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11001032500020220037500Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2022-07-11

Radicación interna: 3507-2022 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar

Actor: Jorge Martinez·Demandado: Gobernacion De Santader, Comision Nacional De Servicio Civil

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Simple nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 11001-03-25-000-2022-00375-00 (3507-2022) Demandante: Jorge Martínez Demandado: Comisión Nacional del Servicio Civil y otro Tema: Resuelve recurso de reposición __________________________________________________________________ Asunto Procede el despacho a pronunciarse sobre el recurso de reposición interpuesto por la parte demandante contra el auto del 10 de agosto de 2022, mediante el cual se admitió la demanda de simple nulidad presentada por Jorge Ramírez contra los Acuerdos 1166 del 22 de diciembre de 2017, 1936 del 15 de junio de 2018, 3136 del 16 agosto de 2018, 3616 del 7 de septiembre de 2018 y la Resolución 5584 del 22 de abril de 2020, proferidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil, en el marco del concurso de méritos adelantado en el proceso de selección 505 de 2017 y rechazó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra el Decreto 0425 del 4 [sic]1 de septiembre de 2021, por configurarse el fenómeno jurídico de la caducidad del medio de control invocado.

I.

ANTECEDENTES. 1.1. La demanda Jorge Martínez presentó demanda en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo2, en orden a que se declarara la nulidad de los Acuerdos 1166 del 22 de diciembre de 2017, 1936 del 15 de junio de 2018, 3136 del 16 agosto de 2018, 3616 del 7 de septiembre de 2018 y la Resolución 5584 del 22 de abril de 2020, proferidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil3, en el marco del concurso de méritos adelantado en el proceso de selección 505 de 2017.

Igualmente demandó en nulidad y restablecimiento del derecho el Decreto 0425 del 4 de septiembre de 2021, notificado mediante oficio del 29 de septiembre de 2021, con efectos a partir del 7 de octubre de 2021, que dio por terminada la vinculación 1 Decreto 0425 del 7 de septiembre de 2021 2 En adelante CPACA. 3 En adelante CNSC 2 Referencia: Expediente: 11001-03-25-000-2022-00375-00 (3507-2022) Demandante: Jorge Martínez de Jorge Martínez en cumplimiento a la Resolución 5584 del 22 de abril de 2020 de la CNSC.

A título de restablecimiento del derecho solicitó i) el reintegro sin solución de continuidad, desde el momento en que fue retirado del servicio el día 7 de octubre de 2021 del cargo técnico operativo, nivel técnico, código 314, grado 05 del departamento de Santander Secretaria de Salud; ii) pagar los emolumentos salariales, prestacionales, vacaciones y bonificaciones, seguridad social generados desde el 7 de octubre del año 2021 y hasta que se reintegre al cargo que venía desempeñando, iii) pagar la indexación de todos y cada uno de los valores de las pretensiones al momento de hacerse efectivo el pago; iv) pagar la suma de (50) S.M.L.M.V., con ocasión de los daños morales ocasionados por el estrés y la incertidumbre de su precaria condición económica para subsistir, desde el momento en que fue retirado del servicio y v) condenar al pago del lucro cesante. 1.2.

El auto apelado En auto del 10 de agosto de 2023, se dispuso en el numeral séptimo «rechazar la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por el señor Jorge Ramírez contra el Decreto 0425 del 4 de septiembre de 2021, por las razones expuestas en la parte motiva de este auto», de conformidad con lo siguiente: La demanda se presentó acudiendo a la figura de acumulación de pretensiones del medio de control de simple nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho, de allí que, para determinar la procedencia de tal acumulación, es necesario analizar el término de caducidad del Decreto 0425 del 4 de septiembre de 2021, mediante el cual se retiró del servicio al demandante.

Observa que el mencionado acto administrativo fue expedido el 4 de septiembre de 2021 y notificado el 21 de septiembre de la misma anualidad, de modo que, a partir del día siguiente empezó a correr el término de caducidad del medio de control invocado. Esto es, que desde el 22 de septiembre de 2021 hasta el 24 de enero de 2022, la parte accionante tenía plazo para radicar la demanda; sin embargo, la misma fue radicada vía correo electrónico hasta el 20 de mayo de 2022, razón por la que, frente a esta pretensión, operó el fenómeno jurídico de la caducidad, conforme a lo previsto en el literal d), numeral 2º del artículo 164 del CPACA, en concordancia con el numeral 1º del artículo 169 ibidem y, en consecuencia, no se cumple el requisito para acceder a la acumulación de pretensiones, conforme con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 165 ejusdem.

Por otro lado, en relación con las pretensiones de simple nulidad presentadas contra los Acuerdos 1166 del 22 de diciembre de 2017, 1936 del 15 de junio de 2018, 3136 del 16 agosto del año 2018, y 3616 del 7 de septiembre de 2018, expedidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil en el marco de un concurso de méritos, se admitió la demanda, por cumplir con los presupuestos normativos previstos en el artículo 137 del CPACA. 3 Referencia: Expediente: 11001-03-25-000-2022-00375-00 (3507-2022) Demandante: Jorge Martínez Advirtió que si bien la Resolución 5584 del 22 de abril de 2020, fue acusada a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, al tener una relación inescindible con las decisiones que fueron proferidas en el marco del concurso de méritos adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil en el proceso de selección 505 de 2017, en virtud del deber de interpretación de la demanda del juez previsto en el numeral 5º del artículo 42 del CGP, se integró la proposición jurídica del referido acto para estudiar la presunción de legalidad de la referida resolución. 1.3.

Recurso de reposición La parte demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra el auto del 10 de agosto de 2023, para efecto de lo cual indicó que: Mediante Decreto 425 del 7 de septiembre de 2021, el departamento de Santander notificó al demandante la terminación del nombramiento provisional a partir del 7 de octubre de 2021.

El acto administrativo enjuiciado se ejecutó conforme a la comunicación enviada el 7 de octubre de 2021, es decir a partir de la terminación definitiva del cargo, lo anterior se deduce del contenido de la comunicación donde advierte los efectos de este serán solo a partir de la posesión del señor Nicolas Porras Sanguino, de donde se empieza a contabilizar para la caducidad de la acción. El día hábil siguiente a la fecha efectiva de la comunicación de terminación del cargo, sería a partir del 8 de octubre de 2021, contando con el término de cuatro (4) meses, es decir, hasta el 8 de febrero de 2022, para interponer la acción. Sin embargo, el 3 de febrero de 2022, se presentó la solicitud de conciliación prejudicial ante la procuraduría delegada en asuntos administrativos, y hasta el 19 de mayo de 2022 se adelantó, habilitando los términos para la caducidad, a partir del día 20 de mayo de 2022, fecha en la cual se presentó la correspondiente demanda vía correo electrónico, como aparece registrado en SAMAI4.

Solicitó conceder el recurso de reposición en subsidio el de apelación contra el numeral séptimo del auto que rechaza la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho del acto administrativo decreto 425 del 7 de septiembre de 2021 y, en su defecto, se revoque el auto y se proceda a admitir la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho el acto acusado, so pena de vulnerar los derechos al acceso a la justicia, seguridad jurídica, debido proceso, que hacen parte de la acumulación de pretensiones.

II. Consideración 2.1. Competencia 4 Folio 2, enviada mediante correo electrónico lavibelu1987@gmail.com 4 Referencia: Expediente: 11001-03-25-000-2022-00375-00 (3507-2022) Demandante: Jorge Martínez Conforme a lo preceptuado en los artículos 242 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con los artículos 318 y 319 del Código General del Proceso, corresponde al Despacho decidir el recurso de reposición presentado por la parte demandante. 2.2.

Problema jurídico. Se circunscribe a establecer lo siguiente: ¿se debe reponer el numeral 7 del auto del 10 de agosto de 2023, mediante el cual se rechazó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por Jorge Ramírez contra el Decreto 0425 del 7 de septiembre de 2021, por caducidad del medio de control? 2.3. Caso Concreto Este Despacho precisa que el objeto del recurso de reposición tiene como propósito cuestionar la ocurrencia del fenómeno jurídico de caducidad frente al Decreto 425 de 7 de septiembre de 2021.

Con el Decreto 425 del 7 de septiembre de 2021 expedido por la Gobernación de Santander se dio por terminado el nombramiento provisional de Jorge Ramírez, como consecuencia de los nombramientos efectuados en periodo de prueba del personal que ganó el concurso de méritos, retiro que fue condicionado a que tomaran posesión los elegibles.

Ciertamente por medio de la Resolución 5584 del 22 de abril de 2020 se dispuso conformar y adoptar la lista de elegibles para proveer 63 vacantes del empleo denominado técnico operativo, código 314, grado 5, identificado con el código OPEC 21879, del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la gobernación de Santander, ofertado con el Proceso de Selección 505 de 2017, donde aparece el nombre de Nicolás Porras Cancino como uno de los ganadores del concurso.

Con oficio del 21 de septiembre de 2020 proferido por la directora administrativa de talento humano de la gobernación de Santander, se comunicó a Jorge Martínez que el numeral 4 del Decreto 425 del 7 de septiembre de 2021 da por terminado el nombramiento provisional del empleo técnico operativo, código 314, grado 05 de la planta de empleos de la Secretaría de Salud, una vez NICOLAS PORRRAS CANCINO tomara posesión en periodo de prueba dentro de la carrera administrativa, lo que le sería comunicado.

Cabe precisar que cuando se demandan actos de retiro del servicio, esto es decisiones que culminan el vínculo legal y reglamentario del servidor público, la efectividad es el punto de partida para contabilizar la caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. Es por ello por lo que cuando se evalúen actos de retiro del servicio, el interés para obrar nace a partir del día siguiente en que tenga lugar la desvinculación, es decir, desde la ejecución del acto respectivo y no desde su notificación. 5 Referencia: Expediente: 11001-03-25-000-2022-00375-00 (3507-2022) Demandante: Jorge Martínez Del acto de liquidación de las prestaciones sociales de Jorge Martínez se desprende que este laboró hasta el 7 de octubre de 2021, en consecuencia, a partir del día siguiente empieza a contar el término de caducidad del medio de control, por lo tanto, tenía hasta el 8 de febrero de 2022 para presentar la demanda en contra del acto que terminó la vinculación provisional.

No obstante, el 3 de febrero de 2022, se presentó la solicitud de conciliación prejudicial ante la procuraduría delegada en asuntos administrativos, la cual se declaró fracasada el 19 de mayo de 2022, habilitando los términos para la caducidad, a partir del 20 de mayo de 2022, cuando se presentó la correspondiente demanda vía virtual, como aparece registrado en SAMAI, esto es dentro del término legal señalado para ello, conforme lo previsto en el literal d), numeral 2º del artículo 164 del CPACA, en concordancia con el numeral 1º del artículo 169 ibidem, Por lo tanto, se ordenará reponer el auto recurrido y se admitirá la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por el demandante contra el Decreto 0425 del 7 de septiembre de 2021.

En mérito de lo expuesto, el despacho

RESUELVE

Primero. Reponer el auto del 10 de agosto de 2023, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Segundo. Admitir la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por Jorge Ramírez contra el Decreto 0425 del 4 de septiembre de 2021. Tercero. Notificar personalmente al gobernador del departamento de Santander, al presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civil y la parte demandante de conformidad con lo previsto en los artículos 199 y 171 numeral 1 y del CPACA.

Cuarto. Notificar la presente providencia de acuerdo con lo establecido en el artículo 205 del CPACA. JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Consejero de Estado (e) Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

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