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25000233600020170027902Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2022-11-01

Radicación interna: 69123 · LEY 1437 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Empresa De Telecomunicaciones De Bogota S.A. E.S.P. Etb S.A. Esp·Demandado: Superintendencia De Notariado Y Registro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 25000-23-36-000-2017-00279-02 (69.123) Demandante: Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. ESP - ETB Demandado: Superintendencia de Notariado y Registro Referencia: Controversias contractuales – apelación de auto Ingresa el expediente al Despacho para proveer sobre el pronunciamiento allegado por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, respecto del auto de 7 de febrero de 20231. 1.

En su escrito, la ANDJE cuestionó que la decisión de condenarla en costas trasgrede la ley, dada la naturaleza jurídica de dicha entidad, así como, la calidad bajo la que actúa en los procesos judiciales. Para el efecto indicó: Considera esta Agencia que, en aras de entender el carácter de sus actuaciones, es necesario tener en cuenta que su misión fundamental es la defensa y la protección efectiva de los intereses litigiosos de la Nación, (…), no siendo un interviniente cualquiera, ni tampoco un coadyuvante, pues la ley le concede varias prerrogativas que no tienen otros sujetos procesales.” “(…) “En desarrollo de esta categoría de sujeto procesal especial, el Decreto 4085 de 2011, expresamente dispuso que a la Agencia no se le pueden imponer las obligaciones patrimoniales que se deriven del ejercicio de la defensa judicial de los intereses patrimoniales del estado2.

“Dicho lo anterior, considera la Agencia, que la condena en costas impuesta en su contra, no se ajusta a al Ley”. 2. En el caso bajo estudio, teniendo en cuenta los términos en los que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado esbozó su pronunciamiento frente al proveído del 7 de febrero del presente año, es dable advertir que su objetivo es impugnar o cuestionar el sentido de la decisión, en lo relacionado con la condena en costas. 3.

Al respecto, es menester señalar que, contra la decisión de condenar en costas no proceden recursos. En igual sentido, el numeral 4 del artículo 243A de la 1 Por medio de tal proveído, se decidieron los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en contra de dos autos que negaron el decreto de pruebas, así:

PRIMERO: REVOCAR PARCIALMENTE el auto del 25 de agosto de 2022, proferido en audiencia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección C, que negó el decreto de los testimonios de los señores Juan Carlos Gómez Ruíz y Fredy Sánchez Rodríguez, conforme a lo expuesto en esta providencia.

SEGUNDO: CONFIRMAR el auto del 25 de agosto de 2022, proferido en audiencia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección C, por medio del cual se negó el decreto de un dictamen pericial, conforme a lo expuesto en esta providencia.

TERCERO: CONDENAR EN COSTAS a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en favor de la parte demandante. Para el efecto, las agencias se fijan en la suma de un (1) salario mínimo legal mensual vigente. Las costas se liquidarán de manera concentrada en el Tribunal a quo. 2 Como fundamento de lo expuesto, citó el parágrafo 3 del artículo 6 del Decreto referido, el cual reza que, la ANDJE no asumirá las obligaciones patrimoniales de las entidades públicas en cuyo nombre actúe. Radicación: 25000-23-36-000-2017-00279-00 Demandante: Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. ESP – ETB Demandado: Superintendencia de Notariado y Registro Referencia: Controversias contractuales 2 Ley 1437 de 2011 -adicionado por el artículo 63 de la Ley 2080 de 2021-3, dispone que los autos que resuelven los recursos de apelación, queja y súplica no son susceptibles de ningún recurso ordinario.

De manera que, que no podrá adecuarse el referido pronunciamiento a ninguno de los medios de impugnación, en tanto que, devienen en improcedentes. 4. En consecuencia, no se emitirá pronunciamiento de fondo frente a la solicitud presentada por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 5. En cualquier caso, la norma referida por la ANDJE no es aplicable al caso4, dado que la condena en costas no tuvo génesis en una actuación en nombre de una entidad pública, sino en su condición de interviniente derivada de sus propios actos procesales. 6.

Para efectos de notificaciones, téngase en cuenta la siguiente información y y aquella que se encuentre registrada en la secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación:  Parte demandante: Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. ESP – ETB: notificaciones.judiciales@etb.com.co Apoderada: Andrea Jimena López Laverde: andrea.lopezl@etb.com.co  Parte demandada: Superintendencia de Notariado y Registro: notificaciones.juridica@supernotariado.gov.co Apoderada: Marly Laiseca Gómez, correo: marlygomez2012@hotmail.com  Interviniente: Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado: procesosnacionales@defensajuridica.gov.co Apoderado: Diego Felipe Guzmán Fajardo, correo: df.guzman@hotmail.com

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe de forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.

Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. VF 3 Artículo 243A. Providencias no susceptibles de recursos ordinarios. No son susceptibles de recursos ordinarios las siguientes providencias: “4. Las que decidan los recursos de apelación, queja y súplica.” 4 “(…) En ningún caso la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado asumirá las obligaciones patrimoniales de las entidades públicas en cuyo nombre actúe, ni del Estado Colombiano cuando fuere condenado internacionalmente”.