Micelio
11001032400020080013800Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2008-04-02

ACCION DE NULIDAD

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Freddy Riquett·Demandado: Ministerio De Ambiente, Vivienda Y Desarrollo Territorial, Corporacion Autonoma Regional Del Magdalena - Corpamag

1 Radicado: 11001 03 15 000 2008 00138 00 Demandante: Freddy Enrique Riquett de la Hoz Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., trece (13) de julio de dos mil veintitrés (2023) Expediente: 11001 03 15 000 2008 00138 00 Accionantes: Freddy Enrique Riquett de la Hoz Demandados: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

I. Antecedentes. 1.1. A través de auto calendado el 26 de mayo de 20231, el Despacho dio apertura al procedimiento sancionatorio en contra del Presidente del Concejo Distrital de Santa Marta, señor Efraín David Lozano Dueñas, por incumplir una orden impartida por esta Corporación en el auto del 4 de marzo de 2020, que fue reiterada el 23 de agosto de 2021.

Asimismo, se le otorgó un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de la providencia, para que explicara los motivos de la infracción. 1.2. El 8 de junio de la presente anualidad, la Secretaría de la Sección remitió el oficio nro. 1295 al correo notificacionesalcaldiadistrital@santamarta.gov.co, informando el contenido de la citada providencia. 1.3.

Mediante memorial allegado el 14 de junio de 2023, el señor Efraín David Lozada Dueñas, en calidad de Presidente del Concejo Distrital de Santa Marta, informó los motivos por los cuales se incumplió el requerimiento realizado por este Despacho en providencia del 23 de agosto de 2023; veamos: Indicó que el Concejo de Santa Marta, en virtud de lo previsto en el artículo 28 de la Ley 136 de 1994, elige una mesa directiva cada año, lo que implica que anualmente tenga un nuevo representante legal que a su vez es el ordenador del gasto y el presidente de la Corporación. Informó que había sido elegido para cumplir dichas funciones por el periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2023, y que conoció de los requerimientos realizados por el Despacho hasta el 9 de 1 Visible a índice 127 del Sistema de Gestión Judicial Samai. 2 Radicado: 11001 03 15 000 2008 00138 00 Demandante: Freddy Enrique Riquett de la Hoz Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co junio de la presente anualidad, cuando la Alcaldía Distrital de Santa Marta le remitió por competencia, la notificación del auto de 26 de mayo de 2023.

Mencionó que, de la revisión del correo institucional juridica@concejodesantamarta.gov.co, se evidenció que solo habían recibido tres (3) mensajes concernientes al expediente con número de radicado 2008 00138 00; el primero del 2 de julio de 2020, al que se le dio contestación el 7 del mismo mes y año, remitiendo copia de los Acuerdos Distritales 005 de 2000 y 005 de 2004.

Como prueba de ello allegó los siguientes pantallazos: Señaló que el segundo correo fue recibido el 27 de mayo de 2021 y se le dio respuesta el 31 de mayo de esa anualidad, enviando como documentos adjuntos el Plan de Ordenamiento Territorial y las actas de las sesiones en las que fue debatido, al igual que los anexos que fueron ubicados en ese momento en los archivos de la entidad. 3 Radicado: 11001 03 15 000 2008 00138 00 Demandante: Freddy Enrique Riquett de la Hoz Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En cuanto al último de los mensajes, advirtió que había sido trasladado desde el e- mail de la Alcaldía Distrital de Santa Marta, entidad a la que se le remitió la notificación de la providencia del 26 de mayo de 2023.

Al respecto, recalcó que no se trataba de la misma Corporación, pues tiene funciones distintas y no comparten correos. Por otro lado, informó que el Concejo Distrital de Santa Marta no recibió la notificación del auto del 23 de agosto de 2021, que requería los anexos faltantes de los Acuerdos, pues, al revisar su cuenta electrónica, no hallaron soporte de la comunicación, lo que condujo a que no se remitieran los documentos faltantes.

Adicionalmente, adujo que siempre velaron por cumplir con las solicitudes realizadas por el Consejo de Estado, pues actuaron con celeridad y eficiencia al darles respuesta, con excepción de la última que no les fue reportada. 1.3.1. Con el escrito fueron allegados, cuarenta y cuatro (44) planos, copia de la cédula de ciudadanía del señor Efraín David Lozada Dueñas, el Acta de Posesión como Presidente del Concejo Distrital de Santa Marta por el periodo que comprende entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2023, y la copia de una factura por un valor de seiscientos cinco mil setecientos diez pesos ($605.710) equivalentes al scaner de los anexos requeridos.

II. Consideraciones 2.1. De acuerdo con lo anterior, al Despacho le corresponde determinar si es procedente sancionar al señor Efraín David Lozada Dueñas, en calidad de Presidente del Concejo Distrital de Santa Marta, por incumplir una orden judicial, teniendo en cuenta que éste argumenta que desconocía los requerimientos realizados por esta Corporación debido a que empezó a ejercer las funciones de representante legal de dicha entidad hasta la presente anualidad; además, que no les fue notificada la providencia del 23 de agosto de 2021, de la cual se desprende la acción omisiva. 4 Radicado: 11001 03 15 000 2008 00138 00 Demandante: Freddy Enrique Riquett de la Hoz Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Con el fin de resolver la situación que nos ocupa, el numeral 3 del artículo 44 del Código General del Proceso2 dispuso que los Jueces de la República se encuentran habilitados para sancionar a los empleados públicos y particulares que sin justa causa incumplan sus funciones o las órdenes impartidas por las autoridades judiciales, lo que significa que las motivaciones que se aduzcan para la omisión al cumplimiento de órdenes judiciales deben responder a una debida justificación en aras de no ser destinatario del mencionado poder sancionatorio. 2.2.

Así las cosas, de la lectura de los argumentos expuestos por el señor Efraín David Lozada Dueñas, se observa que son dos (2) los argumentos que trae a colación para justificar el incumplimiento del requerimiento realizado por esta Corporación en la providencia del 4 de marzo de 2020, que fue reiterada el 23 de agosto de 2021, a saber: i) que no le fue remitida al canal digital de la entidad la notificación del último de los autos en cita, y ii) que desconocía los requerimientos realizados por el Consejo de Estado, relacionados con los anexos del POT adoptado en el Acuerdo 005 de 2000, debido a que asumió las funciones de Presidente del Concejo Distrital de Santa Marta a partir del 1 de enero de 2023. 2.2.1.

Pues bien, en cuanto al primero de los puntos puestos en consideración, el Despacho advierte que no encuentra sustento, ya que, una vez revisado el Sistema de Gestión Judicial Samai, se evidenció que en el índice 116, se encuentra el oficio nro. 1728, remitido por la Secretaría de la Sección Primera al correo juridica@concejodesantamarta.gov.co, comunicando la providencia del 23 de agosto de 2021; veamos: 2 “Artículo 44.

Poderes correccionales del juez. Sin perjuicio de la acción disciplinaria a que haya lugar, el juez tendrá los siguientes poderes correccionales: (…) 3. Sancionar con multas hasta por diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) a sus empleados, a los demás empleados públicos y a los particulares que sin justa causa incumplan las órdenes que les imparta en ejercicio de sus funciones o demoren su ejecución. (…) Parágrafo.

Para la imposición de las sanciones previstas en los cinco primeros numerales, el juez seguirá el procedimiento previsto en el artículo 59 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. El juez aplicará la respectiva sanción, teniendo en cuenta la gravedad de la falta. Cuando el infractor no se encuentre presente, la sanción se impondrá por medio de incidente que se tramitará en forma independiente de la actuación principal del proceso.

Contra las sanciones correccionales solo procede el recurso de reposición, que se resolverá de plano.” (Subrayas del Despacho) 5 Radicado: 11001 03 15 000 2008 00138 00 Demandante: Freddy Enrique Riquett de la Hoz Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.2.2. Ahora, respecto al segundo de los motivos de incumplimiento que expone el señor Efraín David Lozada Dueñas, el Despacho encuentra que es razón suficiente para no imponerle una sanción por incumplimiento de una orden judicial, toda vez que de su actuar no se extrae que incurriera en una conducta negligente u omisiva, ya que la circunstancia que generó la apertura del proceso sancionatorio fue la providencia del 23 de agosto de 2021, fecha para la cual el citado no ejercía el cargo de Presidente del Concejo Distrital de Santa Marta, tal como se evidencia en el Acta nro. 121 del 5 de octubre de 2022 del Concejo Distrital de Santa Marta, que indica que fue elegido por el periodo comprendido entre el 1 de enero a 31 de diciembre de 2023.

Por lo tanto, este Despacho no procederá a imponer sanción al señor Efraín David Lozada Dueñas, en calidad de Presidente del Concejo Distrital de Santa Marta, y ordenará a la Secretaría de la Sección cerrar el cuaderno del incidente. Vistas así las cosas, el Despacho

RESUELVE

6 Radicado: 11001 03 15 000 2008 00138 00 Demandante: Freddy Enrique Riquett de la Hoz Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co PRIMERO: NO SANCIONAR, al Presidente del Concejo Distrital de Santa Marta, señor Efraín David Lozano Dueñas, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera dar cierre al cuaderno del incidente. Notifíquese y cúmplase. OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado El presente auto fue firmado electrónicamente por el Consejero en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.