CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., tres (3) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2023 00967 00 Accionante: Consorcio Riega Agrosur Accionado: Tribunal Administrativo de Atlántico, Sala A Derechos: Debido proceso, acceso a la administración de justicia AUTO El señor Osvaldo Rafael Pérez Molina, quien pretende actuar como representante legal del Consorcio Riega Agrosur, interpone acción de tutela frente a la aparente violación de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, por parte del Tribunal Administrativo de Atlántico, Sala A, dentro del proceso ejecutivo con radicado 08001 23 33 004 2014 00366 00.
Al realizarse la revisión del expediente para decidir sobre su admisión, se observa que la parte actora no aportó el certificado de existencia y representación legal que demuestre que el señor Osvaldo Rafael Pérez Molina es el representante legal de la empresa accionante, el cual constituye un requisito indispensable en la acreditación de la legitimación por activa dentro de la acción de tutela de la referencia. Al respecto la Corte Constitucional1 ha expresado en reiterada jurisprudencia, lo siguiente: […] 3.
El certificado de existencia y representación legal es prueba necesaria para acreditar la representación legal de una persona jurídica privada. La calidad de representante legal de una persona jurídica no se puede probar a través del medio que libremente se escoja. El Código de Comercio en su artículo 117 consagra: 1 Corte Constitucional.
Sentencia T-328 del 2 de mayo de 2002. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. Al respecto ver también Sentencia C-621 de 2003. 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023 00905 00 Accionante: Consorcio Riega Agrosur Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “( )Para probar la representación de una sociedad bastará la certificación de la cámara respectiva, con indicación del nombre de los representantes, de las facultades conferidas a cada uno de ellos en el contrato y de las limitaciones acordadas a dichas facultades, en su caso.” (Se subraya) […] Frente a este escenario, se hará necesario requerir al señor Osvaldo Rafael Pérez Molina, para que allegue a este despacho, en los términos del artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, el certificado de existencia y representación legal, vigente, del consorcio Riego Agrosur.
De acuerdo con lo expuesto, se inadmite la acción de tutela de la referencia y se dispone lo siguiente: Único. Requerir al señor Arnulfo Barbosa Pinzón, para que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia, allegue a este despacho, por correo electrónico, el certificado de existencia y representación legal, reciente, del Consorcio Riega Agrosur, de acuerdo con lo expresado en la parte motiva de esta providencia. Lo anterior, so pena de ser rechazada esta acción de tutela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese y cúmplase, GGGJ