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25000232600020110102401Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2015-10-07

Radicación interna: 55574 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Yolanda Forero Bernal, Maria Irene Useche De Garzón, Rosendo Lopez Mondragon, Ligia Urian Cruz, Gladys Guerrero Herrera, Claudia Liliana Del Pilar López Forero, Ligia Catalina Franco, Jairo Arturo Garzon Useche, Armando Garzon Useche Y Otros, Ivan Mauricio Fernando Lopez Forero·Demandado: Nacion- Rama Judicial, Fiscalia General De La Nacion, Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario Inpec

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 20 de febrero de 2023 Radicación: 25000-23-26-000-2011-01024-01(55.574)1 Actor: Claudia Liliana del Pilar López Forero y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Reparación directa (Decreto 1 de 1984) Temas: Acumulación de procesos / reconoce personería. Se estudia en esta providencia si procede la acumulación del presente asunto, y el proceso 25000-23-26-000-2011-01221-01 (52.635), que se tramite en el despacho del magistrado Freddy Ibarra Martínez.

Contenido: 1. Antecedentes, 2. Consideraciones. 3. Decisión 1.

ANTECEDENTES Contenido: 1. Los procesos, 2. Identidad fáctica de los procesos que se acumulan, 3. Trámite de primera instancia, 4. Trámite de segunda instancia. 1. Los procesos Expediente No. 55.574 1. El 27 de septiembre de 2011, Mauricio López Forero y su grupo familiar presentaron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa, en contra de la Nación-Fiscalía General de la Nación, Rama Judicial y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), con el fin de obtener la reparación de los perjuicios que les fueron ocasionados por la privación injusta de su libertad, ocurrida entre el 15 de diciembre de 2008 y el 13 de febrero de 2009, como consecuencia de la medida de aseguramiento decretada en el proceso penal con número interno 31712, en el que se le imputaron los delitos de falsedad ideológica en documento público, fraude procesal y estafa.

Expediente No. 52635 2. El 11 de noviembre de 2011, Armando Garzón Useche y su grupo familiar presentaron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa, en contra de la Nación-Fiscalía General de la Nación, Rama Judicial y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), con el fin de obtener la reparación de los perjuicios que les fueron ocasionados por la privación injusta de su libertad, ocurrida entre 15 de diciembre de 2008 y el 13 de febrero de 2009, como consecuencia de la medida de aseguramiento 1 Se estudia acumulación con el proceso 52.635 Radicación: 25000-23-26-000-2011-01024-01(55.574) Actor: Claudia Liliana del Pilar López Forero y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Reparación directa (Decreto 1 de 1984) _____________________________________________________________________________________________________________ 2 de 5 decretada en el proceso penal con número interno 31712, en el que se le imputaron los delitos de falsedad ideológica en documento público, fraude procesal y estafa. 2.

Identidad fáctica de los procesos que se acumulan 3. El 15 de diciembre de 2008, se legalizó la captura de Iván Mauricio López Forero y Armando Garzón Useche ante el Juez 49 Penal Municipal con Función de Garantías de Bogotá, se les imputaron los delitos de falsedad Ideológica en documento público, fraude procesal y estafa, y se profirió auto mediante el cual se les impuso medida de aseguramiento preventiva en el lugar de su residencia. Ambos demandantes fueron conducidos por “Alcatraz 3” a la sala de paso de Paloquemao y fueron entregados el 16 de diciembre de 2008 al INPEC, entidad que los condujo a la cárcel modelo, lugar de reclusión en la que permanecieron hasta el 19 de diciembre de 2008. 4.

El 13 de febrero de 2009, se adelantó audiencia de solicitud de revocatoria de medida de aseguramiento ante el Juez 56 Penal Municipal con Control de Garantías, dentro de la cual se concedió la libertad a los demandantes. Posteriormente, el 25 de marzo de 2009, se precluyó la investigación en su contra. 3. Trámite de primera instancia 5.

Los procesos de reparación directa con número de radicado 2011- 01024-01(55.574) y 2011-01221-01 (52.635), se tramitaron de manera separada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que accedió parcialmente a las pretensiones de ambas demandas respecto de la Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial. En relación con el INPEC, en el primer caso, el tribunal negó las pretensiones y, en el segundo, declaró la caducidad de la acción. 6.

En ambos procesos la parte demandante, la Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial apelaron la Sentencia de primera instancia. Los recursos interpuestos por la Nación-Rama Judicial fueron declarados desiertos, ya que la entidad no asistió a la audiencia de conciliación, los demás se admitieron. 4. Trámite de segunda instancia 7.

En el proceso identificado con el número 55.574, los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y la Nación-Fiscalía General de la Nación fueron admitidos mediante Auto de 7 de diciembre de 2015. Luego, el 9 de marzo de 2016, ingresó al despacho para fallo. 8. Respecto del proceso 52.635, que se tramita en el despacho del magistrado Freddy Ibarra Martínez, los recursos de apelación presentados por los mismos sujetos procesales referidos en el párrafo anterior, fueron admitidos el 20 de marzo de 2015 y, el 2 de julio de siguiente, el proceso ingresó a ese despacho para fallo.

Radicación: 25000-23-26-000-2011-01024-01(55.574) Actor: Claudia Liliana del Pilar López Forero y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Reparación directa (Decreto 1 de 1984) _____________________________________________________________________________________________________________ 3 de 5 9.

El 9 de agosto de 20212, la Nación- Fiscalía General de la Nación confirió poder especial a la abogada Sandra Patricia Lesmes Cogollos para que asumiera su representación judicial en el proceso de la referencia. 2. CONSIDERACIONES 10. Para efectos de la acumulación procesal, el artículo 145 del Código Contencioso Administrativo señala que: “En todos los procesos contencioso administrativos, procederá la acumulación de pretensiones en la forma establecida en el Código de Procedimiento Civil, así como la acumulación de procesos a instancia de cualquiera de las partes o de oficio, en los casos establecidos por el mismo código”. 11.

A su vez, el artículo 157 del Código de Procedimiento Civil establece los requisitos para la procedencia de la acumulación de procesos, en los siguientes términos: “Podrán acumularse dos o más procesos especiales de igual procedimiento o dos o más ordinarios, a petición de quien sea parte en cualquiera de ellos, siempre que se encuentren en la misma instancia: 1.

Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda. 2. Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones propuestas se fundamenten en los mismos hechos, salvo que aquéllas tengan el carácter de previas. 3. Cuando existan varios procesos de ejecución en los cuales se persiga exclusivamente la misma cosa hipotecada o dada en prenda. 4.

Cuando en los procesos de qué trata el numeral anterior, todos los acreedores que hayan concurrido convengan en que se acumulen a un ejecutivo quirografario que contra el mismo deudor se adelante por otros acreedores.” 12. De conformidad con la disposición legal trascrita, en el presente asunto están dados los requisitos para ordenar, de manera oficiosa, la acumulación de los procesos identificados en el acápite de antecedentes, toda vez que las pretensiones pudieron haberse formulado en una misma demanda3 y, en ambos, coinciden los demandados. 13.

En efecto, se trata de pretensiones encaminadas a lograr la declaratoria de responsabilidad de la Nación-Fiscalía General de la Nación, Rama Judicial y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), por la privación injusta de la libertad de Iván Mauricio López Forero y Armando Garzón Useche, y la consecuente indemnización de perjuicios materiales e inmateriales.

Lo anterior, como consecuencia de que el proceso penal No. 31712 culminara con decisión de preclusión en favor de los dos procesados. 2 Índice Samai 36. 3 Código de Procedimiento Civil “Artículo 82. Acumulación de pretensiones. El demandante podrá acumular en una misma demanda varias pretensiones contra el demandado, aunque no sean conexas, siempre que concurran los siguientes requisitos: 1.

Que el juez sea competente para conocer de todas; sin embargo, podrán acumularse pretensiones de menor cuantía a otras de mayor cuantía. 2. Que las pretensiones no se excluyan entre sí, salvo que se propongan como principales y subsidiarias. 3. Que todas puedan tramitarse por el mismo procedimiento. (…) También podrán formularse en una demanda pretensiones de varios demandantes o contra varios demandados, siempre que aquéllas provengan de la misma causa, o versen sobre el mismo objeto, o se hallen entre sí en relación de dependencia, o deban servirse específicamente de unas mismas pruebas, aunque sea diferente el interés de unos y otros.

(…)” Radicación: 25000-23-26-000-2011-01024-01(55.574) Actor: Claudia Liliana del Pilar López Forero y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Reparación directa (Decreto 1 de 1984) _____________________________________________________________________________________________________________ 4 de 5 14.

De otro lado, el despacho advierte que, en los dos procesos, las entidades demandadas son la Nación- Rama Judicial – de quien se declaró desierto el recurso -, la Fiscalía General de la Nación y el INPEC, y que las demandas se fundamentaron en los mismos hechos. En las condiciones analizadas, se concluye que, se cumplen los requisitos para proceder a la acumulación de procesos a fin de culminar el trámite de segunda instancia a través de una sola actuación. 15.

El artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, dispone que se debe identificar el proceso más antiguo, con fundamento en la fecha de notificación de la demanda, a efectos de establecer cuál es el juez competente para conocer de la acumulación procesal. 16. En ese orden de ideas, una vez analizados los expedientes, este despacho decretará la acumulación del proceso No. 25000-23-26-000-2011- 01221-01 (52.635), a este, por ser el más antiguo; pues, la notificación del auto admisorio de la demanda en el proceso 52.635 se realizó el 11 de abril de 2012, mientras que en este proceso tal notificación se llevó a cabo el 24 de febrero del mismo año. Para lo pertinente, la Secretaría de la Sección Tercera, Subsección B, integrará en un solo expediente los procesos enunciados, pues ello contribuirá a la coherencia del fallo y a salvaguardar los principios de igualdad y seguridad jurídica4. 17.

Finalmente, respecto del poder otorgado por la Fiscalía General de la Nación en favor de la abogada Sandra Patricia Lesmes Cogollos, dado a que este reúne los requisitos legales previstos en el artículo 74 del CGP y 5 de la Ley 2213 de 20225, se le reconocerá personería para actuar en este proceso. El despacho, en consecuencia,

RESUELVE

PRIMERO: DECRETAR la acumulación del proceso No. 25000-23-26-000-2011- 01221-01 (52.635) al de la referencia, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: La Secretaría de la Sección Tercera, deberá EFECTUAR las anotaciones de rigor en el Sistema SAMAI y COMUNICAR la presente decisión al despacho del Magistrado Fredy Ibarra Martínez al que correspondía el proceso con número interno 52.635.

TERCERO: RECONOCER personería a la abogada Sandra Patricia Lesmes Cogollos, portadora de la Tarjeta Profesional No. 88391 del Consejo Superior 4 Véanse, entre otros, Auto de 25 de marzo de 2013, Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, exp. 47.823; y Auto de 18 de febrero de 2015, Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, exp. 30.036. 5 Junto con el poder conferido se aportaron los documentos que acreditan la legitimación del poderdante para conferir poder.

Además, la dirección de correo electrónico indicada por la apoderada coincide con la inscrita en el Registro Nacional de Abogados. Radicación: 25000-23-26-000-2011-01024-01(55.574) Actor: Claudia Liliana del Pilar López Forero y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Reparación directa (Decreto 1 de 1984) _____________________________________________________________________________________________________________ 5 de 5 de la Judicatura para actuar como apoderada de la entidad demandada Nación- Fiscalía General de la Nación.

CUARTO: NOTIFICAR la presente providencia mediante estado electrónico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA FCM