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05001233300020250002401Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2025-04-22

Radicación interna: 1456 · LEY 1437 NULIDAD

Ponente: Carlos Fernando Mantilla Navarro

Actor: Luis Angel Hincapie Betancur·Demandado: Departamento De Antioquia-Asamblea Departamental, Departamento De Antioquia

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO Bogotá D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 05001-23-33-000-2025-00024-01 (30062) Demandante: LUIS ÁNGEL HINCAPIÉ BETANCUR Demandado: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA - ASAMBLEA DEPARTAMENTAL AUTO REMITE POR COMPETENCIA El asunto de la referencia ingresó al Despacho para decidir el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra el auto del Tribunal Administrativo de Antioquia del 14 de marzo de 2025 que negó el decreto de la medida cautelar consistente en la suspensión provisional de la Ordenanza núm. 59 del 17 de diciembre de 2024 «Por medio de la cual se impone la tasa especial de seguridad y convivencia ciudadana».

Con todo, el Despacho advierte su falta de competencia para conocerlo por las razones expuestas a continuación. El artículo 13 del Acuerdo 080 de 12 de marzo de 2019, expedido por la Sala Plena del Consejo de Estado, dispone que la Sección Cuarta de esta Corporación conoce de los siguientes procesos: «1. Los procesos de simple nulidad que versen sobre actos administrativos relacionados con impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales, excepto las tasas. 2.

Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre las materias enunciadas en el numeral precedente. 3. Los procesos de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho, distintos a los de carácter laboral, relacionados con actos administrativos expedidos por las siguientes entidades: Consejo de Política Económica y Social - Conpes, Superintendencia Financiera de Colombia, Junta Directiva del Banco de la República, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y Fondo de Garantías de Instituciones Financieras. 4.

Los procesos relacionados con los actos administrativos que se dicten para la enajenación de la participación del Estado en una sociedad o empresa. 5. El recurso extraordinario de revisión contra las sentencias de única instancia dictadas por los tribunales administrativos, en asuntos relacionados con la competencia de esta sección. 6.

Las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho contra las resoluciones que fallen las excepciones y ordenen llevar adelante la ejecución en los procesos de cobro administrativo. 7. Las acciones de tutela que sean de competencia del Consejo de Estado. (…)» A su vez, el citado artículo dispone que la Sección Primera del Consejo de Estado, conoce de los siguientes asuntos: Radicado: 05001-23-33-000-2025-00024-01 (30062) Demandante: LUIS ÁNGEL HINCAPIÉ BETANCUR Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co «1.

Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos no asignados expresamente a otras secciones. 2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre asuntos no asignados a otras secciones. 3. El recurso extraordinario de revisión contra las sentencias de única instancia dictadas por los tribunales administrativos, en asuntos relacionados con la competencia de esta sección. 4.

Las controversias en materia ambiental. 5. El recurso de apelación contra las sentencias de los Tribunales sobre pérdida de investidura. 6. Las acciones de tutela que sean de competencia del Consejo de Estado. 7. Las acciones populares con excepción de las que se atribuyan a la Sección Tercera de lo Contencioso Administrativo. 8.

Todos los demás, para los cuales no exista regla especial de competencia.» Así, teniendo en cuenta que se pone en conocimiento la apelación de un auto que negó la suspensión de los efectos de una ordenanza por la cual se impuso la «tasa especial de seguridad y convivencia ciudadana», y que las controversias relacionadas con este tipo de tributos se encuentran expresamente exceptuadas de los asuntos que deben ser repartidos para conocimiento de la Sección Cuarta, conforme al artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019, se declarará la falta de competencia de esta Sección para conocer del presente asunto.

En mérito de lo expuesto, el Despacho, RESUELVE 1. Declarar la falta de competencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado para conocer del presente asunto, de conformidad con lo expuesto. 2. Remitir el expediente a la Sección Primera de esta Corporación para su conocimiento. Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO Consejero Este documento fue firmado electrónicamente.

Su validez e integridad puede comprobarse a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx