REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá, DC, siete (7) de julio de dos mil veintitrés (2023). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2022-06015-00 (9.649) Demandante: CRUZANA ZAMORA LARGO Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y OTROS Naturaleza: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Asunto: DECRETO DE PRUEBAS Revisado el expediente de la referencia el despacho dispone: En la oportunidad procesal pertinente ábrese el proceso a pruebas con observancia de los requisitos de pertinencia, conducencia, utilidad y legalidad de las pruebas se provee lo siguiente: I. PRUEBAS SOLICITADAS POR LA PARTE ACTORA (índice 2 SAMAI) Con el valor que en derecho corresponda ténganse como pruebas los documentos allegados con el escrito de la demanda (índice 2 archivo 2 SAMAI).
II. PRUEBAS SOLICITADAS POR LA PARTE DEMANDADA MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL (índice 18 SAMAI) Respecto a que se de valor probatorio al expediente con número de radicación 66001-23-33-000-2018-00142-01 (sic) tramitado por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, estese a lo dispuesto en el acápite III de esta providencia denominado prueba de oficio.
Reconócese personería jurídica a la abogada Rocío Ballesteros Pinzón identificada con cédula de ciudadanía número 63.436.224 y tarjeta profesional número 107.904 del Consejo Superior de la Judicatura para actuar como apoderada judicial de la demandada Ministerio de Educación Nacional, en los términos del poder a ella conferido (índice 16 SAMAI).
Expediente: 11001-03-15-000-2022-06015-00 (9649) Actor: Cruzana Zamora Largo Recurso extraordinario de revisión – decreto de pruebas 2 III) PRUEBAS DE OFICIO Ofíciese al Tribunal Administrativo de Caldas – Sala de Decisión con el fin de que remita, ya sea de manera física o digitalizada, el proceso de nulidad y restablecimiento con radicación número 17001 -23-33-000-2018-00142-00 (4475- 2019) iniciado por Cruzana Zamora Largo en contra de la Nación – Ministerio de Educación Nacional y otros1.
Allegado el expediente a esta actuación, por Secretaría córrese traslado a las partes y déjense las constancias de rigor. Cumplido lo anterior, ingrésese el expediente al despacho para proferir la correspondiente decisión de fondo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente por el Magistrado Ponente de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma digital SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.
MVST/expediente digital 1 Téngase en cuenta que el proceso fue devuelto por esta Corporación al tribunal de origen el 22 de noviembre de 2021, según consta en el índice 21 SAMAI visto en el proceso no. 17001-23-33- 000-201-00142-01.