Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 18 de noviembre de 2024 Radicación número: 810012339000201500025 01 (63303) Actor: Gilberta Tuay Naranjo y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Referencia: Acción de grupo Temas: Corrección de sentencia. Procede la Sala a pronunciarse sobre las solicitudes presentadas por quienes se presentaron como beneficiarios de la Sentencia proferida por esta Subsección el 4 de mayo de 2022.
Contenido: 1. Antecedentes; 2. Consideraciones; 3. Decisión 1. ANTECEDENTES1 2. El 4 de mayo de 2022, la Sección Tercera - Subsección B, de esta Corporación profirió sentencia de segunda instancia, en la que resolvió modificar los ordinales segundo y sexto de la Sentencia de 25 de octubre de 2018 proferida por el Tribunal Administrativo de Arauca, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. 3.
En la parte resolutiva de la Sentencia se confirmó la declaratoria de responsabilidad a la Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y, se le condenó a pagarle a cada una de las 154 personas los integrantes del grupo afectado, el equivalente en pesos a 50 SMMLV por concepto de perjuicios morales. Al grupo se integraron las personas que fueron incluidas por la primera instancia, sin que existieran reparos de su inclusión por la primera instancia, pero además se incluyeron a quienes por diferentes medios probatorios acreditaron su calidad de víctimas por los hechos ocurridos el 20 de noviembre de 19982. 4.
Mediante varias solicitudes, los señores Ana Leiby Rincón Parra3, Margoth Yaneth Delgado Cáceres4, Jhon Freddy Vaca Delgado5, Yasmin Marian Vaca Delgado6, Yeymi Marinela Vaca Delgado7, María Eugenia Correa 1 EL expediente se encuentra digitalizado en el índice 34 de Samai. 2 Como medios de prueba, se tuvieron en cuenta: el Registro único de Víctimas – RUV; una lista de familias desplazadas del sector La Cabuya, elaborado por la Personería de Tame; las bases de datos del Sistema de Información de Población Desplazada – SIPOD; los listados de la Red Nacional de Información – RNI y; el testimonio de la señora María Dolores Comesáquira. 3 Índices 70, 73 y 97 de Samai. 4 Índices 75 y 79 de Samai. 5 Índice 75 de Samai. 6 Índices 75 y 79 de Samai. 7 Índices 75 y 79 de Samai.
Radicación número: 810012339000201500025 01 (63303) Actor: Gilberta Tuay Naranjo y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Referencia: Acción de grupo ______________________________________________________________________________________ 2 de 6 Achagua8, Luz Dary Correa Achagua9, Carlos Alirio Contreras Chavez10, Marisol Fernández Chiquillo11, Mercy Liliana Alvarado Fernández12, Alexy Ferney Correa Rojas13, Willian Yecid Gutierrez Barrera, Jeisson Ferney Gutierrez Barrera, Jeir Alejandro Gutierrez Barrera, Publio Arley Gutierrez Barrera, Brenda Karina Fernandez Martinez, Alexy Ferney Correa Rojas, Helena Patricia Correa, Ezequiel Pazu Camargo, Katherine Yorley Fernandez Martinez14, Paula Andrea Quiroga Ramírez, Camilo Andrés Quiroga Ramírez, Luz Bellanira Quiroga Ramírez15, Marisol Fernández Chiquillo, Lina Fernedez Martínez, Bitelvina Barrera García16, Yeymi Marinela Vaca Delgado, Margoth Yaneth Delgado Cáceres, Yasmin Marian Vaca Delgado, Jhon Freddy Vaca Delgado17 y Juan Carlos Quiroga Ramírez18, solicitaron la corrección de la Sentencia proferida el 4 de mayo de 2022, enfáticamente en lo que respecta al nombre que se había consignado en la providencia pues, adujeron que se habían escrito erróneamente. 5.
Ana Leiby Rincón Parra solicitó también que se adicionara la providencia para que se incluyera a su hijo Juan Camilo Ramírez Rincón como víctima de los hechos pues, para ese momento tenía 2 meses y medio de nacido19. 6. El 31 de mayo de 2023, el abogado Tito Augusto Gaitán Crespo solicitó que se expidiera a su nombre, copia auténtica de las sentencias y constancia de ejecutoria20.
Idéntica petición fue presentada por el abogado José Policarpo Reuto Manosalva, quien dijo actuar en nombre de Jhon Freddy Vaca Delgado, Yasmin Marian Vaca Delgado y Yeymi Marinela Vaca Delgado21. 7. Los señores José Albeiro Fernández Martínez22 y Juan Carlos Quiroga Ramírez23 radicaron documentos tendientes al cobro de lo ordenado en la Sentencia de 4 de mayo de 2022.
Por su parte, los señores Wilson, Genobeva y Alipio Correa Sandoval presentaron escrito en que solicitaron que se les informara si su señora madre, Encarnación Sandoval de Correa tenía derecho al pago de la indemnización pues falleció antes de que se profiriera la Sentencia de segunda instancia y que, de ser así, se informara a la entidad condenada de la decisión. 2.
CONSIDERACIONES 8. En virtud de la salvaguarda del principio de seguridad jurídica, las providencias no son revocables ni reformables por el juez que las profirió; no obstante, de manera excepcional, el ordenamiento jurídico prevé la 8 Índice 81 de Samai. 9 Índice 81 de Samai. 10 Índice 83 de Samai. 11 Índice 85 de Samai. 12 Índice 85 de Samai. 13 Índice 89 de Samai. 14 Estos últimos 9 presentaron su petición conjuntamente (Índice 97 de Samai). 15 Los últimos 3 presentaron petición conjunta (Índice 99 de Samai). 16 Las 3 peticiones de manera conjunta (Índice 101 de Samai). 17 La petición de estas 4 personas se encuentra en los índices 105 y 107 de Samai. 18 Índice 103 de Samai.
La presentó por intermedio del abogado José Policarpo Reuto Manosalva. 19 Índices 70, 73 y 97 de Samai. 20 Índice 64 de Samai. 21 Índices 87 y 91 de Samai. 22 Índice 77 de Samai. 23 Índice 103 de Samai. La presentó por intermedio del abogado José Policarpo Reuto Manosalva. Radicación número: 810012339000201500025 01 (63303) Actor: Gilberta Tuay Naranjo y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Referencia: Acción de grupo ______________________________________________________________________________________ 3 de 6 posibilidad de que el juez las aclare, corrija o adicione, de acuerdo con los artículos 285 a 287 del CGP24. 9.
Respecto de la corrección de providencias, el artículo 286 del mismo estatuto procesal establece lo siguiente: “Artículo 286: Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.
Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. 10. En el presente asunto se evidencia que, en la parte resolutiva de la Sentencia de 4 de mayo de 2022, se ordenó “CONDENAR como consecuencia de la declaración anterior, a la Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, a pagarle a cada una de las 154 personas los integrantes del grupo afectado, el equivalente en pesos a 50 SMMLV por concepto de perjuicios morales” y los nombres de las personas se enlistaron en la parte considerativa. 11.
En la Sentencia de 4 de mayo de 2022, la Sección Tercera - Subsección B, de esta Corporación reconoció y ordenó el pago de la indemnización en favor de Ana Leivy Rincón, Margoth Yaneth Delgado, Yasmin Vacca, María Eugenia Correa, Luz Dary Correa, Camilo Contreras, Marison Fernández, Liliana Alvarado, Alexis Ferley Correa, William Yesis Gutiérrez, Yesid Ferney Gutiérrez, Yeir Alejandro Gutiérrez, Julio Arney Gutiérrez, Brenda Carine Fernández Martínez, Elena Patricia Correa, Mauricio Pasu, Katerine Fernández Martínez, Nancy Quiroga Ramírez, José Vicente Quiroga Ramírez, Luz Deyanira Quiroga Ramírez, Yurley Fernández Martínez, Vitelmina Barragán, Yeimy Marinella Delgado, Jhon Fredy Vaca Hernández e Inael Quiroga Ramírez porque así se encontraban consignados sus nombres en las pruebas allegadas al expediente25, esencialmente en el listado efectuado por la Personería de Tame, Arauca26 y en las bases de datos del Sistema de Información de Población Desplazada - SIPOD y la Red Nacional de Información – RNI27. 12.
En los términos del citado artículo 286, las solicitudes de cambio de nombre presentadas no pretenden sanear errores puramente aritméticos como lo dispuso el legislador, por el contrario, buscan establecer la identidad de algunos de los integrantes del grupo, debate ya cerrado en el trámite ordinario del proceso. Además, los nombres consignados en la providencia corresponden a las pruebas allegadas al expediente y, por ende, la corrección de sentencia no es el mecanismo idóneo para los fines perseguidos por los solicitantes, quienes deben acreditar ante las autoridades correspondientes y demostrar que realmente son las personas 24 Artículo 285 del Código General del Proceso (CGP). 25 El expediente digitalizado puede verse en el índice 34 de Samai. 26 Folios 39 a 43 del cuaderno 1. 27 Base de datos del Registro Nacional de Información - RNI sobre hechos victimizantes ocurridos en Tame - Arauca el 19 y 20 de noviembre de 1998 (Folios 97 a 99 del cuaderno de pruebas 2).
Radicación número: 810012339000201500025 01 (63303) Actor: Gilberta Tuay Naranjo y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Referencia: Acción de grupo ______________________________________________________________________________________ 4 de 6 a las que se refirió la decisión. Reabrir el debate sobre la identidad de las víctimas de los hechos implicaría desconocer la inmutabilidad de las decisiones judiciales ejecutoriadas, razón por la cual es imposible acceder a las peticiones presentadas al respecto. 13.
La Sala no desconoce que, en otras oportunidades, cuando se han presentado solicitudes de corrección de nombres, se ha accedido al cambio de nombre con base en la presentación personal de los poderes u otros documentos (por lo general, pre- existentes dentro del expediente) que permitieran establecer la identidad de los demandantes. Sin embargo, en este caso la situación es diferente porque, se trata de una acción de grupo en que, quienes solicitan la corrección del nombre no fueron demandantes ni se hicieron parte en el proceso y las pruebas ya relacionadas fueron la única manera de establecer los nombres de las víctimas. 14.
Entonces, se aclara que la Subsección adoptó la decisión con las pruebas recaudadas oportuna y regularmente, las cuáles dieron cuenta de las personas y, naturalmente, de su nombre, apellido y cédula que se vieron afectadas con los hechos. Ahora, definir que esos nombres no son los correctos implica una verificación de identidad y no se trata únicamente de incluir un apellido o nombre sino de verificar que, quien solicita la corrección, es realmente la persona afectada con los hechos, lo cual es imposible por el mecanismo procesal elegido pues, para el juez, está vedado adoptar decisiones que desconozcan el contenido de las pruebas. 15.
Adicionalmente, al comparar los números de cédula de los solicitantes Brenda Karina Fernandez Martinez, Katherine Yorley Fernandez Martinez, Paula Andrea Quiroga Ramírez, Camilo Andrés Quiroga Ramírez, Luz Bellanira Quiroga Ramírez, Lina Fernedez Martínez y Juan Carlos Quiroga Ramírez con los registrados en el SIPOD como Brenda Carine Fernández Martínez, Katerine Fernández Martínez, Nancy Quiroga Ramírez, José Vicente Quiroga Ramírez, Luz Deyanira Quiroga Ramírez, Yurley Fernández Martínez e Inael Quiroga Ramírez, se evidenció que no coinciden, lo que tampoco permitió establecer que se tratara de la misma persona.
Los demás beneficiarios relacionados en las peticiones no tenían registrado un número de cédula para establecer la comparación. Consecuentemente, se insiste, no es posible acceder a la verificación de identidades que no corresponden a errores aritméticos en la sentencia. 16. Respecto de la solicitud de adición de la sentencia para incluir el nombre de Juan Camilo Ramírez Rincón como víctima de los hechos, el artículo 65 de la Ley 472 de 1998 dispuso el término de 20 días siguientes a la ejecutoria de la providencia para que los lesionados con los hechos, que no concurrieron al proceso, pudieran reclamar la indemnización. No obstante, en el presente asunto, la Sentencia de 4 de mayo de 2022 cobró ejecutoria el 29 de junio de ese año y, la petición fue presentada hasta el 13 de septiembre siguiente.
En consecuencia, se negará la solicitud por extemporánea. Radicación número: 810012339000201500025 01 (63303) Actor: Gilberta Tuay Naranjo y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Referencia: Acción de grupo ______________________________________________________________________________________ 5 de 6 17.
La Sala no dará trámite a las solicitudes presentadas por los señores José Albeiro Fernández Martínez y Juan Carlos Quiroga Ramírez pues, allegan documentos con los que pretenden el pago de la indemnización ordenada, gestión que no compete a esta autoridad judicial sino a las entidades obligadas por lo que, para los fines perseguidos, deberán acudir a aquellas.
Igualmente, se obviará dar respuesta a la solicitud presentada por Wilson, Genobeva y Alipio Correa Sandoval pues, se trata de una situación atinente al cobro de una obligación judicial en firme, la Sala carece de competencia para emitir pronunciamiento alguno. 18. Finalmente, las solicitudes de copias de piezas procesales, presentadas por los abogados Tito Augusto Gaitán Crespo y José Policarpo Reuto Manosalva, serán remitidas a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Arauca para que les dé trámite pues, esa Corporación tiene la custodia del expediente y, por ende, es a la que corresponde expedir tales copias. 3.
DECISIÓN La Sala, como consecuencia de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR las solicitudes de corrección de la Sentencia proferida el 4 de mayo de 2022 por la Sección Tercera - Subsección B del Consejo de Estado, presentadas por Ana Leiby Rincón Parra, Margoth Yaneth Delgado Cáceres, Jhon Freddy Vaca Delgado, Yasmin Marian Vaca Delgado, Yeymi Marinela Vaca Delgado, María Eugenia Correa Achagua, Luz Dary Correa Achagua, Carlos Alirio Contreras Chavez, Marisol Fernández Chiquillo, Mercy Liliana Alvarado Fernández, Alexy Ferney Correa Rojas, Willian Yecid Gutierrez Barrera, Jeisson Ferney Gutierrez Barrera, Jeir Alejandro Gutierrez Barrera, Publio Arley Gutierrez Barrera, Brenda Karina Fernandez Martinez, Helena Patricia Correa, Ezequiel Pazu Camargo, Katherine Yorley Fernandez Martinez, Paula Andrea Quiroga Ramírez, Camilo Andrés Quiroga Ramírez, Luz Bellanira Quiroga Ramírez, Lina Fernedez Martínez, Bitelvina Barrera García y Juan Carlos Quiroga Ramírez, por las razones expuestas.
SEGUNDO: NEGAR la solicitud de adición de la Sentencia proferida el 4 de mayo de 2022 por la Sección Tercera - Subsección B del Consejo de Estado, presentada por Ana Leiby Rincón Parra en nombre de su hijo Juan Camilo Ramírez Rincón, de conformidad con las razones esbozadas.
TERCERO: Abstenerse de dar trámite a las solicitudes presentadas por José Albeiro Fernández Martínez, Juan Carlos Quiroga Ramírez, Wilson, Genobeva y Alipio Correa Sandoval, según lo señalado en la parte considerativa.
CUARTO: Por Secretaría, INFORMAR al Tribunal Administrativo de Arauca de las solicitudes de expedición de copias presentadas por los abogados Tito Augusto Gaitán Crespo y José Policarpo Reuto Manosalva, obrantes en los Radicación número: 810012339000201500025 01 (63303) Actor: Gilberta Tuay Naranjo y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Referencia: Acción de grupo ______________________________________________________________________________________ 6 de 6 índices 64, 87 y 91 de Samai, con el fin de que se les dé trámite por esa Corporación.
QUINTO
NOTIFÍQUESE a las partes de la presente providencia, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artículo 320 del CPC y, en concordancia con lo dispuesto por la Ley 2213 de 2022.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Electrónicamente Firmado Electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ FREDY IBARRA MARTÍNEZ Firmado Electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA