Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá, D.C., 8 de junio de 2023 Radicación: 11001-03-15-000-2023-02644-00 Demandante: Jofreddy Jarzon Márquez Barreto Demandado: Departamento Administrativo para la Prosperidad Social Naturaleza: Acción de tutela.
Auto Ingresado el asunto al despacho1, es preciso indicar que, mediante Auto de 24 de mayo de 2023, se requirió al accionante para que corrigiera la acción de tutela, con el fin de que, (1) señalara de manera clara, concreta y detallada lo que pretendía de la autoridad demandada, (2) sustentara el fundamento por el que consideró que esa autoridad vulneró sus derechos, so pena de rechazo.
La anterior providencia fue notificada el 26 de mayo de 2023 al correo electrónico juanmantilla1963@hotmail.com2; sin embargo, el requerimiento no fue atendido y, por ende, se rechazará la presente tutela, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 19913. En consecuencia, el despacho,
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR la acción de tutela presentada por Jofreddy Jarzon Marquez Barreto contra el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, por no realizar la corrección de la solicitud correspondiente.
SEGUNDO: Por Secretaría General de esta Corporación, PUBLICAR la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA 1 El 7 de junio de 2023, tal como consta en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial-SAMAI. 2 Según constancia que obra en el índice 8 de SAMAI, la Secretaría General de esta Corporación indicó que se comunciaron con el Juzgado 5 Administrativo de Cúcuta con el fin de verificar los datos de notificación del señor Jofredy Jarkson que obran en el expediente 54001-33-33-005-2021-020014-00, la funcionaria del Juzgado confirmó que el correo que obra en el expediente es: juanmantilla1963@hotmail.com, correo al cual se le notificó el Auto de 24 de mayo de 2023, ver índice 7. 3 “Artículo 17.
Corrección de la solicitud. Si no pudiere determinarse el hecho o razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la providencia. Si no la corrige, la solicitud podrá ser rechazada de plano.”