Radicado: 11001-03-15-000-2023-07375-00 Demandante: Ericsson Ernesto Mena Garzón. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-07375-00 Demandante: ERICSSON ERNESTO MENA GARZÓN Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN B AUTO – ADMITE Y NIEGA MEDIDA PROVISIONAL El señor Ericsson Ernesto Mena Garzón, en nombre propio, interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, con el fin de que se protejan los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. Solicitó como medida provisional lo siguiente: “Que se suspendan de manera inmediata las obras del proyecto de la Primera Línea del Metro de Bogotá, en el predio El Corso, ubicado en la Avenida 68 con Primera de Mayo, Calle 8 y Calle 72, en la localidad de Bosa.
Fundamento mi solicitud en los siguientes argumentos: • El proyecto de la Primera Línea del Metro de Bogotá afecta gravemente los derechos colectivos al ambiente sano, a la participación ciudadana y a la defensa del patrimonio público. • En particular, las obras del proyecto en el predio El Corso conllevan la afectación de la fauna silvestre, lo que tiene conexidad con los derechos a la salud y a la vida.
La Secretaría Distrital de Ambiente, en el radicado 2023ER257785, señala que "la fauna silvestre es un componente fundamental de los ecosistemas, ya que cumple con un papel importante en la regulación de procesos ecológicos, como la polinización, la dispersión de semillas, el control de plagas, entre otros. Además, la fauna silvestre es un recurso natural no renovable, por lo que su conservación es fundamental para el desarrollo sostenible".
En este caso, las obras del proyecto de la Primera Línea del Metro de Bogotá conllevan la destrucción de hábitats naturales de la fauna silvestre, lo que puede causar su desplazamiento, la disminución de sus poblaciones e incluso la extinción de algunas especies. La afectación de la fauna silvestre tiene un impacto directo en la salud y la vida de los seres humanos, ya que los animales silvestres son fuente de alimentos, Radicado: 11001-03-15-000-2023-07375-00 Demandante: Ericsson Ernesto Mena Garzón. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 2 medicinas y otros productos que son esenciales para la subsistencia de las comunidades. Además de los argumentos expuestos, considero que la medida provisional solicitada es necesaria y urgente para evitar un perjuicio irremediable a los derechos colectivos y a los derechos fundamentales a la salud y a la vida, por los siguientes motivos: • La afectación de la fauna silvestre es un daño irreparable, ya que una vez que se destruye un hábitat natural, es muy difícil o imposible restaurarlo. • La medida provisional solicitada es necesaria para evitar que se materialice el daño irreparable, ya que la continuación de las obras del proyecto en el predio El Corso conllevará la destrucción de hábitats naturales de la fauna silvestre.
Por lo expuesto, considero que la medida provisional solicitada es necesaria y urgente para evitar un perjuicio irremediable a los derechos colectivos y a los derechos fundamentales a la salud y a la vida..”1 La acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política faculta a toda persona para reclamar ante los jueces, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública, o de los particulares, en los casos en que así se autoriza.
El Decreto 2591 de 1991, que regula la acción de tutela, establece que el juez constitucional cuando lo considere necesario y urgente para proteger un derecho fundamental “suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere” y, dicha suspensión puede ser ordenada de oficio o a petición de parte. En efecto, el artículo 7° de esta normativa dispone: “Artículo 7o.
Medidas provisionales para proteger un derecho. Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere. Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público.
En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante. La suspensión de la aplicación se notificará inmediatamente a aquél contra quien se hubiere hecho la solicitud por el medio más expedito posible. El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso. 1 Folio 3 y 4 del escrito de tutela Radicado: 11001-03-15-000-2023-07375-00 Demandante: Ericsson Ernesto Mena Garzón. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 3 […]” En este sentido, la Corte Constitucional ha señalado que las medidas provisionales pueden ser adoptadas en los siguientes casos: “(i) cuando resultan necesarias para evitar que la amenaza contra el derecho fundamental se convierta en una violación o;
(ii) cuando habiéndose constatado la existencia de una violación, estas sean necesarias para precaver que la violación se torne más gravosa”2. Dice además la Corte que las medidas cautelares pueden ser adoptadas durante el trámite del proceso o en la sentencia, pues “únicamente durante el trámite o al momento de dictar la sentencia, se puede apreciar la urgencia y necesidad de la medida”3.
El accionante solicitó, como medida provisional, la suspensión de las obras de la primera línea del metro de Bogotá. Frente a dicha solicitud, el despacho advierte que, a partir de la argumentación planteada en el escrito de tutela, no se evidencia la necesidad y urgencia de decretar la medida cautelar. En esta etapa procesal, no se acredita una amenaza de los derechos fundamentales que ponga al demandante en una situación que amerite el decreto.
Por tal razón, será en el fallo la oportunidad para pronunciarse al respecto. Por lo expuesto, se negará la medida provisional solicitada por el accionante. En consecuencia, se
RESUELVE
1. Admitir la demanda interpuesta, en nombre propio, por el señor Ericsson Ernesto Mena Garzón contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B. 2. Notificar el presente auto al demandante y a los Magistrados que conforman la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Adicionalmente, a las señoras Ana Rodríguez Abril e Irma Llanos Galindo, a la Alcaldía Mayor de Bogotá –Secretaría Distrital de Ambiente-, a la Empresa Metro de Bogotá S.A., al Consorcio APCA Transmimetro y al Consorcio Supervisor PLMB, como terceros interesados. Tanto al demandado como a los terceros con interés se les remitirá copia de la demanda a los correos electrónicos de notificaciones judiciales destinados para el efecto.
Así mismo, Publicar en la página web del Consejo de Estado esta providencia para el conocimiento de todos los terceros interesados. 3. Notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del Código General del Proceso. La notificación se deberá hacer por vía electrónica y por buzón, de manera que 2 Autos A-040A de 2001 (MP: Eduardo Montealegre Lynett), A-049 de 1995 (MP: Carlos Gaviria Díaz), A-041A de 1995 (MP: Alejandro Martínez Caballero) y A-031 de 1995 (MP: Carlos Gaviria Díaz). 3 Auto 035 de 2007.
Radicado: 11001-03-15-000-2023-07375-00 Demandante: Ericsson Ernesto Mena Garzón. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 4 no se enviará documento alguno en papel.
Informar que el expediente queda a su disposición por si desea revisarlo. 4. Notificar por aviso a todos los intervinientes dentro de la acción popular con radicado 11001-33-42-053-2021-00286-01 demandante: Ana Rodríguez Abril y otros, como terceros interesados en el resultado del proceso. 5. Informar al demandado y a los terceros con interés que en el término de dos (2) días y por el medio más expedito pueden rendir informe sobre los hechos objeto de la presente acción. Los escritos se pueden presentar al correo secgeneral@consejodeestado.gov.co 6.
Negar la solicitud de medida provisional solicitada por el actor, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA