios en la contratación de los 20 abogados expertos en cada departamento de este país y buscar la salidas y la libertad de los presos en colombia, olvidades y desprotegidos por esta nación>>. 3.2.- Asegura que, en respuesta a su solicitud, las entidades peticionadas manifestaron que <<no están interesad[a]s en acabar con la construcción de más cárceles (…) y por lo tanto no están preocupad[a]s por presentar el proyecto de no más cárceles en Colombia>>.

Radicado: 11001-03-15-000-2024-04399-00 Accionante: Jorge Ernesto Andrade Se declara la improcedencia 3 C. Fundamentos de la vulneración 4.- El accionante afirma que el Estado no protege la vida, salud, integridad, higiene y alimentación de las personas privadas de la libertad, lo cual vulnera flagrantemente sus derechos humanos. Indica que la construcción de nuevos centros de reclusión no es un remedio para el hacinamiento carcelario, toda vez que <<no hay inclusión de oportunidades de más fuentes de empleo>>.

Por lo tanto, sostiene que es imperativo liberar a los presos y acabar con las cárceles en Colombia. D. Oposiciones e intervenciones 5.- La Presidencia de la República (accionada) solicitó declarar la improcedencia de la acción por incumplimiento del requisito de subsidiariedad. Afirmó que las acciones populares y de grupo son los mecanismos adecuados para reclamar por la falta de atención médica adecuada, la mala alimentación y el hacinamiento de la población privada de la libertad.

Agregó que el accionante no está legitimado en la causa para promover la acción de tutela porque no alegó una vulneración de un derecho fundamental propio. 6.- El secretario general del Congreso de la República (accionado) manifestó que la acción de tutela no es el mecanismo ideado por el constituyente para promover iniciativas legislativas.

Sostuvo que las autoridades competentes para atender las pretensiones del accionante son el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC). 7.- El Ministerio de Justicia y del Derecho (accionado) solicitó declarar la improcedencia de la acción. Señaló que el accionante no acreditó una circunstancia inminente, urgente, grave e impostergable que torne procedente el amparo.

Indicó que no es competente para intervenir en el trámite de los proyectos de ley que cursan en el Congreso de la República. 8.- La Corte Constitucional (accionada) indicó que no es la autoridad llamada a responder por la presunta vulneración de los derechos fundamentales invocados, toda vez que no tiene la aptitud procesal para resolver las pretensiones formuladas.

En consecuencia, solicitó su desvinculación de la presente acción de tutela. 9.- La Corte Suprema de Justicia (accionada) afirmó que no vulneró los derechos fundamentales del accionante porque el 29 de julio de 2024 la secretaría general de la corporación emitió respuesta a su petición. Radicado: 11001-03-15-000-2024-04399-00 Accionante: Jorge Ernesto Andrade Se declara la improcedencia 4 II.

CONSIDERACIONES 10.- La sala declarará la improcedencia de la solicitud de amparo porque el accionante no invocó la protección de un derecho fundamental. 10.1.- El accionante alegó que las autoridades accionadas no accedieron a su solicitud de <<acabar con la construcción de más cárceles en este país>> y solicitó que promuevan una ley para la abolición del sistema carcelario en Colombia.

Sin embargo, no fundamentó la vulneración en una actuación de la Presidencia de la República, el Congreso de la República, la Corte Constitucional, el Consejo de Estado, la Corte Suprema de Justicia, el Ministerio de Defensa Nacional o el Ministerio de Justicia y del Derecho. 10.2.- Adicionalmente, el actor no determinó cuál es el derecho fundamental que consideró violado o amenazado.

En su lugar, solicitó un amparo por un hecho impersonal sobre sujetos indeterminados (la ejecución de penas privativas de la libertad en Colombia), lo cual no es atribuible a una acción u omisión de las autoridades accionadas. 10.3.- Por último, se advierte que las peticiones del actor se dirigen a intervenir en las funciones del legislador, dándole a la acción de tutela un alcance que ella no tiene.

En efecto, la tutela no está destinada para promover iniciativas legislativas, sino para la protección inmediata de derechos fundamentales. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: DECLÁRASE IMPROCEDENTE la acción de tutela.

SEGUNDO

NOTIFÍQUESE la presente decisión por el medio más expedito y eficaz.

TERCERO: Si la sentencia no fuera impugnada una vez ejecutoriado el fallo, por Secretaría ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para lo de su cargo. Radicado: 11001-03-15-000-2024-04399-00 Accionante: Jorge Ernesto Andrade Se declara la improcedencia 5 CUARTO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la corporación. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada a la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado