1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, D. C., ocho (8) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Acción: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-06169-00 Accionante: LEYLA ESTHER SARMIENTO ESCUDERO Accionados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Y OTROS Tema: Admite tutela y niega solicitud de medida provisional.
AUTO 1. La señora Leyla Esther Sarmiento Escudero, actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela en contra del Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga y de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (en adelante, la DIAN). Con la solicitud de amparo pretende que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia, a la igualdad, al mínimo vital y al trabajo. 2.
La anterior transgresión se la adjudica a unas presuntas irregularidades procesales al interior del trámite de tutela identificado con el radicado 68001-33-33- 006-2025-00097-00/011. En concreto, sostiene que, a pesar de ser tercero con interés, no ha sido notificada de las actuaciones judiciales surtidas en el referido proceso. 3. Esta acción constitucional, inicialmente, le correspondió al Tribunal Administrativo de Santander2.
No obstante, la autoridad judicial mediante el auto del 1 de octubre de 2025, en virtud de las reglas de reparto, remitió el expediente al Consejo de Estado, por advertir que la accionante alega la presunta irregularidad procesal tanto del trámite de primera como el de segunda instancia, y la corporación conoció de las impugnaciones presentadas en el proceso aludido.
Por ende, aunque no se dirija la tutela directamente en su contra, indicó que debe ser vinculada como una autoridad judicial accionada. 4. Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, será admitida. De conformidad con lo anterior, se tendrán como accionados al Tribunal Administrativo de Santander, al Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga y a la DIAN.
Igualmente, dado 1 Si bien la accionante hace referencia al radicado 68001-33-33-006-2025-00099-00, tras revisar el expediente, el despacho advierte que la situación fáctica alegada por la actora corresponde al proceso identificado con el radicado 68001-33-33-006-2025-00097-00/01. 2 Se le designó el radicado 680012333000-2025-00612-00.
Accionante: Leyla Esther Sarmiento Escudero Accionados: Tribunal Administrativo de Santander y otros Radicado: 11001-03-15-000-2025-06169-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co al eventual interés en las resultas del presente proceso, se vinculará a la Comisión Nacional del Servicio Civil, a la Procuraduría General de la Nación, a la Oficina de Control Interno Disciplinario de la DIAN, a la señora Yerly Paola Bello Pérez, a los aspirantes que conforman la lista de elegibles contenida en la Resolución 14800 del 29 de agosto de 2024 expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, y a las personas que se encuentren vinculadas a la DIAN en provisionalidad o encargo en el cargo de Gestor I, Código 301, Grado I. 5.
Con el fin de que los interesados, de los que integran la lista de elegibles o desempeñan el cargo referido, acudan al presente trámite constitucional, se ordenará lo siguiente: (i) Al Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga y al Tribunal Administrativo de Santander: que realicen la anotación de la existencia del presente trámite constitucional al interior del expediente 68001-33-33-006-2025-00097-00/01.
(ii) A la Comisión Nacional del Servicio Civil y la DIAN: que publiquen esta providencia en las respectivas páginas web de las entidades. Además, que comuniquen de la publicación a través del envío de mensajes de datos a los correos electrónicos de las personas que conforman la lista de elegibles contenida en la Resolución 14800 del 29 de agosto de 2024 y de las personas que se encuentren vinculadas a la DIAN en provisionalidad o encargo en el cargo de Gestor I, Código 301, Grado I, correspondientemente. 6.
Adicionalmente, se notificará a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en los términos del artículo 610 del Código General del Proceso. 7. De otro lado, debido a que existe una inconsistencia respecto de la identificación del proceso del cual se alega la presunta vulneración, se requerirá a la señora Leyla Esther Sarmiento Escudero para que aclare sí sus reproches se deben a las irregularidades procesales al interior del expediente 68001-33-33-006- 2025-00097-00/01/02/03 o del 68001-33-33-006-2025-00099-00/01. 8.
En consecuencia, con el fin de contar con todos los medios probatorios que permitan analizar el fondo del asunto, se les solicitará al Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga y al Tribunal Administrativo de Santander que alleguen copia íntegra digital de los expedientes de tutela identificados con los radicados 68001-33-33-006-2025-00097-00/01/02/03 y 68001- 33-33-006-2025-00099-00/01.
Solicitud de medida provisional 9. En el escrito de tutela, la parte actora solicitó lo siguiente:
TERCERO: Solicito que con motivo de la nulidad que aqueja al fallos proferido por el JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITODE BUCARAMANGA rad 68001333300620250009900 se imponga medida cautelar el cual se requiera a la LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL Accionante: Leyla Esther Sarmiento Escudero Accionados: Tribunal Administrativo de Santander y otros Radicado: 11001-03-15-000-2025-06169-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN de abstenerse de desvincular a funcionarios que se vean afectados por estos fallos en especial los empleados identificados Gestor I, Código 301, Grado 1, Ficha Técnica CT-CR-3008 OPEC 1983693 10.
Las medidas provisionales dentro de la acción de tutela están reguladas en el artículo 7 del Decreto 2591 de 19914. Respecto de las mismas, la Corte Constitucional ha manifestado que son una herramienta excepcional del juez de tutela cuando este advierte la existencia de una amenaza cierta, inminente y grave sobre un derecho fundamental o el interés público, que requiera, su intervención inmediata5. 11.
No obstante, su procedencia se encuentra supeditada a dos supuestos en especial. Esto es, cuando resultan necesarias dada la amenaza contra el derecho fundamental cuya protección se invoca, o para prevenir que una violación ya existente se torne más gravosa al punto de ser irremediable. Para evaluar la procedencia, el operador judicial deberá estudiar las circunstancias fácticas y jurídicas en las que el peticionario fundamenta su solicitud, para de esta forma identificar las condiciones de necesidad y urgencia de su decreto6. 12.
Para el despacho, de la medida provisional que se solicita no se puede advertir, prima facie, la urgencia y necesidad de la petición, puesto que la accionante se limitó a pedirla sin presentar ningún argumento encaminado a demostrar la existencia de un riesgo inminente que afecte los derechos fundamentales invocados. De hecho, de acceder a lo pretendido por la parte actora, el juez de tutela sin haber analizado previamente el fondo del asunto se estaría extralimitando de sus facultades. 13.
De conformidad con lo expuesto, se negará la solicitud ante el déficit de sustento y circunstancias fácticas que evidencien la necesidad, urgencia y excepcionalidad de decretar la medida provisional pedida por la señora Sarmiento Escudero, dado que, no se advierte una situación de vulneración o indefensión eminente. 3 Transcrito literal de la solicitud de amparo, con posibles errores. 4 ARTÍCULO 7o.
MEDIDAS PROVISIONALES PARA PROTEGER UN DERECHO. Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere. Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público.
En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante. La suspensión de la aplicación se notificará inmediatamente a aquél contra quien se hubiere hecho la solicitud por el medio más expedito posible. El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso.
(Negrilla y subrayado fuera del texto original) 5 Corte Constitucional. Auto 259 de 2021. 6 Corte Constitucional. Auto 049 de 1995. Accionante: Leyla Esther Sarmiento Escudero Accionados: Tribunal Administrativo de Santander y otros Radicado: 11001-03-15-000-2025-06169-00 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela formulada por la señora Leyla Esther Sarmiento Escudero en contra del Tribunal Administrativo de Santander, del Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga y de la DIAN.
SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz a los accionados. En ese sentido, podrán contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los 3 días siguientes al recibo del respectivo oficio, únicamente, a través de la Ventanilla de Atención Virtual del aplicativo judicial SAMAI, disponible en el enlace https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/, opción «Solicitudes y otros servicios en línea: Consejo de Estado, Tribunales y Juzgados».
TERCERO: VINCULAR a la Comisión Nacional del Servicio Civil, a la Procuraduría General de la Nación, a la Oficina de Control Interno Disciplinario de la DIAN, a la señora Yerly Paola Bello Pérez, a los aspirantes que conforman la lista de elegibles contenida en la Resolución 14800 del 29 de agosto de 2024 expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, y a las personas que se encuentren vinculadas a la DIAN en provisionalidad o encargo en el cargo de Gestor I, Código 301, Grado I. Adicionalmente, VINCULAR a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en los términos del artículo 610 del Código General del Proceso.
El término que tendrán para intervenir en este asunto es de tres (3) días, contados desde el día siguiente a la notificación de esta decisión. Para la radicación de memoriales, pruebas, oficios o cualquier otro documento relacionado con un proceso judicial deberá efectuarse a través de la Ventanilla de Atención Virtual del aplicativo judicial SAMAI, disponible en el enlace https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/, opción «Solicitudes y otros servicios en línea: Consejo de Estado, Tribunales y Juzgados».
CUARTO: Para el cumplimiento del ordinal anterior, se ORDENA: (i) Al Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga y al Tribunal Administrativo de Santander: que realicen la anotación de la existencia del presente trámite constitucional al interior del expediente 68001-33-33-006-2025-00097-00/01. (ii) A la Comisión Nacional del Servicio Civil y la DIAN: que publiquen esta providencia en las respectivas páginas web de las entidades.
Además, que comuniquen de la publicación a través del envío de mensajes de datos a los correos electrónicos de las personas que conforman la lista de elegibles contenida en la Resolución 14800 del 29 de agosto de 2024 Accionante: Leyla Esther Sarmiento Escudero Accionados: Tribunal Administrativo de Santander y otros Radicado: 11001-03-15-000-2025-06169-00 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co y de las personas que se encuentren vinculadas a la DIAN en provisionalidad o encargo en el cargo de Gestor I, Código 301, Grado I, correspondientemente.
QUINTO: TENER como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley SEXTO: REQUERIR a la señora Leyla Esther Sarmiento Escudero para que aclare sí sus reproches se deben a las irregularidades procesales al interior del expediente 68001-33-33-006-2025-00097-00/01/02/03 o del 68001-33-33-006-2025-00099- 00/01.
SÉPTIMO: SOLICITAR al Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga y al Tribunal Administrativo de Santander que alleguen copia íntegra digital de los expedientes de tutela identificados con los radicados 68001-33-33- 006-2025-00097-00/01/02/03 y 68001-33-33-006-2025-00099-00/01.
OCTAVO: NEGAR la medida provisional solicitada por la parte actora.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx