ACLARACIÓN DE VOTO REF: Expediente núm. 11001-0324-000-2020-00193-00 ACCIÓN DE NULIDAD RELATIVA Actora: GENOMMA LAB INTERNACIONAL S.A.B. DE C.V. Con el debido respeto manifiesto que aunque comparto la decisión adoptada en la sentencia de 8 de agosto de 2025, a través de la cual se declaró la nulidad de las resoluciones núms. 2363 de 19 de marzo de 20191 y 69607 de 4 de diciembre de 2019, -mediante las cuales la SIC concedió el registro como marca del signo mixto “MANFORCE”, para distinguir productos comprendidos en las clases 5ª y 10 de la Clasificación Internacional de Niza-, considero que en el análisis ideológico no correspondía tener el término “FORCE” como de fantasía, sino como una palabra que si bien es cierto se encuentra escrita en inglés, también lo es que debe tratarse como si fuera una expresión local, por ser de uso común para los productos de la Clase 5ª y 10ª de la Clasificación Internacional de Niza que amparan las marcas enfrentadas.
En relación con este tipo de palabras, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en la Interpretación Prejudicial 245-IP-2020, determinó que: “[…] 3. Signos conformados por palabras en idioma extranjero 3.1. Dentro del proceso interno se argumentó que el signo solicitado a registro GREEN CITY (mixto) al estar compuesto por palabras en idioma inglés deben aplicar criterios diferentes a los normalmente aplicados, resulta necesario tratar el tema de las palabras en idioma extranjero en la conformación de signos. 2 Aclaración de voto Expediente núm. 11001-0324-000-2020-00193-00 3.2.
Al respecto, las palabras que no sean parte del conocimiento común son consideradas signos de fantasía y, en consecuencia, es procedente su registro como marca. 3.3. Por el contrario, si el significado conceptual de las palabras en idioma extranjero se ha hecho del conocimiento de la mayoría del público consumidor o usuario y, además, se trata exclusivamente de vocablos de uso común en relación con los productos o servicios que se pretende identificar, dichos signos no serán registrables. […]” (Destacado fuera de texto) A su turno, la Sala en sentencia 6 de febrero de 2025 (expediente núm. 2016-00150-00, C.P. Germán Eduardo Osorio Cifuentes), consideró lo siguiente: “[…] 47.
Ahora, se observa que las palabras “GREEN CITY”, que hacen parte del signo cuestionado se encuentra en idioma extranjero y en relación con este tipo de palabras, la Sala en sentencia de 15 de febrero de 2024, señaló lo siguiente: […] 50. Se observa que las palabras “GREEN CITY”, si bien es cierto que se encuentran escrita en inglés, son de uso común, razón por la cual, en este caso, debe tratarse como si fuese una expresión local, tal y como se explicará a continuación. 51.
Sobre el particular, se advierte que las expresiones “GREEN” y “CITY” que integran el signo de la demandante, son de uso común para la clase mencionada al momento de la expedición de los actos acusados, como se observa de los resultados de la consulta que se relaciona a continuación al momento de la expedición de los actos acusados: […] 52.
Lo anterior pone de manifiesto que las expresiones “GREEN” y “CITY” son uso común respecto de los servicios de la clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza, de manera que la Sala observa que su traducción al castellano puede ser fácilmente reconocible por el consumidor de dichos servicios, máxime si se tiene en cuenta, además, que los conceptos de “GREEN CITY” o “CIUDAD VERDE” se utilizan para hacer alusión a la conservación del medio ambiente en ciudades, buscando mantener zonas verdes y reducir los consumos de energía. 3 Aclaración de voto Expediente núm. 11001-0324-000-2020-00193-00 53.
En consecuencia, las expresiones “GREEN” y “CITY” corresponden a unas cuyo significado es de conocimiento y comprensión del consumidor promedio al cual están dirigidos los servicios de la clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza, a saber, servicios de construcción y, en consecuencia, para efectos del estudio de similitud, no corresponden a términos de fantasía, y su grado de uso común deberá medirse como si se tratara de una expresión local. […]” (Destacado fuera de texto).
Así las cosas, se tiene que además de que el significado conceptual de las palabras en idioma extranjero se haya hecho del conocimiento de la mayoría del público consumidor o usuario, también puede ocurrir que dichas palabras sean de uso común en relación con el producto o servicio que se pretende proteger. Por lo tanto, al ser la expresión “FORCE” de uso común respecto de los productos de las clases 5ª y 10ª de la Clasificación Internacional de Niza, su traducción al castellano sí puede ser fácilmente reconocible por el consumidor de dichos productos y, en ese sentido, corresponde a un término cuyo significado es de conocimiento y comprensión del consumidor promedio al cual están dirigidos los referidos productos y, en consecuencia, para efectos del estudio de similitud, no se está ante una palabra de fantasía y su grado de uso común deberá medirse como si se tratara de una expresión local.
En estos términos dejo expuestas las razones de mi aclaración de voto. Fecha ut supra, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera