CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá, D.C., dos (02) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-01060-00 Accionante: Ángela María Chaves Fernández Accionado: Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección B y otro Referencia: Acción de tutela – Admisión La señora Ángela María Chaves Fernández instauró demanda de tutela contra el Tribunal Administrativo del Cauca y la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Considera que tales prerrogativas fueron vulneradas por las autoridades accionadas al proferir las sentencias del 27 de septiembre de 2012 y 14 de septiembre de 2022, respectivamente, al interior del proceso de reparación directa1 que promovió la actora contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
Por reunir los requisitos legales, el Despacho: R E S U E L V E PRIMERO: ADMITIR la demanda.
SEGUNDO: VINCULAR a la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, en calidad de tercero interesado.
TERCERO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.
CUARTO: REQUERIR al Tribunal Administrativo del Cauca para que remita, en medio magnético, copia del expediente identificado con el radicado número 19001- 23-31-000-2007-00327-00/01.
QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al Tribunal Administrativo del Cauca, a la Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado y a la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá en la forma indicada, a las direcciones de correo electrónico reportadas en sus páginas web, copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia. Lo anterior, para que, en el término de dos (2) días, las autoridades accionadas rindan informe sobre los hechos objeto 1 Identificado con número de radicado 19001-23-31-000-2007-00327-00/01.
Radicación: 11001-03-15-000-2023-01060-00 Accionante: Ángela María Chaves Fernández Accionado: Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección B y otro Referencia: Acción de tutela – Admisión 2 de la solicitud de amparo y el tercero con interés haga uso de sus derechos de contradicción y defensa.
SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte demandante a la dirección de correo electrónico reportada (chfabogados@hotmail.com).
SÉPTIMO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que, si lo considera pertinente, dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE2 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ 2 VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.