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11001031500020230401700Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2023-07-25

Radicación interna: 6341 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: Maria Ruth Soto Botello·Demandado: Providencia De 9 De Junio De 2022 Roferida Por La Seccion Segunda Subseccion A Del Consejo De Estado

CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Radicación número: 11001-03-15-000-2023-04017-00 Actor: MARIA RUTH SOTO BOTELLO. Demandado: DEPARTAMENTO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL- DPS. Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN – LEY 1437 DE 2011 Temas: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / Solicitud pruebas /Reconocimiento personería. 1.

Mediante providencia del 29 de enero de 2024 se admitió el recurso extraordinario de revisión presentado por la abogada María Ruth Soto Botello, en nombre propio1, que fue notificada en debida forma al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, el 30 de enero siguiente2. 2. El 13 de febrero de 2024, dentro del término legal, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social contestó el recurso extraordinario.

En dicha oportunidad aportó como pruebas copia del recibo de caja 6836 mediante el cual se canceló una póliza de cumplimiento, la póliza de cumplimiento n.° 1832662 del 8 de febrero de 2011 y la aprobación de la misma de fecha 16 de febrero siguiente. 3. El Ministerio Público, el 14 del mismo mes y año, presentó su intervención3. 1 En forma electrónica a través de escrito presentado por ventanilla virtual, el 25 de julio de 2023, como se aprecia a índice 2 de Samai, en donde se aportó, entre otras pruebas la tarjeta profesional número 89774, que la acredita como abogada. 2 Visible a índice 16 del Samai. 3 Visibles a índices 17 y 18 de Samai.

Radicación número: 11001-03-15-000-2023-04017-00 Actor: María Ruth Soto Botello. Demandado: Nación- Prosperidad Social -PS-. Referencia: Recurso Extraordinario de Revisión – Ley 1437 De 2011 2 4. Junto con la demanda se presentaron los siguientes documentos con el fin de que se tengan como pruebas:.- Fallo de primera y segunda instancia, junto con la constancia de ejecutoria proferidos en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con Radicación n.° 41001-23-33-000-2015-00841-00..- Copia del recurso de apelación interpuesto por el DPS contra el fallo de primera instancia..- Copia de los alegatos de conclusión de segunda instancia que presentó la parte demandante..- Copia del Contrato No.1116 del 11 de febrero de 2011, con su anexo de la misma fecha..- Copia de la certificación de pagos No.236/17 del 12 de julio de 2017, correspondiente a los contratos de prestación de servicios Nos.378 de 2006, 244 de 2007, 357 de 2008, 314 de 2009, 349 de 2010, 1116 de 2011 y 119 de 2012, que suscribí con el hoy DPS..- Copia Resolución No. SUB 54985 del 28 de febrero de 2023, mediante la cual COLPENSIONES le negó la reliquidación de la pensión a la demandante.

Es relevante recordar que el recurso extraordinario se fundamentó en la causal prevista en el numeral 5° del artículo 250 de la Ley 1437 de 2011 – CPACA, esto es "[e]xistir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación". Claro lo anterior y dado que las documentales aportadas por la parte demandante y la demandada cumplen con los criterios de conducencia, pertinencia y utilidad, en tanto son necesarias y convenientes para acreditar la causal invocada con el recurso extraordinario de revisión, se tendrán como pruebas y se les dará el valor probatorio que corresponda al momento de proferir sentencia. Por lo expuesto se,

RESUELVE

Primero: Tener por contestado el recurso extraordinario de revisión por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Segundo: Tener como pruebas, con el valor que la ley les asigne, los documentos allegados con la demanda contentiva del recurso extraordinario de revisión y su contestación. Radicación número: 11001-03-15-000-2023-04017-00 Actor: María Ruth Soto Botello.

Demandado: Nación- Prosperidad Social -PS-. Referencia: Recurso Extraordinario de Revisión – Ley 1437 De 2011 3 Tercero: Por secretaría oficiar al Tribunal Administrativo del Huila, con el fin de que se sirva remitir copia digital del proceso n°. 41001-23-33-000-2015-00841-00. Cuarto: Reconocer personería al abogado Dairon Gabriel Murillo Atencia, identificado con cedula de ciudadanía n° 80.020.550, portador de la tarjeta profesional n° 126.495, del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en los términos y para los efectos del poder que le fue conferido.

Se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el linkhttps://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.a spx Notifíquese y cúmplase Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada