Radicado: 27001-23-31-000-1999-00611-02 (67764) Demandante: Sociedad Vinícola Los Robles Ltda. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., tres (3) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia: Controversias contractuales – Decreto 01 de 1984 Radicación: 27001-23-31-000-1999-00611-02 (67764) Demandante: Sociedad Vinícola Los Robles Ltda. Demandado: Departamento del Chocó Tema: Se declara la caducidad del derecho para promover el incidente de liquidación de perjuicios.
AUTO Correspondería al despacho pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 8 de octubre del 2021 por medio del cual el Tribunal Administrativo del Chocó liquidó la condena impuesta en la sentencia del 21 de junio de 2018, dentro del proceso de la referencia. Sin embargo, advierte el despacho que caducó el derecho de la parte demandante para promover el incidente de liquidación de perjuicios. 1.- El 21 de junio del 2018, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado profirió sentencia de segunda instancia, en la que revocó la providencia dictada por el Tribunal Administrativo del Chocó y accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
En esta providencia se condenó en abstracto a la parte demandada y se ordenó que los perjuicios fueran liquidados por medio de incidente. 2.- El 17 de octubre del 2018 el Tribunal Administrativo del Chocó profirió el auto de obedézcase y cúmplase lo resuelto por el superior. Esta providencia fue notificada mediante estado del 18 de octubre de 2018. 3.- El 13 de febrero del 2019 la sociedad Vinícola Los Robles Ltda., promovió el incidente de liquidación de perjuicios que fue resuelto mediante auto del 8 de octubre del 2021, notificado por estado de la misma fecha.
Por estar disconforme la parte actora radicó recurso de alzada el 14 de octubre de 2021. 4.- Encontrándose el expediente para resolver sobre la admisión del recurso de apelación, el despacho encuentra que el término de 60 días hábiles dispuesto en el artículo 172 del CCA para promover el incidente de liquidación de perjuicios Radicado: 27001-23-31-000-1999-00611-02 (67764) Demandante: Sociedad Vinícola Los Robles Ltda. (teniendo en cuenta la vacancia judicial1) corrió entre el 19 de octubre de 2018 y el 6 de febrero de 2019.
Por lo tanto, en la medida en que el incidente fue promovido el 13 de febrero de 2019, operó la caducidad. En mérito de lo expuesto, el despacho
RESUELVE
PRIMERO: DECLÁRASE la caducidad del derecho para promover el incidente de liquidación de perjuicios reconocidos a favor de la sociedad Vinícola Los Robles Ltda. en la sentencia del 21 de julio de 2018 proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, DEVÚELVASE el expediente al tribunal de origen, para lo de su cargo.
TERCERO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 806 de 2020. En el sistema de información SAMAI se encuentran registrados los correos electrónicos de los apoderados de las partes. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado 1 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 del CGP <<en los términos de días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial ni aquellos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el juzgado>>. Así las cosas, para la contabilización del término no se tuvieron en cuenta los sábados, los domingos y festivos, el 17 de diciembre de 2018 por ser el día de la Rama Judicial ni el periodo comprendido entre el